El nuevo blindaje fiscal en la trazabilidad y la materialidad en la contabilidad de las empresas ante los CFDI Falsos
El nuevo blindaje fiscal en la trazabilidad y la materialidad en la contabilidad de las empresas ante los CFDI Falsos
Pedro Escobedo Vázquez
El nuevo blindaje fiscal en la trazabilidad y la materialidad en la contabilidad de las empresas ante los CFDI Falsos.
“Sin trazabilidad, no hay materialidad. La materialidad prueba la existencia y la trazabilidad prueba el camino. Juntas construyen el blindaje fiscal de una empresa”.
Mtro. Pedro Escobedo Vázquez.
El pasado 7 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el cual se realizan diversas modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF), mismas que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2026. Estos cambios representan un reto importante para las personas físicas y morales, al requerir una adecuada implementación y el aseguramiento del debido cumplimiento a los requisitos para que procedan las deducciones en el Impuesto Sobre la Renta y el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado; ya que uno de los requisitos legales que se establece en el segundo párrafo de la fracción IX del artículo 29- A del CFF, en los términos que si los comprobantes fiscales que no cumplan con el requisito establecido en esta fracción, se consideran falsos para efectos de dicho Código.
Lo anterior significa que todos los contribuyentes, al emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), tendrán que realizar la trazabilidad del producto o servicio de que se trate, es decir, identificar el paso a paso de la operación como son los datos, procesos, evidencia de cada hecho que incluye el documento fiscal que se debe integrar, desde un primer momento, la documentación e información suficiente para probar que ampara “operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales”, lo que para efectos prácticos será demostrar la “materialidad de las operaciones”.
Eso pondrá a las personas Físicas y Morales en una complicación legal, lo cual implica que se tendrá que llevar un mayor control, en la trazabilidad y consistencia de las operaciones Administrativas, Contables, Financieras y Fiscales que lleven a cabo en el registro diario en la contabilidad de las empresas; considerando que desde el año 2014, en virtud de la entrada en vigor del artículo 69-B del CFF, que regula el procedimiento mediante el cual el Servicio de Administración Tributaria detecta y publica, en un listado especial, de las empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS) y las empresas que deducen operaciones simuladas para acreditar que los bienes o servicios amparados por los CFDI efectivamente fueron realizados (EDOS), por la cual, desde ese año se ha aplicado la interrelación de cuatro elementos que con llevan a realizar la materialización de las operaciones como es la sustancia económica, razón de negocios, materialidad de operaciones y fecha cierta, esto sumado a la inexistencia de criterios objetivos establecidos en las leyes fiscales para determinar con certeza los contenidos y alcances de la “materialidad de operaciones”, y agravado con el reto del cúmulo interminable de pruebas que de manera fehaciente y plena satisfagan los pretensiones fiscalizadoras del Servicio de Administración Tributaria, en este artículo se abarca puntos importantes para realizar un blindaje fiscal a través de la trazabilidad y de la materialización de las operaciones económicas que se realiza en el día a día una empresa, se acrediten que sean verdaderas, reales y validad, con documentación que demuestre el origen y procedencia de los actos, acciones o hechos; que se cuente con los registros contables, en forma clara, amplia, analítica, objetiva, sustentable, fehaciente; o con la acreditación que se considere pertinente para verificar el origen de dichas operaciones.
La trazabilidad fiscal.
La trazabilidad fiscal en México es la capacidad que ha adquirido en los últimos años el Servicio de Administración Tributaria para rastrear todo el «ADN», por decirlo de alguna manera de una operación económica que realice una empresa, desde la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet, hasta el movimiento físico de mercancías y/o prestación de servicio y el flujo de efectivo para el pago correspondiente del CDFI, así como el registro contable definitivo. En 2026, esta capacidad se intensifica, enfocado en la materialidad (operaciones reales).
Por su parte, la trazabilidad corresponde al seguimiento paso a paso de cada hecho que concluye en los documentos fiscales, es decir que toda operación tiene un “ADN”: datos, procesos y evidencia, por lo que se ha convertido en un pilar fundamental de la gestión empresarial en un entorno económico cada vez más digitalizado, en donde existe la capacidad de rastrear el recorrido de cada operación realizada por una empresa, para asegurar el cumplimiento en el ámbito jurídico, mercantil y fiscal para validar operaciones de sus ingresos o deducciones, a través de los registros contables que lo sustenten.
