Practicas fiscales indebidas en materia de Seguridad Social.
Practicas fiscales indebidas en materia de Seguridad Social
CPC. NORMA EUGENIA ROBLES ULLOA
• Presidenta de la Academia de Estudios Fiscales de Baja California.
• norma.robles@ruasc.com
Desde años pasados, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha emitido su postura respecto del otorgamiento de algunas prestaciones a los trabajadores que se hace con la finalidad de no causar mayor carga tributaria a los patrones y trabajadores, es decir, se diseñan o se implementan a fin de que no se consideren prestaciones integrables al Salario base de cotización (SBC). Estas estrategias, planeaciones o prácticas las ha dado a conocer a través de “Criterios Normativos” desde 2014 a 2024.
A continuación, se presenta un extracto de cada uno estos criterios normativos:
a. Emitidos por la Dirección de Incorporación y Recaudación hacia sus unidades administrativas y compartidos a las diferentes asociaciones de los profesionales de la contaduría pública:
01 / 2014 Previsión Social otorgada en efectivo.
Existen patrones que entregan en efectivo o depositan cantidades de dinero a sus trabajadores, etiquetándolas en nómina y contabilidad dentro de algún concepto de pueda considerarse previsión social y dichos pagos no son integrados al SBC bajo el argumento establecido en la fracción II, última parte, del artículo 27 de la Ley del Seguro Social “Tampoco se tomarán en cuenta, las cantidades aportadas para fines sociales de carácter sindical”.
Al entregarse la previsión social en efectivo, no existe la evidencia de que los recursos entregados hayan sido destinados a los fines indicados por lo que deben integrarse al SBC.
Estas prestaciones de previsión social deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
- Que las prestaciones se otorguen de manera general en beneficio de todos los trabajadores;
- Que las mismas se encuentren establecidas en los contratos colectivos de trabajo o contratos ley;
- Que en todos los casos se demuestre que los recursos otorgados fueron utilizados para los fines sociales establecidos en los contratos.
02 / 2014 Alimentación y habitación entregada en efectivo.
Existen patrones que entregan en efectivo o depositan cantidades de dinero a sus trabajadores, etiquetándolas en nómina y contabilidad como alimentos o habitación y para cumplir el requisito establecido en la fracción V del artículo 27 de la Ley del IMSS de que sea una prestación onerosa, se efectúa la retención del 20% del SMG (UMA). Sin embargo, esta retención por sí sola no acredita el supuesto de la entrega de prestaciones como alimentación y/o habitación.
La fracción V del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, que señala como partidas no integrantes del SBC a la alimentación y la habitación debe entenderse como el otorgamiento de prestaciones en especie.
Al entregarse al trabajador en dinero o a través de depósitos estas prestaciones, no permite identificar el destino que se les da a los recursos por lo que no es posible acreditar la veracidad y demostrabilidad del concepto.
03 / 2014 Indemnizaciones por RT no Acontecidos.
Existen patrones que realizan pagos a sus trabajadores y los registran en contabilidad y nómina como indemnizaciones por riesgos de trabajo sin que estos trabajadores hayan presentado algún incidente calificado tal.
Al ser registrados en contabilidad y nómina como indemnización, no los integran al SBC por ser un concepto no expresamente señalado en el primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro Social: El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Se argumenta por parte del IMSS, que resulta jurídica y materialmente imposible efectuar el pago de una indemnización por un accidente o enfermedad de trabajo que no se ha presentado.
Por lo anterior, los pagos efectuados bajo este concepto de indemnizaciones por enfermedades o accidentes de trabajo no sucedidos deberán integrarse al SBC.
04 / 0214 Cantidades Anticipadas a un Plan de Pensiones.
Existen patrones que entregan cantidades de dinero en efectivo a sus trabajadores o depositan en sus cuentas bancarias, registrándolos en la contabilidad y nómina como aportaciones o pagos con cargo a fondos de planes de pensiones, sin integrarlas al SBC.
De acuerdo con la fracción VIII del artículo 27 de la Ley del IMSS, no se integran al SBC, las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva.
Por lo anterior, se considera improcedente la entrega directa y periódica al trabajador de los recursos con cargo de los fondos de pensiones y deben integrar al SBC, pues el objeto de este tipo de prestaciones es asegurar los pagos cuando se cumplan las condiciones establecidas en el respectivo plan de pensiones.
01 / 2015 Días de Descanso Semanal y Obligatorios.
Existen patrones que entregan en efectivo a sus trabajadores o depositan en sus cuentas bancarias, etiquetándolas en contabilidad y nomina como días de descanso semanal y/o obligatorios “trabajados” pero no los integran al SBC por considerarlos como indemnizaciones.
Acorde con el primer párrafo del articulo 27 de la Ley del IMSS, el salario se integra por …. “y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”, es decir, los pagos por descansos semanales y obligatorios trabajados corresponden a pagos por el trabajo realizado por el trabajador que deben integrarse al SBC.
No puede dársele el tratamiento de indemnizaciones a estos pagos ya que acorde con los artículos 73 y 75 de la Ley Federal del Trabajo, se les da la naturaleza de salarios.
