Iniciativas Reforma Fiscal 2014: Eliminar la obligación de dictaminar estados financieros por CPA y sus beneficios.





Dictamen Fiscal Mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de abril de 1959, del Decreto por el que se estableció la Auditoría Fiscal Federal como órgano de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para investigar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los causantes, tuvo lugar el nacimiento de la obligación para los contribuyentes de dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, como medio para facilitar a la autoridad hacendaria la fiscalización y otorgar certeza a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

No obstante lo anterior, el dictamen fiscal como medio de fiscalización al servicio de la autoridad no ha cumplido el objetivo para el que fue creado. Lo demuestra el hecho de que el número de auditorías a contribuyentes dictaminados que ha concluido sin observaciones no supera en promedio 2% en los últimos 4 años, y que en 2011, del total de dictámenes emitidos, únicamente el 0.97% registró opinión con repercusión fiscal por parte del Contador Público Registrado; cifra que ha venido a la baja, pues en 2009 era de 1.17% y en 2005, de 2.0%

En ese contexto, el 30 de junio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, mediante el cual se otorgó la facilidad de optar por presentar, en sustitución del dictamen fiscal, la información alternativa al dictamen, que no requiere la firma de un Contador Público Registrado. Es por ello que, como medida complementaria al proceso de simplificación fiscal impulsado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se propone eliminar la obligación que tienen los contribuyentes de dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, y se propone adicionar el artículo 32-H al Código Fiscal de la Federación para prever la obligación de los contribuyentes de presentar una declaración informativa sobre su situación fiscal, la cual deberá presentarse únicamente por aquellos que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y que se encuentren contemplados en los supuestos que dicho artículo señale.

Congruente con la simplificación administrativa, la información que se pretende solicitar será únicamente aquella con la cual el Servicio de Administración Tributaria no cuente en sus archivos electrónicos y documentales. En relación con la sustitución de la obligación de dictaminar los estados financieros, se deroga además la relativa a presentar la declaratoria formulada por contador público tratándose de solicitudes de devolución de saldos a favor de impuesto al valor agregado.

Acerca de las operaciones de enajenación de acciones en las que se establecen ciertos beneficios siempre que se dictaminaran por contador público registrado, se propone sustituir dicho dictamen por la presentación de la declaración informativa del contribuyente, respecto de las operaciones de enajenación de acciones que al efecto se establezcan. En este mismo sentido, se estima conveniente señalar que el dictamen de enajenación de acciones se encuentra regulado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo que adicionalmente a la propuesta de reforma del Código Fiscal de la Federación se propone incluir reformas a dicha Ley, a fin de establecer un esquema de beneficios y obligaciones similar al previsto actualmente.

Por último y con el objeto de facilitar la transición y evitar contingencias respecto de la obligación y efectos de presentar dictámenes, se propone establecer mediante disposiciones transitorias que a los dictámenes presentados en términos de la legislación fiscal vigente al 31 de diciembre de 2013, les serán aplicables las disposiciones vigentes hasta esa fecha.

Fuente: http://www.diputados.gob.mx/PEF2014/ingresos/03_liva.pdf



10 comentarios
  1. ROSA ZAMBRANO
    ROSA ZAMBRANO Dice:

    Si no salimos de una con la salida del dictamen fiscal y por parte de los diputados y ahora nos informan que esos despachotes internacionales andan cabildeando las reformas asesorando a diputados y cobrando cantidades en dolares por cada reforma hechada abajo ya ni la amuelas mas lumbre a los despachos de auditores.Realmente cada quien para su santo nadie se une a estas practicas de despachos abusivos y ventajosos que tenemos en este pais me da pena decir ser de un colegio de contadores donde están incritos estos disque asesores,o contadores o abogados no se vale en ves de asesorar para un mejor pais se quieren enriquecer a costa de todo.

  2. cpc rosario
    cpc rosario Dice:

    Los que deberian de sancionar es los abogados fiscalistas y asesores de los contribuyentes no al dictamen fiscal porque la contaduria ha tenido grandes logros con capacitacion certificaciones de los auditores y con normas de calidad y ahora adios a todo ese esfuerzo y lo mas grave un daño patrimonial a los despachos de auditores.

