Propuestas IMCP para Reforma Fiscal 2024: Ley del Impuesto Sobre la Renta.





PROPUESTA DE REFORMA FISCAL 2024

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Boletín Conferencia de Prensa IMCP 24 octubre 2023.

Limitante en deducción de pagos a trabajadores que para ellos representa ingresos exentos

• Artículo 28, fracción XXX, de la LISR

Se solicita derogar la fracción XXX del artículo 28 de la LISR para permitir la deducción a 100% de los pagos que, a su vez, sean ingresos exentos para el trabajador, es decir, para permitir la deducción de 100% de los pagos de nómina. No obstante que existe resolución judicial que declara constitucional la disposición legal en comento, no deja de ser desproporcionado que los contribuyentes no puedan deducir la totalidad de esos pagos, sobre todo porque quien los efectúa lo hace en cumplimiento de disposiciones de carácter legal y/o contractual.

Tarifas mensual y anual aplicable a personas físicas y la tabla de subsidio al empleo aplicable a personas físicas con ingresos por salarios

• Artículos 96 y 152 de la LISR y la tabla de subsidio para el empleo

Se pide que:

a) La tarifa de ISR se modifique para que los trabajadores con ingresos medios tengan una tasa de ISR que verdaderamente sea acorde con su capacidad contributiva, ya que actualmente con un nivel de ingresos medio, se causa una tasa efectiva de ISR de alrededor de 17%; en tanto que, en Estados Unidos de Norteamérica (principal socio comercial e interesado en la homologación de condiciones laborales), con ese mismo nivel de ingresos se causa ISR de 10%.

b) Que sea actualizada la tabla de subsidio al empleo debido a que no se ha realizado desde enero de 2008.

c) Que se hagan las adecuaciones necesarias a la tabla de subsidio al empleo para que los trabajadores que tengan ingresos de hasta 4.43 salarios mínimos reciban subsidio al empleo, tal como ocurría cuando nació ese estímulo para los empleados de bajos ingresos en 1994.

En este aspecto, se está presentando un fenómeno que consiste en que los salarios mínimos han aumentado más de 100 % durante la actual Administración Federal y las tarifas de determinación del ISR sólo se han actualizado con la inflación, que ha sido de alrededor de 26.3 % en ese mismo periodo. Lo anterior afecta el ingreso neto que reciben los trabajadores, ya que los aumentos del salario se aprecian favorables, pero la retención de ISR es alta debido a los bajos importes de estratos de las tarifas que se usan para los cálculos de ese impuesto para personas físicas.

Limitantes de deducciones personales

• Artículos 151, 185, fracción I, de la LISR y artículo 264 del RLISR

Se sugiere:

• Aumentar el límite máximo a deducir, por concepto de deducciones personales de cinco a diez veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, y aumentar de 15 a 30% del total de los ingresos.

• Establecer en la LISR que se permita la deducción de medicinas, así como la compra y/o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, aun cuando estos conceptos se eroguen en forma independiente de la hospitalización del paciente.

• Esta deducción puede ser condicionada a que las medicinas se encuentren previstas en las recetas derivadas de consultas médicas.

Numeral 1.10, decreto publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.

Deducción de colegiaturas

Se solicita actualizar con base en la inflación registrada desde febrero de 2011 a la fecha, los montos a que se refiere el estímulo de colegiaturas contenido actualmente en el numeral 1.10 del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de diciembre de 2013; asimismo, se solicita que se incluyan en el estímulo los pagos de colegiaturas de licenciaturas y posgrados.

Límite de deducción de inversiones en automóviles, así como en pagos por otorgamiento de uso o goce temporal de los mismos

• Artículos 28, fracción XIII y 36, fracción II, de la LISR

Se solicita modificar el artículo 36, fracción II y fracción XIII del artículo 28 de la LISR, para establecer nuevos importes de límites de deducción, tanto de la inversión de automóviles como de los pagos por el uso o goce temporal de los mismos, la modificación consistiría en actualizar dichos montos máximos con la inflación acumulada existente en México, desde los años en que los mismos se actualizaron por última vez (2007) hasta el 31 de diciembre de 2023.

Por lo que se refiere a la deducción de inversiones en automóviles, el importe de $175,000.00, no ha sido actualizado desde 2007 (16 años). En lo que respecta a la deducción de pagos por el uso o goce temporal de automóviles, el importe de $200.00 diarios, no ha sido actualizado desde 2014 (10 años).

C.P.C. José Luis Gallegos Barraza

Presidente de la Comisión Fiscal

 

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