PTU 2022. Tratamiento al excedente del tope de PTU a distribuir.
El día de ayer te platicábamos del Cálculo PTU 2022. No, no son tres meses de sueldo… y te comentamos que lo de los tres meses es UN TOPE, no un beneficio real y directo para el trabajador.
Pues bien, ahora charlemos acerca del:
Tratamiento del excedente de la PTU
Autor colaborador:
Mtro. y L.C.C. Juan Antonio Salinas Juarez
Antecedente
El 23 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las reformas a la Ley Federal del Trabajo, uno de los cambios fue en el artículo 127, fracción VIII en la cual se limita la participación de utilidades a tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador
Desarrollo
Con base en el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, con un porcentaje del 10% de conformidad con lo determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Se considera utilidad la renta gravable, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, a continuación, se ejemplifica.
Concepto | Importe |
Ingresos acumulables | 90,000,000 |
Menos: | |
Deducciones autorizadas | 88,000,000 |
Utilidad | 2,000,000 |
Tasa | 10% |
PTU a repartir | 200,000 |
Limitante de la participación de las utilidades.
Derivado de la Reforma Laboral se adiciona la fracción VIII al artículo 127, en la cual el monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; el monto que resulte más favorable al trabajador.
Concepto | Caso 1 | Caso 2 | Caso 3 | Total |
PTU a repartir.[1] | 30,000 | 50,000 | 120,000 | 200,000 |
Supuestos | ||||
a) Tres meses de sueldo | 15,000 | 30,000 | 60,000 | – |
b) Promedio de PTU recibida en los últimos 3 ejercicios | 25,000 | 20,000 | 40,000 | – |
PTU efectivamente a entregar | 25,000 | 30,000 | 60,000 | 115,000 |
Excedente (no se paga) | 5,000 | 20,000 | 60,000 | 85,000 |
En este caso la compañía presentó la declaración anual y estados financieros a los accionistas con una provisión de PTU por $200,000, sin embargo, el pasivo real con los trabajadores es de $115,000, generando con ello un excedente de $85,000.
Consideraciones
La Ley Federal del Trabajo no contempla el tratamiento que se le debe dar al excedente, por tal motivo se tendrían los siguientes escenarios.
- Debe hacerse una corrección a los estados financieros y únicamente reconocer la provisión por $115,000 que corresponderá con lo efectivamente pagado como participación de las utilidades.
- El excedente podría recalcularse y repartirse para aquellos trabajadores que no se encuentren en la limitante de la fracción VIII del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo.
- El excedente podría considerarse para el siguiente ejercicio, cabe hacer mención que los trabajadores de recién ingreso no participaron en la generación de la utilidad.
El 25 de marzo en el portal de la Secretaría del Trabajo publicó en su portal una guía para cumplir con las obligaciones en materia de reparto de utilidades, sin embargo, no contempla el tratamiento del excedente. https://www.gob.mx/stps/documentos/guia-para-cumplir-con-las-obligaciones-en-materia-de-reparto-de-utilidades
Es importante documentar la forma en la cual se integra la Comisión Mixta en términos del artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo, así como las sesiones realizadas y los acuerdos tomados en conjunto.
También se debe evaluar el efecto que tendría cada uno de los escenarios tales como: el tratamiento fiscal, en la carga social, para efectos del impuesto local, y la correcta emisión del timbrado de la nómina.
Cualquier duda o comentario quedo atento.
http://qrco.de/LC_Juan_Salinas
[1] Determinación conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo.