¿Qué es deducción?, ¿Qué es deducción fiscal?, ¿Cómo y cuándo registrar en la contabilidad las deducciones?
Tópicos de algunas deducciones
CPC. Luis Eduardo Torrez Gutiérrez.
• Licenciado en Contaduría Pública y Contador Público Certificado por el IMCP.
•Vicepresidente de Legislación del Colegio de Contadores Públicos de Culiacán, A.C.
• [email protected]
¿Qué es deducción?, ¿Qué es deducción fiscal?, ¿Cómo y cuándo registrar en la contabilidad las deducciones?
Empezaremos por lo básico, las Normas de Información Financiera (NIF), éstas nos muestran las reglas de registro de las operaciones financieras de la empresa, enseñándonos el cuándo, cómo y donde debemos de Reconocer (Párrafos 60´s), Valuar (Párrafos 70´s) y Presentar y Revelar (Párrafos 80´s) las operaciones de las empresas, en la información financiera de la misma.
Cuando estas reglas no existan dentro del marco de cualquier NIF, también nos indica que podemos aplicar alguna regla supletoria internacional (Párrafos 90´s), excepto cuando se contraponga al marco conceptual de las NIF, por lo que se deberá de aplicar el criterio establecido en la Norma Internacional.
Una deducción es el “decremento de los activos o incremento de los pasivos de una entidad, durante un periodo contable, con la intención de generar ingresos y con un impacto desfavorable en la utilidad o pérdida neta y, consecuentemente, en su capital contable”, así nos lo indica el párrafo 52.3.1 de la Serie NIF A-1 “Marco Conceptual”.
Una deducción fiscal es el beneficio económico que la Ley Tributaria (le específica de cada impuesto) otorga al contribuyente en base a determinados datos o factores que llamamos “gasto deducible”.
Regresando a las NIF Serie A-1, nos indican en el postulado de “Devengación Contable” en su párrafo 25.1. “que los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una entidad económica y otros eventos deben reconocerse en el momento en el que la afectan económicamente, independientemente de la fecha en que se realicen” (párrafo 25.1 NIF A-1), se considera que se realiza la transacción cuando se cobra o se paga la partida en cuestión (párrafo 25.9 NIF A-1).
Habiendo dicho esto, entendemos que, en la contabilidad de las empresas, debemos de registrar las transacciones económicas en el momento en que ocurran, atendiendo lo que indican las Normas de Información Financiera o en su caso, de manera supletoria, las Normas Internacionales de Informacion Financiera, independientemente de cuando se considere realizada la transacción.
Recordemos que el objetivo primordial de los Estados Financieros, es la de “proveer información financiera sobre la entidad a los usuarios, existentes o potenciales para tomar decisiones …” como se menciona en los párrafos 32´s de la NIF A-1 “Marco Conceptual”, siempre y cuando contengan información veraz y oportuna.
Para que los indicadores que provee la información financiera sean los correctos y apegados a la realidad económica y operativa de la entidad, es obligatorio que se reconozcan, registren, valúen y presenten, los egresos que correspondan a los ingresos generados por los mismos dentro del ejercicio de que se trate.
Ahora bien, la diferencia entre una deducción financiera y una deducción fiscal es que una financiera, se debe de reconocer cuando se devenga o se presta el servicio y la una fiscal, cuando se realiza, es decir, cuando se paga o se cobra.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), nos indica en diferentes Títulos y sus Capítulos, las reglas, requisitos y que puede deducir fiscalmente la entidad, dependiendo de la actividad económica que realiza y del régimen fiscal al que pertenezca el contribuyente, ya sea Persona Física o Persona Moral.
De igual manera la Resolución Miscelánea Fiscal que se publica por parte de la Secretaría de Hacienda cada año, nos indican algunas reglas, facilidades o estímulos aplicables a las entidades económicas, vía deducción fiscal.
Debemos reconocer que, para efectos fiscales, hay deducciones que no necesariamente son deducciones financieras, lo que conocemos como “Deducciones fiscales no contables”, las cuales se presentan en la declaración anual en el apartado de la “conciliación entre el resultado financiero y el fiscal”.
De conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la cual en sus artículos 25 “Personas Morales”, 26 “Personas Morales residentes en el extranjero”, 103 “Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales”, 115 “Personas Físicas Arrendamiento y en general por el Uso o Goce de Bienes Muebles”, 120 “Personas Físicas Enajenación de Bienes”, 131 “Personas Físicas Adquisición de Bienes”, nos indican que deducciones fiscales puede aplicar cada contribuyente, como lo comentábamos en párrafos anteriores dependiendo de su régimen fiscal.
La misma Ley en comento, pero en sus artículos 27 “Personas morales”, 105 “Personas Físicas”, nos muestran los requisitos que deben de cumplir las deducciones fiscales mencionadas en el articulado del párrafo anterior. Pero no solo es cumplir con los requisitos de las deducciones que pueden hacer los contribuyentes dependiendo de su régimen fiscal, si no, que también deben de atender a los que indica el artículo 29 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual nos indica que deducciones fiscales de las mencionadas son “no deducibles” en su totalidad, o en su caso, que parte si es deducible y bajo qué reglas se podrá realizar y cual porcentaje se podrá aplicar.
Como podemos observar, para efectos financieros, solo nos basta que el egreso sirva para la generación del ingreso en mención, no necesariamente tenemos que tener una factura que ampare dicho egreso, puede ser un contrato, acuerdo mutuo, promesa, etc., el único requisito es que nos sirva para la generación de los ingresos de la entidad; no así lo podemos aplicar para efectos fiscales, para esto es necesario atender los articulados mencionados en párrafos anteriores, teniendo el cuidado de cumplir con todos los requisitos que nos marca la Ley del Impuesto Sobre la Renta en materia de como comprobar cada egreso, pues ahí si se debe de contar con un Comprobante Fiscal Digital (CFDI).
Para el cumplimiento de obligaciones fiscales de todos los contribuyentes, se deben de tener bien registradas las operaciones conforme a lo comentado en los párrafos anteriores bajo las reglas que nos marcan las NIF, los cálculos fiscales deben de emanar de la información financiera mencionada, mediante papeles de trabajo elaborados por el mismo contribuyente, hoy en día dentro de los mismos sistemas de información electrónica, solo basta con darle los parámetros necesarios para cada papel de trabajo correspondiente, atendiendo a cada régimen fiscal que la entidad económica tenga a su cargo, para esto, se debe de contar con la base de datos bien ordenada para poder emitir cálculos fiscales confiables y verídicos para el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Conclusiones:
Como bien comenta un experto en la materia y que en algunas ocasiones me ha tocado escucharlo exponiendo sobre estos temas de deducibilidad fiscal, el indica que, para los contribuyentes de entrada, “todos los egresos son deducibles”, pero ahí viene lo bueno, también comenta que se deben de “atender las reglas que para cada tipo de deducción indica la Ley del Impuesto Sobre la renta” y sobre todo, tener cuidado y presente “los topes de deducibilidad que indica la Ley del Impuesto Sobre la Renta”, no así para efectos financieros donde, volvemos a repetir, basta con registrar y reconocer los egresos necesarios para la obtención de los ingresos de la entidad.
En el tema de la deducción de inversiones, hay que verificar los porcentajes máximos de deducción que para cada contribuyente menciona la Ley del Impuestos Sobre la Renta, las cuales tampoco son las mismas que para efectos financieros.
No perder de vista lo que el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y las Reglas Misceláneas nos indican como instrucciones, conceptos y algunos otros detalles que atender para comprender y aplicar muy bien una deducción fiscal. Tampoco perder de vista las reglas contables que nos indican las Normas de Información Financiera para el reconocimiento de los egresos de cada entidad.
Al final, necesitamos elaborar una conciliación de los egresos registrados en la contabilidad de la entidad, para poder determinar cuáles y cuantas son efectivamente deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta, así como poder acreditar el Impuesto al Valor Agregado que le corresponda a cada una de ellas.
Debemos de generar la cultura y actitud empresarial, empezar un negocio, cuidarlo, guiarlo, hacerlo crecer como lo hacemos con los hijos, que sea rentable, generando la información financiera que nos deje tomar las mejores decisiones para seguir en constante crecimiento, de esta forma, empezaremos a ver a nuestro negocio de manera diferente, no solo pensar en los pagos de impuestos, hay que pensar en pagar impuestos justos, derivado de que nuestro negocio es rentable, genera utilidades a reinvertir o retirar como retribución a nuestro esfuerzo por generar empleos, utilidades y un mejor futuro para nuestro entorno y familia.
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