Reducción de jornada de trabajo en México a 40 horas. La recomendación 116 de junio de 1962
Posible reducción de jornada de trabajo en México
Lic. Jorge Humberto Vera Dórame
• Socio en VMA- Laboral.
• jorge@veradorame.com
Con motivo de la conmemoración del día del trabajo, el pasado primero de mayo, la presidenta de México Claudia Sheinbaum anunció que la reforma en materia de reducción de la jornada de trabajo sería una prioridad para su gobierno, por lo que instruyó a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por conducto de su titular, Marath Bolaños.
Ahora bien, es importante analizar de dónde proviene la idea de reducir la jornada laboral. Esto no es algo de años recientes, sino por el contrario tiene su origen principalmente en el convenio 47 de la Organización Internacional del Trabajo del 22 de junio de 1935 y la recomendación 116 de la misma OIT del 26 de junio de 1962.
El convenio de referencia fue un esfuerzo para contrarrestar los efectos de la gran depresión de 1929 ya que el objetivo fue que un mayor número de trabajadores se repartieran el trabajo dentro de una jornada de labores de 40 horas; por su parte, la recomendación 116 emitida hace 63 años por dicha Organización Internacional, fue motivada por la prosperidad de la posguerra y proponía a los países miembros, evaluar la posibilidad de la reducción paulatina de la jornada con la intención del cuidado a la salud y el equilibrio entre la vida familiar, personal y trabajo, sin embargo, resulta muy recomendable analizar los principios generales del citado documento.
La recomendación 116 de junio de 1962, establece una serie de lineamientos para conseguir una reducción paulatina en la duración de la jornada laboral sin embargo, también emite una serie de riesgos para que países miembros, como es el caso México, analicen para efecto de medir la viabilidad de esta reducción progresiva y especialmente que debería de hacerse de acuerdo a las circunstancias nacionales y con las condiciones de cada sector de la actividad económica.
De igual modo establece que se debe de analizar el grado de desarrollo económico alcanzado y las posibilidades que tiene el país, sin que ello contribuya a la disminución de la producción o bien que genere peligro a la expansión económica. Adicionalmente señala que debe observarse la capacidad de competir con el mercado internacional, sin que ello provoque una presión inflacionaria cuyo resultado sería, en último término, la disminución de las ganancias reales del trabajador.
Con base en este mismo documento de la Organización Internacional del Trabajo, podemos advertir que, si bien es cierto, recomienda esa reducción con la finalidad de tener un equilibrio entre la vida personal y el trabajo para mejorar el nivel de vida de los trabajadores, también prevé como riesgo que esto pueda generar una presión inflacionaria.
Cabe destacar que el contexto global de 1962 es totalmente diferente al de 2025, en consecuencia, se considera necesario que antes de una posible implementación, se analicen las ventajas y desventajas de adoptar esta recomendación internacional, para una vez que se tenga el contexto completo se decida en conjunto, gobierno, sindicatos y empleadores, la implementación o no de una reducción de jornada de trabajo, que de llevarla en forma equivocada a un contexto real, podría generar pérdidas en la economía mexicana, aumentando el riesgo en el actual contexto global, muy alejado de aquella prosperidad de la posguerra de los años sesenta e inmersa en los conflictos arancelarios actuales.





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