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Régimen Simplificado de Confianza Personas Morales. Análisis PRODECON

noviembre 24, 2021/por Colaboraciones

Régimen Simplificado de Confianza

Personas morales

Bernardo Núñez Salazar

Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente

En el caso de las personas morales, de acuerdo con esta iniciativa, quienes estén constituidas únicamente por personas físicas y cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de 35 millones de pesos, deberán (Régimen Obligatorio) cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del ISR, conforme a lo establecido en el “Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales” a partir del 1 de enero de 2022, en donde uno de los principales cambios es la forma en la que deberán calcular su ISR.

Nota de ElConta.Com:
El pasado 12 de Noviembre de 2022 se publicó en el DOF la Reforma Fiscal 2022. Se publicó tal cual las iniciativas del presidente las envió… Por lo tanto este artículo de PRODECON tiene total actualidad y vigencia a partir de enero 2022. 

Pero, ¿a qué nos referimos al señalar que hay cambios en la determinación del ISR?; de conformidad con la actual Ley del ISR, en este 2021 las personas morales que tributan en el Título II, calculan sus pagos provisionales de ISR aplicando a los ingresos nominales, el coeficiente de utilidad determinado conforme a la utilidad fiscal e ingresos nominales del último ejercicio de doce meses, por ejemplo, el coeficiente utilizado para los pagos provisionales de este ejercicio fiscal 2021, es el determinado con información del ejercicio fiscal 2020; sin embargo, para el ejercicio 2022, las personas morales a las que nos referimos, ya no utilizarán en el cálculo de sus provisionales el referido coeficiente, toda vez que la nueva mecánica para determinar el ISR mensual, en este Régimen Simplificado de Confianza, será con base a flujo de efectivo, de tal manera que los ingresos se considerarán acumulables en el momento en que efectivamente sean percibidos y no conforme al artículo 17 de la Ley del ISR, el cual dispone que se considerarán obtenidos los ingresos para personas morales en los siguientes supuestos:

  • 1) cuando se expida el comprobante,
  • 2) cuando se envíe o se entregue el bien o
  • 3) cuando se cobre el precio o la contraprestación pactada; asimismo, tratándose de las erogaciones, éstas podrán disminuirse de los ingresos del período al que corresponda el pago provisional, cuando las mismas hayan sido efectivamente erogadas y se cumplan con los requisitos establecidos en ley.

¿Existe alguna limitante para que no pueda tributar en este régimen una persona moral?

Además de la limitante de ingresos que se establece para las personas morales, debes considerar que no podrán aplicar lo dispuesto en este Régimen Simplificado de Confianza, las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad, de igual forma los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación, así como tampoco las instituciones de crédito, los coordinados, ni las personas morales con fines no lucrativos.

Como toda disposición fiscal nueva, sabemos que requieres de información puntual para la actividad que desarrollas, que es primordial conocer cada uno de los derechos y obligaciones que este Régimen Simplificado de Confianza puede conllevar en caso de ser aprobado, y en PRODECON estamos preparados para brindarte todos los elementos necesarios para apoyarte como contribuyente.

Nota de ElConta.Com:

Te compartimos nuestra CALCULADORA EN LÍNEA

COMPARATIVO I.S.R. Anual contra nuevo RESICO 2022

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Etiquetas: pago de impuestos, Régimen Simplificado de Confianza RESICO
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