RESICO Personas Físicas. Lo mínimo que como contribuyente debes saber. Su simplificación…



RESICO Personas Físicas

¿Simplificación?  2a  parte

Nota: La 1a parte la puede leer aquí.

Autor colaborador:

Pablo Ricardo Pérez Toral.

En esta ocasión amables lectores, tocaremos un tema súper interesante. Tal vez y solo tal vez, se considera un poco sorprendente para los contribuyentes, por todas las reformas  fiscales que existen para este nuevo ejercicio tributario 2022, y las que faltan todavía… Si, amable lector, el sorprendente, sencillo, agradable, amigable, reluciente, «libre de toda complejidad» y multicitado Régimen Simplificado de Confianza, RESICO Personas Físicas

¿Simplificación? 2a parte, ese es el tema en esta ocasión. En la opinión de la autoridad tributaria, esperan que dicha figura sea utilizada por la mayoría de contribuyentes personas físicas.

¡¡¡Ya veremos!!!


Te recomendamos utilizar esta magnífica herramienta !!


Por supuesto, analizado desde el punto de vista fiscal principalmente. Algunos aspectos importantes para este tipo de contribuyentes, tales como:

  • ¿Pueden solicitar devolución de saldos a favor pendientes?
  • ¿En el ejercicio 2022 si no presentan pagos mensuales de ISR las PF del RESICO, estarán fuera del mismo?
  • ¿Desaparece el RIF?
  • ¿Pueden seguir aplicando los estímulos del IVA y del IEPS, las PF del RIF?

Responderemos los cuestionamientos anteriormente planteados, también intentaremos tocar algunos puntos especiales que existen al respecto.

¡¡Aprovechemos los beneficios existentes!! 

De igual manera, a través de caso práctico intentaremos ejemplificarlos, en la medida de lo posible.

¡¡Entonces iniciemos!!


Caso Práctico

“La historia prosigue de la siguiente manera:”

El señor Armando Casas tiene un negocio de compra venta de materiales para la construcción, tales como arena, cal, cemento, ladrillo, block, alambrón, varillas, castillos, etc. Su domicilio fiscal se encuentra ubicado en Puente Moreno, Medellín de Bravo, Veracruz.

Inicialmente tributaba en el RIF, posteriormente pasó al régimen de las actividades empresariales en general, ahora para el ejercicio fiscal de 2022, estará tributando en el régimen simplificado de confianza o también conocido como RESICO, está en el cuarto ejercicio de operaciones de su empresa.

Tenía muchas dudas respecto de cómo sería la forma de tributar en el año 2022, por ello acudió al SAT para que se las despejaran, ……… lo cual no ocurrió. ¿Será posible?

Por lo anterior, consiguió el apoyo de un especialista en la materia el CP y MI Ángel Salvador, quien ya lo está ayudando al respecto del tema.

Continúa mencionándole los siguientes aspectos:

  1. Las PF que opten por tributar en el RESICO, deberán aplicar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022, los acreditamientos y deducciones, así como solicitar en devolución los saldos a favor que tuvieran pendientes. (Disposiciones Transitorias LISR 2022, Art. 2o F-VII).
  2. Durante el ejercicio 2022, no se aplicará lo indicado en el artículo 113-I de la Ley del ISR, tratándose de las PF que tributen en el RESICO que, estando obligados a presentar declaraciones mensuales, omitan hacerlo, siempre que presenten la declaración anual, en la que calculen y paguen el ISR del ejercicio. (Disposiciones Transit. LISR 2022, Art. 2o F-VIII).
  3. Los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 tributaban en el RIF, a partir del 1 de enero de 2022 podrán optar por continuar pagando sus impuestos en dicho régimen, durante el plazo de permanencia que señala el párrafo 15o del artículo 111 de la LISR vigente hasta 2021, cumpliendo los requisitos para tributar en dicho régimen.

El IVA lo declararán de acuerdo al artículo 5-E de la LIVA, el IEPS de acuerdo al artículo 5-D de la LIEPS, vigentes ambos al 31 de diciembre 2021. (Disposiciones Transitorias LISR 2022, Art. 2o F-IX).

  1. Los contribuyentes del punto anterior, que opten por tributar en el RIF, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT a más tardar el 31 de enero de 2022, en caso contrario, la autoridad podrá realizar la actualización correspondiente en el RFC a efecto de que dichos contribuyentes tributen en el RESICO. (Disposiciones Transitorias LISR 2022, Art. 2o F-IX).
  2. Los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 tributaban en el RIF, podrán continuar aplicando los estímulos en materia del IVA y del IEPS contenido en el artículo 23 de la LIF 2021, durante el plazo de permanencia que señala el párrafo 15o del artículo 111 de la LISR vigente hasta 2021, cumpliendo los requisitos para tributar en dicho régimen. (Disposiciones Transitorias LISR 2022, Art. 2o F-X).
  3. Lo indicado en el punto anterior, resulta aplicable siempre que los contribuyentes hayan presentado su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT a más tardar el 31 de enero de 2022. (Disposiciones Transitorias LISR 2022, Art. 2o F-X).
  4. Para efectos de lo indicado en el artículo 113-E de la LISR, los contribuyentes considerarán como ingresos del ejercicio inmediato anterior los correspondientes al total de ingresos facturados en el ejercicio 2019, cuando opten por tributar en el RESICO. (Disposiciones Transitorias LISR 2022, Art. 2o F-XI).
  5. El SAT podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para que las personas físicas y morales que señalan los artículos 113-E y 206 de la LISR vigente a partir de 2022, puedan cumplir sus obligaciones tributarias. (Disposiciones Transitorias LISR 2022, Art. 2o F-XIII).

