Propuestas IMCP para Reforma Fiscal 2024: Estados financieros para Efectos Fiscales, regulado por el CFF.



PROPUESTAS IMCP DE REFORMA FISCAL 2024

PROPUESTAS EN MATERIA DE DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS PARA EFECTOS FISCALES, REGULADO POR EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Boletín Conferencia de Prensa IMCP 24 octubre 2023.

I. Conductas que podrían constituir un delito fiscal

El Dictamen Fiscal es una extensión de la auditoría de estados financieros, lo que requiere una auditoría conforme a las normas internacionales para emitirlo. La auditoría proporciona una base para sustentar un informe sobre la situación fiscal del contribuyente.

Sin embargo, aunque una auditoría brinda un alto grado de seguridad, no garantiza la detección de un fraude o conducta que podría constituir un delito fiscal, ya que no está diseñada para ese propósito. Además, un contador público no es competente para calificar conductas delictivas.

Por lo anterior, el IMCP, propone modificar el CFF para eliminar la obligación de denunciar conductas que podrían constituir un delito fiscal, lo cual NO implica que el contador público deje de informar un “incumplimiento a las disposiciones fiscales y/o aduaneras” que identifique como resultado de la aplicación de las Normas Internacionales de Auditoría, las cuales está obligado a cumplir en cumplimiento con el artículo 52 del CFF.

II. Fecha límite para presentar un dictamen fiscal

Otro elemento importante por considerar es que la fecha límite para presentar los dictámenes fiscales se redujo del 15 de julio al 15 de mayo, por lo que el espacio para que los contribuyentes preparen la información requerida en los 29 anexos de información financiera y fiscal, así como para que un contador público la revise, se redujo de 106, a tan solo 45 días, lo que representa una reducción de 61 días, es decir, más del 50% del plazo, lo cual resulta insuficiente.

Esta reducción del plazo, tampoco considera que los contribuyentes tienen una presión significativa al tener que preparar, además, otros entregables con fechas límite en un periodo de tiempo muy corto como son, entre otros: a) declaración anual, 31 de marzo, b) reporte anual para la BMV o para la bolsa en la que hayan colocado valores, normalmente el 30 de abril, c) declaraciones informativas de partes relacionadas, 15 de mayo, y c) estudios de precios de transferencia con vencimiento al 15 de mayo, etcétera.

Además de lo anterior, resulta importante establecer un mecanismo que permita a los contribuyentes tener certeza jurídica en relación con la fecha en la que se considera presentado el dictamen fiscal. En los últimos ejercicios, como consecuencia de diversas complicaciones en el o los últimos días previos a la fecha límite para presentar el dictamen fiscal, por causas ajenas a los contribuyentes y a los contadores públicos, no ha sido posible presentar dichos informes en la fecha límite, debiéndose presentar uno o dos días después, los cuales se reciben con sello de extemporáneo.

Por ello, además de revisar la fecha límite para presentar el dictamen fiscal, se hace necesario un mecanismo que permita a los contribuyentes tener certeza en aquellos casos en los que el dictamen fiscal deba presentarse en los últimos días.

III. Ejercicio de facultades de comprobación, tratándose de contribuyentes dictaminados

Actualmente, a pesar de que existe un procedimiento secuencial para que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación a los contribuyentes que hayan dictaminado sus estados financieros para efectos fiscales, en el que se establece que deberá revisarse el trabajo del contador público que ha dictaminado al contribuyente previo a la revisión directa del propio contribuyente, en el inciso m) de la fracción III del mismo artículo 52-A se deja sin efecto este proceso, por lo cual los contribuyentes han dejado de tener ese beneficio, y se hace necesario eliminar el inciso m) de la fracción III del artículo 52-A del CFF.

C.P.C. Carlos Anaya
Vicepresidente de la «Comisión Representativa del IMCP
ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT»


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