Vía para recuperar la Subcuenta de Vivienda #INFONAVIT (Aparte del amparo) -Iniciativa de ley-
Autor: Gabriel Aranda Zamacona *
Experto en seguridad social
El día de ayer en algunos medios de comunicación se empezó a dar la nota acerca de que las personas de edad avanzada ya podrían acceder a sus recursos ahorrados en la subcuenta de vivienda con una reforma a algunos artículos, es preciso recordar que esto ya se puede hacer actualmente solo por medio de la obtención de un Amparo Indirecto tramitado mediante litigo en los tribunales, bien el C. Diputado de la Fracción Parlamentaria del PRI Leobardo Soto Martínez presento hace unos meses para ser exactos el 17 de Marzo de 2011 ante el pleno el Proyecto de decreto que reforma los artículos 40 y octavo transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se preguntarán en consiste la importancia de esta posible reforma, pues hay que rememorar que el mismo Director General del INFONAVIT vía su cuenta twitter menciono que era un gran paso para que los pensionados reciban su dinero pero sin embargo hacia falta reformas legislativas en esta materia así que esperemos que sea aprobado todo ese proyecto.
Veamos en breve en que consiste:
La propuesta pretende modificar el artículo 40 y octavo transitorio de dicha Ley para establecer que los fondos de la subcuenta de vivienda, equivalentes al 5 por ciento de las aportaciones por parte delas empresas a favor del trabajador, le sean entregados, siempre y cuando no hayan sido aplicados en un crédito.
De lo anterior cabe el comentario que pasara cuando sea un Acreditado y haya terminado de pagar su crédito ¿No seria sujeto a esta devolución? según esta reforma se dejaría una laguna en ese sentido
En entrevista el propio Diputado Soto menciona: Es necesario modificar dicha ley, ya que ha propiciado un daño patrimonial al fondo nacional, a los rendimientos y las subcuentas del Infonavit al pagar a los trabajadores, de aprobarse esta iniciativa, se estima que se verían beneficiados 2 millones de trabajadores que no han ejercido ningún crédito de vivienda.
El dinero ya se le había otorgado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. “Lo que pedimos es que la Secretaría se lo regrese al Infonavit y éste a su vez a los trabajadores”.
A efecto de lo anterior el trabajador o sus beneficiarios deberán solicitar al Infonavit la entrega de los recursos de dicha subcuenta de vivienda una vez que el trabajador haya presentado la solicitud correspondiente contando con un término de 30 días naturales. El documento establece que los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados de esta subcuenta hasta su retiro, más los rendimientos que se hayan generado.
En concreto esta es la propuesta de la iniciativa:
Decreto
Primero. Se reforma el artículo 40 de la ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 40. Los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados de acuerdo al artículo 43 Bis, deberán ser entregados directamente al trabajador o a sus beneficiarios.
A efecto de lo anterior, el trabajador o sus beneficiarios deberán solicitar al Instituto la entrega de los recursos de la subcuenta de vivienda del 5% que aportan las empresas a favor de los trabajadores, el Instituto entregará los recursos una vez que el trabajador haya presentado la solicitud correspondiente, contando con un término de 30 días naturales.
Segundo. Se reforma el artículo octavo transitorio del decreto de reformas y adiciones a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo Octavo: Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda del 5% que aportan las empresas a favor de los trabajadores, hasta su retiro más los rendimientos que se hayan generado. El Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores está obligado a entregar dichos fondos una vez que presenten la solicitud correspondiente para tal efecto deberán por lo menos reunir alguno de los siguientes requisitos:
I. Ser pensionados o jubilados,
II. Tener más de 50 años y estar desempleado por más de un año, <<OJO PARA LOS TRABAJADORES DESEMPLEADOS APARTIR DE 50 AÑOS
III. Para la aplicación de la fracciones I y II, deberá no haber obtenido un crédito para vivienda por parte del Infonavit.
Tercero: Se adiciona artículo transitorio al presente decreto de reformas y adiciones a la ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Único: El gobierno federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá un plazo de 6 meses para regresar al Infonavit, el fondo derivado de las aportaciones de la subcuenta de vivienda propiedad de los trabajadores, por no haber sido utilizados en un crédito de vivienda.
