¿Qué es el Dictamen #IMSS y quiénes son los obligados a su presentación? (1era Parte)
Autor colaborador: Gabriel Aranda Zamacona*
Experto en seguridad social
Buen día fue hace unos días que el IMSS por medio de su Dirección de Incorporación y recaudación dio a conocer su guía para la presentación del Dictamen del ejercicio de 2010 (link), es por esto que nos damos a la tarea de "darle una repasada" para aquellos que aún no lo conocen y para los que ya se les olvido quienes son los obligados a su presentación así que veamos:
¿Qué es el Dictamen IMSS?
Es la opinión de la revisión del correcto cumplimiento de las obligaciones patronales que estipula el Instituto Mexicano del Seguro Social, en su ley así como en sus diversos reglamentos
¿Quienes pueden elaborar los Dictámenes ante el IMSS?
A diferencia de los términos fiscales, la ley del Seguro Social “apertura” un poco la autorización a ciertos ciudadanos, a poder realizar estas revisiones, a estos se le conoce con la figura de Contador Público Autorizado (CPA), para lo cuál el IMSS estipula que será la persona física que habiendo obtenido el título de contador público o grado académico equivalente en el área de contaduría pública, expedido por autoridad competente, se inscriba y mantenga vigente dicha inscripción, en el registro de contadores públicos que lleva el Instituto según ART 153 RACERF, para ello el propio IMCP a sus diversos colegios o instituciones agremiadas solicita ciertos requisitos que deben de cumplir todas aquellas personas que quieran realizar un Dictamen ante el IMSS.
Requisitos que deben de cumplir los Contadores Públicos Autorizados ante el IMSS
El contador público que solicite su inscripción en el registro institucional de contadores públicos autorizados para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones patronales contenidas en la LSS y sus Reglamentos, deberá presentar ante la subdelegación, correspondiente a su domicilio fiscal la solicitud a través del formato tradicional impreso o archivo electrónico contenido en dispositivo USB O CD a través del Sistema Único de Dictamen (SUDI), tratándose de solicitud en forma impresa deberá adjuntar la siguiente documentación:
Solicitud para registro de contadores públicos (formato DICP-01). Identificación oficial con fotografía y firma del solicitante, (Credencial para votar expedida por el IFE, Cédula Profesional, Cartilla del Servicio Militar o Pasaporte vigente (en original para confronta) Cédula Profesional o título, expedido por la autoridad competente (en original para cotejo). Formato de Constancia de Membresía y Acreditación de la evaluación con el que haga constar que es socio activo de un colegio de profesionales de la contaduría pública, reconocido por la autoridad competente y que acredito una evaluación conforme a las fracciones II y III, del artículo 154 del Reglamento (original). Dos fotografías recientes, tamaño infantil, de frente en blanco y negro o color adheridas a los formatos
El articulo 154 RACERF Fracs II y III menciona que el CPA deberá comprobar, dentro de los tres primeros meses de cada año, que es socio activo de un colegio de profesionales de la contaduría pública, reconocido por autoridad competente y Acreditar una evaluación ante el colegio o asociación de la profesión contable al que pertenece, en materia de la ley y sus reglamentos, cuyo contenido y periodicidad será fijado por el propio instituto, tomando en consideración los criterios que al efecto emita una comisión integrada por el instituto y colegios profesionales de contadores públicos que demuestren que incluyen en su membresía al menos el diez por ciento del total de los profesionales colegiados en México.
Otros requisitos que deben cumplir los CPA son los siguientes:
No ser el patrón a dictaminar, o en su caso, socio, asociado, director, administrador o empleado que tenga intervención en su administración Ser cónyuge, pariente por consanguinidad en línea recta o colateral dentro del cuarto grado o por afinidad, de las personas a que se referidas anteriormente Prestar o haber prestado sus servicios, en el ejercicio dictaminado o durante el año anterior a éste, en forma subordinada al patrón o alguna empresa filial, subsidiaria o que esté vinculada económica o administrativamente con el propio patrón, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios. El comisario de la sociedad no se considera impedido para dictaminar, salvo que concurra otra causa de las que se mencionan en las presentes reglas Tener, o haber tenido durante el ejercicio que comprenda el dictamen alguna injerencia o vinculación económica en los negocios del patrón; Ser agente o corredor de bolsa de valores que se encuentre activo en su ejercicio profesional; Estar vinculado con el patrón de tal manera que le impida independencia o imparcialidad de criterio o bien, que los resultados de su dictamen determinen sus emolumentos; Estar prestando sus servicios al Instituto o a otra autoridad fiscal competente para determinar contribuciones federales o locales Estar en una situación análoga a las mencionadas, que pueda afectar su imparcialidad.