  3. Rogelio
    Rogelio Dice:

    Desde mi punto de vista y creo que muchos comparten esta idea, es más confiable tanto para el SAT como para el contribuyente, una auditoría practicada por un C.P. que por los auditores del SAT. Si en algún momento han presenciado estos dos tipos de revisiones se habrán dado cuenta que las auditorías del SAT son un asco, principalmente por los auditores (Salvo casos aislados) que son lo peor que puede haber. Yo creo que los legisladores deben de considerar esto, pero lo dudo porque son peor que muchos auditores.

  4. Javier Arias
    Javier Arias Dice:

    Por su seguridad y tranquilidad, sigan dictaminando pues con esto, el SAT le apuesta a que los contribuyentes incurran en errores y de esta manera, pueda captar mayores recursos.

  5. Miguel
    Miguel Dice:

    El número de auditorías a contribuyentes dictaminados que ha concluido sin observaciones no supera en promedio 2%», la principal razón de este motivo, es que los contribuyentes por consejo del Contador preferían regularizarse voluntariamente antes de la presentación del Dictamen, así evitar tener cualquier tipo de circunstancia con la autoridad.

    El SAT cree que con su facturación en línea, sus declaraciones informativas y su pago referenciado, tiene el poder fiscalizador en sus manos. No podría estar más equivocado, para alguien con experiencia es muy fácil darle la vuelta a sus «grandes métodos recaudadores».
    9,451 empleados del SAT encargados de fiscalizar a 38.4 millones contribuyentes. El Contador les hacía su trabajo.

    Es como si se quisiera retirar la seguridad pública del barrio en donde se consiguió abatir la delincuencia.

  6. SAT
    SAT Dice:

    Descance en paz Contabilidad Publica (30 de abril de 1959 – 1 de enero de 2014).

    Te vimos nacer con Adolfo López Mateos y ahora te veremos partir con Enrique Peña Nieto.

    Les anexo una liga de que procedera con los dictamenes fiscales anteriores y los parciales que refiere al año actual y al proximo.

    http://tinyurl.com/DictamenFiscal

    Saludos

  7. Carlos Sandoval
    Carlos Sandoval Dice:

    Quién gana y quien pierde con la derogación del artículo 32 A del Código Fiscal de la Federación ?
    La respuesta está en el hecho en que en la auditoría de estados financieros para efectos fiscales, en estos momentos a como está redactada la disposición vigente, los beneficiarios son:
    – La autoridad fiscal, toda vez que a través de los profesionales de la contaduría pública, mantienen presencia fiscal con los contribuyentes, sin que para ello tengan que desembolsar dinero alguno, ya que el costo de la revisión corre a cargo del propio contribuyente.
    -El Contribuyente, en virtud de que goza de la tranquilidad el saber que está cumpliendo con las diversas obligaciones fiscales, dicha tranquilidad se la brinda el trabajo del contador público registrado, al ser éste un tercero que de manera independiente y apegado a ciertos ordenamientos normativos realiza su trabajo.
    -El Contador Público Registrado, toda vez que cuenta con un amplio campo de acción para ejercer en el ámbito de la contaduría, el área de la auditoría de estados financieros y además de revisar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
    En obviedad de la pregunta planteada, al derogarse el artículo 32-A mencionado, saldrían perdiendo las tres partes involucradas en el dictamen fiscal, así de fácil…

  8. jaime
    jaime Dice:

    Difiero de lo que comenta el autor de este articulo, precisamente los datos que maneja se derivan de la tarea que llevan a cabo los despachos de auditoria a través de la revisión de la situación fiscal de las empresas, lo que permite al SAT recibir los Dictámenes Fiscales con la certeza de que los impuestos estén enterados en tiempo y forma.

    Ahora bien me gustaría saber si ya tienen contemplado la cantidad de profesionales de la auditoria que afectarían con dicha reforma? muchas familias dependen del trabajo de estos profesionales.

    Por que no mejor hacer una reforma para eliminar la burocracia?

    Saludos,

    • Fgibarra
      Fgibarra Dice:

      Jaime: lo aquí expuesto no es un articulo u opinión de nuestro buen amigo «El Conta» es tal cual la exposición de motivos del ejecutivo (EPN) para la eliminación de la figura del Dictamen Fiscal. Saludos !

  9. H Sanchez
    H Sanchez Dice:

    Y ahora quien podrá ayudarnos? Si cuando necesitábamos una prorroga el Colegio no pudo lograrlo, podrá hacer algo ante esta propuesta?

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