Señor Armando Casas, esto que le acabo de mencionar, es un poco más de todas las disposiciones que abarca el súper sencillo régimen simplificado de confianza o RESICO, tan exaltado por las autoridades tributarias. Todavía faltan las preguntas frecuentes, además de las reglas de resolución miscelánea fiscal que publica el SAT y sus ya famosas modificaciones, para dicha RMF. También debo mencionarle que, cuando presente la declaración prellenada por la autoridad fiscalizadora, será toda una emocionante aventura, así que tómelo con calma.

Súper sencillo verdad ……… ¡¡Contadores nunca más!!   O al menos eso es …… lo que dice el SAT.

En cuanto a la resolución miscelánea fiscal 2022, tiene un capítulo especial para el RESICO, el 3.13., en el mismo se contienen diversas reglas para los contribuyentes del citado régimen.

Le comentaré algunas de las reglas de la RMF 2022 a continuación:

  1. Las PF del RESICO, podrán elaborar el CFDI de operaciones con público en general de forma diaria, semanal, o mensual a través de “Factura fácil” en “Mis cuentas”, utilizarán la clave del RFC genérica, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del periodo correspondiente; respecto de los CFDI que emitan por las operaciones realizadas durante el mes de que se trate, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el 5o párrafo de esta regla. (R- 2.7.1.21. RMF).
  2. Las personas físicas que soliciten su inscripción en el RESICO, deberán realizarlo en términos de la ficha de trámite 39/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas, cumpliendo con los requisitos y condiciones previstos en la misma. (R-3.13.1. RMF).
  3. Las personas físicas que reanuden actividades, podrán tributar en el RESICO, cumpliendo con lo indicado en los artículos 29 del RCFF, 113-E y 113-H de la LISR, y además presenten el aviso de la ficha de trámite 74/CFF Aviso de reanudación de actividades, contenida en el Anexo 1-A. (R- 3.13.2. RMF).
  4. Las P F que tributen en un régimen vigente distinto al RESICO, podrán tributar en éste, cuando presenten el aviso de la ficha de trámite 71/CFF Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones del Anexo 1-A, una vez elegida dicha opción no podrá variarla en el mismo ejercicio. (R- 3.13.2. RMF).
  5. No se considerarán en el monto de los $3’500,000.00, para tributar en el RESICO, los ingresos que se obtengan distintos a los de la actividad empresarial que señalan los artículos 93, fracciones XIX, inciso a) y XXIII, 95, 119, último párrafo, 130, fracción III, 137 y 142, fracciones IX y XVIII de la LISR. (R- 3.13.5. RMF).
  6. Para efectos del artículo 113-E, párrafo tercero de la Ley del ISR, no serán aplicables a los contribuyentes las disposiciones del RESICO, en el año de tributación en el que se dé cualquiera de los supuestos establecidos en el propio precepto.

En el mes en que se actualice cualquiera de estos supuestos los contribuyentes deberán presentar al mes siguiente las declaraciones complementarias de los meses anteriores del mismo ejercicio y realizar la determinación de sus pagos provisionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y 116 de la Ley del ISR, según corresponda, pudiendo disminuir los pagos efectuados en los meses que aplicó las disposiciones del RESICO.(R- 3.13.6. RMF).

¿Dónde quedan los principios de reserva y supremacía de ley?

¿Dónde están la proporcionalidad y equidad tributaria?  

¿Dónde estará la aplicación estricta de ley?

¡¡¡¡Que alguien me explique!!!!

  1. Las personas físicas del RESICO, deberán presentar el pago mensual a través de la declaración ISR simplificado de confianza. Personas físicas, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, como lo establece la regla 2.8.3.1.

Dicha declaración estará prellenada con la información de los CFDI emitidos por las personas físicas en el periodo de pago. (R- 3.13.8. RMF).

¿Qué no son los contribuyentes quienes determinan sus contribuciones?

¿Se le olvida a la autoridad tributaria el párrafo 3o del artículo 6 del CFF?

CFF, Art. 6,  párrafo  3o …..Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.

  1. Las P F que opten por estar en el RESICO y que además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de la Ley del ISR, deberán determinar de forma independiente el impuesto anual inherente a los citados Capítulos. (R- 3.13.9. RMF).
  2. Para efectos del artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR, las P F cuyos ingresos en el ejercicio excedan de $900,000.00, deberán pagar el ISR a partir del mes en que esto suceda, por la totalidad de los ingresos obtenidos, que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados en el mes de que se trate. (R- 3.13.11. RMF).

¿Queeeee?  ¿¿Por todos los ingresos??  ¿Entonces dónde queda la Ley?

¡¡¡Bye exención!!!     Welcome legislador supremo.

10. Las PF o PM que tributen en el RESICO, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones: (R- 3.13.19. RMF)

    • a) Enviar la contabilidad electrónica e ingresar mensualmente su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28, fracción IV del CFF.
    • b) Presentar la DIOT que señala el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

Estupenda la facilidad de no enviar la contabilidad electrónica y también la DIOT, para los contribuyentes del RESICO, incluyendo las P M. El envío de la contabilidad electrónica casi a punto de desaparecer, una vez más la autoridad da señales de ello, ahora también para las PM de este régimen.  ¡¡Más que excelente!!

Señor Armando Casas esto todavía no concluye, debe armarse de mucha paciencia para entender las disposiciones legales del súper simplificado RESICO.

¡¡Aún hay más, dicen por ahí!!

Entonces que, No asesores, No consultores, No más contadores …………

Esta historia continuará………..

Muchas gracias por su amable atención. ¡¡Hasta la Próxima!!

Pablo Ricardo Pérez Toral.

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