En estas fechas en que pagues la PTU considera estos apuntes laborales y fiscales.



APUNTES LABORALES Y FISCALES SOBRE EL PAGO DE PARTICIPACIÓN A LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (P.T.U.)


Autor colaborador: 

CPC Francisco Gamez Ponce

Las sociedades mercantiles deberán pagar a sus trabajadores la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (P.T.U.) que corresponda al ejercicio fiscal 2018 a más tardar el 30 de mayo de este año. Las personas físicas deben pagar la P.T.U. a sus trabajadores a más tardar el 30 de Junio de 2019, tomando en cuenta el plazo de 60 días después de presentada su declaración anual.

A pesar que la P.T.U. es una prestación de los trabajadores originada en la Ley Federal de Trabajo tiene algunas implicaciones fiscales. Algunos puntos importantes a considerar son:

  1. La base de la P.T.U. parte de la utilidad fiscal del ejercicio fiscal anterior y es un 10% el monto a pagar. Si la empresa no distribuyo P.T.U. del ejercicio anterior, por no presentarse los trabajadores, debe sumar ese saldo a la P.T.U. del ejercicio.
  2. Las empresas no pagan P.T.U. en su primer año de actividades, ni las empresas o asociaciones sin fines de lucro. Ej. Donatarias y Asociaciones Civiles.
  3. Los trabajadores que tienen derecho son los permanentes (sin importar el número de días laborados) y los eventuales con más de 60 días laborados el año anterior
  4. El cálculo del pago de P.T.U. a los trabajadores se lleva a cabo dividiendo El 50% por días trabajados (incluyendo los días con incapacidad médica) y el otro 50% por salarios recibidos en el año anterior.
  5. En el pago de PTU están exentos del pago hasta 15 UMAs para el cálculo del Impuesto sobre la renta (I.S.R.) sobre salarios. Sobre el excedente de ese monto se debe retener el I.S.R. que cause el pago de P.T.U.
  6. El pago de P.T.U. no grava para cuotas de seguro social e INFONAVIT
  7. Debe elaborarse un recibo de pago por cada trabajador para evidencia laboral y fiscal del pago efectuado. Existe la obligación de emitir CFDI por el pago de P.T.U.
  8. De acuerdo a la Ley Federal de Trabajo el reparto de P.T.U. debe estar aprobado por la Comisión Mixta de Reparto de P.T.U. en cada empresa.
  9. La P.T.U. pagada puede disminuirse de la base de los pagos provisionales del ISR por el periodo de Mayo a diciembre del ejercicio,

Recomendación: Es importante que en las empresas se tomen en cuenta las disposiciones establecidas en Ley Federal de Trabajo y en Ley del I.S.R. en lo relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades.

Para más información, puede contactarlos

Carranza N°21, Colonia Centro | Los Mochis, Sinaloa, México Teléfono: (668) 8 12 99 55 Email: [email protected] Twitter: @GamezLeyvayAsoc

gamezleyvayasoc.com.mx

facebook.com/GamezLevyayAsoc

Ciudad de México, Tijuana, Los Mochis, Veracruz, Culiacán,

Mazatlán, La Paz, Mérida, Cancún, Los Cabos y Guasave.

[kkstarratings]