Es importante destacar que estos primeros cinco criterios normativos emitidos por el IMSS entre 2014 y 2015, señalan como una PRACTICA INDEBIDA cada uno de los supuestos planteados y se solicita a la profesión organizada difundir entre su membresía para su conocimiento y asesoría de los patrones.
Posterior a ello, a partir del ejercicio 2023 se inicia con la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de criterios normativos en los que ahora se señala que realizan PRACTICAS FISCALES INDEBIDAS no nada más a los patrones que realicen ciertos pagos, depósitos o prestaciones en favor de los trabajadores sino también a:
- Quienes entreguen, proporcionen o paguen las prestaciones señaladas en cada uno de los criterios normativos.
- Quienes excluyan del SBC los pagos efectuados.
- Quienes los asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de dichas prácticas.
- Los contadores públicos autorizados que emitan una opinión de cumplimiento “Limpia y sin salvedades” en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que utilicen cualquiera de las conductas señaladas.
Estas prácticas fiscales indebidas, son las siguientes:
b. Publicados en el Diario Oficial de la Federación por el Consejo Técnico del IMSS a petición del Director General del IMSS por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, a efectos de orientar a los patrones y resolver dudas y aclaraciones de las unidades administrativas respecto de su aplicación:
01 / 2023 Cantidades entregadas en efectivo o en especie o en depósito de aportaciones a fondos o planes de pensiones.
Se reitera lo señalado en el criterio normativo 04/2014, se amplían los argumentos de por qué se considera una práctica fiscal indebida y se adicionan algunos requisitos que deben tener los planes de pensiones, destacando lo siguiente:
- Que los beneficios se otorguen de manera general.
- Que las sumas de dinero destinadas al plan estén debidamente registradas en contabilidad y sean enteradas directamente por el patrón.
- Que el patrón o quien administre el plan de pensiones, no entregue a los trabajadores ningún beneficio directo en dinero con cargo al fondo, durante el tiempo que dichos trabajadores presten sus servicios ni a quienes no cumplan con los requisitos de jubilación.
02 / 2023 Pagos que exceden del monto máximo de la PTU y pago por bonos de productividad o de cualquier otra naturaleza.
Existen patrones que entregan a sus trabajadores montos en dinero que se registran en contabilidad y nomina como pagos en parcialidades o anticipos a la PTU y no son integrados al SBC bajo el amparo de la fracción IV del artículo 27 de la Ley del IMSS, aun cuando estos pagos aun no tengan la naturaleza de PTU ya que no se tiene la certeza de que en el ejercicio fiscal se genere utilidad o pérdida.
Si los pagos por concepto de anticipos, parcialidades y/o PTU exceden de los máximos establecidos en la Ley Federal del Trabajo y no se hacen los descuentos a los trabajadores de lo entregado en demasía, dicha percepción pierde la naturaleza de PTU y se convierte en una gratificación que debe integrarse al SBC.
En el caso de los bonos de productividad, incentivos, comisiones, bonos o gratificaciones que se encuentren vinculados directamente a la prestación de un trabajo, deben integrar al Salario Base de Cotización sin importar que se entreguen en tarjetas de regalo, vales de despensa o bien sean entregados por alguna asociación patronal.
01 / 2024 Prestaciones no integrables en materia de Teletrabajo.
Los patrones tienen la obligación de proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo y asumir los costos correspondientes. Estos pagos quedan excluidos de su integración al SBC, ya que así lo establece fracción I del artículo 27: “Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares”
Sin embargo, se establece el requisito que estos pagos deberán estar señalados en un contrato, es esencial para que los conceptos detallados en el mismo no formen parte del SBC. Cualquier simulación de estos conceptos, deberá considerarse como pago de salarios, gratificaciones, percepciones o cualquier otra cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo y deberá integrarse al SBC.
02 / 2024 Las prestaciones de alimentación y habitación deben ser entregadas en especie.
Se reitera lo señalado en el criterio normativo 02/2014, se amplían los argumentos de por qué se considera una práctica fiscal indebida otorgarlos en efectivo y se adicionan algunos requisitos para que se excluyan del SBC:
- Que fueron entregadas en especie.
- Que se otorgaron en forma onerosa. •
- Que se encuentran debidamente registradas en la contabilidad.
- Que fueron efectivamente utilizadas para los fines de alimentación y habitación.
03 / 2024 No integración al Salario Base de Cotización de los premios de asistencia y puntualidad.
Existen patrones que entregan en efectivo a sus trabajadores o hacen depósitos a sus cuentas, premios de asistencia y puntualidad sin cumplir condiciones específicas, etiquetándolas en la contabilidad y nómina como asistencia y puntualidad sin integrarlas al SBC.
Por lo anterior, para que los premios por asistencia y puntualidad no se integren al SBC, se deberá reunir con los siguientes requisitos:
- Que el monto de cada premio no exceda del 10% del SBC.
- Que mediante controles de asistencia y puntualidad se acredite ante el IMSS la naturaleza de estos conceptos, es decir, que se demuestre que los premios se pagaron porque el trabajador asistió a trabajar o llegó puntual según corresponda.
En caso de no acreditarse los supuestos anteriores, las cantidades de dinero entregadas a los trabajadores como premios de asistencia y/o puntualidad, deberán integrarse al SBC en su totalidad.







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