En todos los casos en que la Subdelegación advierta que el contador público autorizado que dictamina a un patrón se encuentra en dichos supuestos, deberá informarlo de manera inmediata y por escrito, a la Coordinación de Corrección y Dictamen.
Patrones o sujetos obligados a dictaminar ante el IMSS
En la propia LSS en su numeral 16 encontramos que los patrones que cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto, por contador público autorizado
Así también el IMSS contempla la figura del Dictamen voluntario el cual lo pueden hacer cualquier otro patrón que no este sujeto a lo comentado en el párrafo anterior.
Como se determina el promedio anual de trescientos trabajadores a dictaminar ante el IMSS
Una de las muchas interrogantes que siempre nos encontramos es como se determina este dato que es contundente para los “gastos” anuales de las empresas, pues bien tenemos que el promedio de trabajadores se obtendrá dividiendo entre doce, el total de trabajadores que resulte de sumar los que, en cada mes del ejercicio fiscal inmediato anterior, prestaron sus servicios al patrón, aun cuando el patrón haya iniciado o concluido actividades en un periodo intermedio del ejercicio, tomando en cuenta todos los registros patronales que le haya asignado el Instituto.
En palabras mas entendibles, es la cantidad que aparezca al final de sus cédula de liquidación mensual del Sistema Único de Autodeterminación que se contemple como trabajadores cotizantes en el mes, sumados por todos los pagos hechos en el año (incluyendo pago de diferencias del ejercicio a dictaminar), se considera como ejercicio inmediato anterior, aquel en que son presentados los avisos para dictaminar
Fundamento legal: ART 152 RACERF
Aviso para dictaminar ante el IMSS (patrones normales)
Así como lo hay para el SAT, también para el IMSS se le debe de informar cuando de forma voluntaria u obligatoria que se va a realizar el dictamen para ello el RACERF en su articulo 156 estipula que los patrones deberán presentar al Instituto, dentro de los cuatro meses (30 abril de cada año) siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, el aviso correspondiente en los formatos autorizados por el Instituto.
Para ello la subdelegación correspondiente deberá revisar lo siguiente:
Que se presente en la Subdelegación a la que corresponda al domicilio fiscal del patrón, en caso contrario, se le deberá indicar a que Subdelegación debe acudir para su presentación. Que se presente dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior (de enero a abril). Que se presente en los formatos autorizados (DICP-02, DICP-02 A1 y DICP-02 A2) por el H. Consejo Técnico y publicados en el DOF el 27 de agosto de 2009. Cuando el patrón cuente con dos o más registros patronales se presentará un único aviso que comprenderá todos sus registros. Cuando el patrón no cuente con registro patronal en el domicilio fiscal, el área de dictamen deberá aceptar el aviso de dictamen. En este caso, no se podrá presentar aviso para dictaminar a través del SUDI. Que esté suscrito por el patrón o su representante legal y el contador público autorizado que vaya a formular el dictamen. Que incluya la totalidad de los registros patronales en el ejercicio a dictaminar.
Aviso para dictaminar ante el IMSS (Industria de la construcción)
Cuando se trate de patrones con actividad de la industria de la construcción, la Subdelegación deberá vigilar que éstos se dictaminen por ejercicio fiscal o, por cada una de sus obras, lo anterior no lo releva de la obligación de dictaminarse, si está en el supuesto de patrón obligado.
Cuando el patrón se dictamine por obra, la Subdelegación deberá verificar que el aviso comprenda el periodo completo de ejecución de la obra.
Consideraciones “extralegales” para el Aviso para dictaminar ante el IMSS
En todos los casos y antes de autorizar el aviso de dictamen, la Subdelegación deberá verificar dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles, que no existan antecedentes de fiscalización del patrón que presentó el aviso.
Para los avisos recibidos a través de Sistema Nacional de Dictamen, esta verificación se realizará en forma automática, previa carga en el integrador de actos de fiscalización.
Tratándose de avisos presentados a través de formato impreso y que cuente con más de un registro patronal, invariablemente se deberá solicitar y recibir vía correo electrónico los antecedentes de fiscalización del patrón ante las Subdelegaciones que correspondan a cada uno de los demás registros patronales
En la siguiente entrega veremos mas detalles de la misma….
Saludos ;)
* Gabriel Aranda Zamacona
Sitio del autor: www.elnidodelseguro.com.mx
Twitter: @elnidodelseguro
aviso sobre el cumplimiento de sus obligaciones
-formato, como saber llenar y el FUNDAMENTO LEGAL.
me gustaria saber estos puntos voy a impartir la clase soy de 9 semestre y es importante la informacion