Si quieren conocer la iniciativa integra puede acceder a este link: DAR CLIC AQUI
Mientras tenemos que esperar noticias al respecto que por este medio se las haremos llegar cuando esto suceda
Saludos ;)
* Gabriel Aranda Zamacona
Experto en seguridad social
Sitio del autor: www.elnidodelseguro.com.mx
Twitter: @elnidodelseguro
Buenas tardes, una pregunta tengo entendido que la camara de diputados y de senadores ,ya aprobaron la ley de que las personas que no ejercieron su crédito de infonavit se les devuelva, que debo hacer mi papá ya habia solicitado el amparo y fue a una primera audiencia y la segunda es en Marzo, que debo hacer me pueden asesorar gracias
@Jorge Martinez:
Lo invito a leer esto: https://elconta.mx/2011/12/19/infonavit-a-quienes-devolveran-dinero/
Saludos ;)
RR OCHA 14 diciembre 2011
Hola se les agradece alos que tomaron esta iniciativa de LEY es algo muy faborable y me gustaria que fuera a culquier edad yo tengo40 años y no e tramitado mi credito infonavit en este caso que puedo hacer si estoy decempleado por su atencion GRACIAS .
Si ya obtuve un credito de vivienda pero aun tengo saldo acumulado no se puede solicitar su devolucion? o es necesario tramitar un amparo para obtenerlo
Antonio no se confunda estamos hablando en la iniciativa de Subcuenta vivienda 97 lo que usted pide es el fondo de ahorro de infonavit el cual lo tiene que pedir directo con ellos, pero esta contabilizado a valor real es decir sufrio los efectos de la devaulacion de 1994
saludos
Hola felicidades a la persona o personas que lucharon x esta ley mi pregunta yo trabaje del año 1975 al año 1992 tengo derecho a reclamar mis cotisaciones no tengo empleo desde 1992 tampoco estoy jubilado por su atención gracias
Que bueno , 2 preguntas, yo trabaje de 1985 a 1994 y me descontaban bastante dinero de quincena a quincena, ¿Donde quedo ese dinero si nunca ejerci un credito?, ¿e lo devolveran aunque desde 1994 no haya vuelto a cotizar en el IMSS?
Comentado en Twitter:
LA @PROFEDET esta sirviendo para tramitar el Amparo Indirecto ante JCYA para vivienda 97 ojo #cptwitter #fb
Twitt: http://twitter.com/#!/elnidodelseguro/statuses/141890754275573761
le felicito, me parece, muy interesante y muy importante que se de a conocer, esta informacion, que nos beneficia a todos los trabajadores, ojala, las televisoras le dieran ma importancia a estas noticias, y no a las noticias de sociales o nota roja o ahora de politicos en campaña, ojala le pueda hacer llegar esta informacion a loret de mola, a javier alatorrre o a brozo para que envien un reportero a la c de diputados, el dia que se vote
Muy interesante pero solución a medias como lo comentan, porque entonces que va a pasar con los acreditados que terminemos de pagar nuestros créditos y que las aportaciones de Infonavit de mi empresa se acumulen en la subcuenta de vivienda, como lo comenta la propuesta que no hayan recibido crédito, entonces no lo vamos a poder recuperar, aqui la pregunta sería ¿por que? si mi compromiso con el Infonavit a sido cubierto, o de lo contrario que me otorguen otro crédito para utilizar ese fondo, no?
muy interesante como para mi tema de tesis usted q opina?
Qué podemos hacer los ciudadanos para que este decreto se publique ?
Somos jubilados, no tenemos asesoría técnica es este sentido, podrían publicar un formato para solicitar esta devolución, por favor?
Gracias anticipadas por todo.
Excelente noticia, espero que sea aprobada esta reforma ya que muchas personas caen en este supuesto y ese dinero no es de la SHCP.
como esta hasta ahora la ley del infonavit, deberian publicar un formato del escrito para solicitar la entrega del fondo de vivienda, asi seria mas practico y aplicable este tema.
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