Por lo anterior, se puede definir la trazabilidad fiscal como el mecanismo de control que le permite al Servicio de Administración Tributaria y a las empresas rastrear el flujo completo de todo el «ADN» de una operación económica, desde la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet, el movimiento físico de mercancías y de la prestación de un servicio, así como, el registro contable definitivo y el flujo de dinero; esto garantizando la veracidad y la consistencia de las transacciones, mediante el cruce de registros, que hoy en día son mayoritariamente digitales y siendo así la herramienta que permite demostrar que lo declarado fiscalmente corresponde a la realidad económica de la empresa.
La trazabilidad fiscal cumple funciones esenciales y muy prácticas en el entorno económico actual de nuestro país con relación a las reformas fiscales implementadas por el Gobierno Federal para este ejercicio fiscal 2026, la cuales son:
- Control de operaciones: Permite un seguimiento detallado y cronológico de cada transacción realizada por la empresa (Persona Física o Moral), para verificar la materialidad y sustancia económica de las transacciones comerciales, desde la emisión de la factura electrónica (CFDI), hasta rastrear el flujo completo de una operación, desde la orden de compra hasta el pago final y la entrega del bien o servicio, con el objetivo de validar que la operación es real y no simulada, sirviendo como un mecanismo estratégico impulsado por el Servicio de Administración Tributaria.
- Verificación documental: Permite asegurar que cada movimiento de dinero o mercancía tenga un soporte válido como es el contrato, entregables, registros contables en el cual se pueda confirmar que las operaciones sean reales y no simuladas, es decir, que se pueda conectar al flujo completo de una operación realizada por la empresa (Persona Física o Moral), desde la orden de compra hasta el pago final, validando la materialidad ante el Servicio de Administración Tributaria.
- Prevención del fraude: Permite realizar estrategias que se enfocan en cruzar datos de facturación electrónica (CFDI), complementos de carta porte, y estados bancarios para asegurar que las operaciones declaradas sean reales, a través de la fiscalización digital intensiva y en tiempo real que estará realizando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para este ejercicio fiscal 2026, centrado en la materialidad de las operaciones y el uso de inteligencia artificial y Big Data.
- Control del flujo monetario: Permite que el contribuyente (Persona Física o Moral), sea capaz de demostrar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), que su flujo de dinero es acorde a su operación real y declarada, el cual se pueda rastrear con el uso de la inteligencia artificial, Big Data y Metadatos, el origen y destino del dinero, asegurando la materialidad de las operaciones y combatiendo la evasión, a través de la digitalización, donde cada movimiento financiero debe tener un respaldo documental y fiscal correlacionado con sus registros contables.
- Cumplimiento normativo: Permite que el contribuyente (Persona Física o Moral), aplique disposiciones jurídicas (civiles, mercantiles, laborales, fiscal y penal), empresariales y administrativas que justifiquen la operación registrada en la contabilidad por las actividades cotidianas de la empresa y dejar evidencia clara de que se cumple la trazabilidad fiscal, en una fiscalización digital como lo establece el artículo 49-Bis, del CFF y demostrar la «materialidad» ante el Servicio de Administración Tributaria, para validar que los actos sean reales y no simulados, evitando sanciones graves bajo el artículo 29- A del mencionado Código.
Así mismo, no se trata únicamente de cumplir “con la leyes fiscales”, sino de establecer procesos formales que permitan gestionar de forma preventiva los riesgos de incumplimiento fiscales en las empresas, a través de implantar un programa de cumplimiento normativo bien diseñado que facilita la toma de decisiones con base en criterios documentados, lo que también es útil ante una auditoría tal como lo establece artículo 49-Bis, del Código Fiscal de la Federación y demostrar la «materialidad» ante el Servicio de Administración Tributaria , para validar que los actos sean reales y no simulados.
De la materialización de las operaciones.
La materialidad se refiere a comprobar con evidencia suficiente que un hecho u operación realmente existió. Implica coherencia documental y económica entre lo que se reporta y lo que sucedió en la operación, tal como lo establece artículo 69- B del CFF, que regula el procedimiento mediante el cual el SAT detecta y publica, en un listado especial, de las empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS) y las empresas que deducen operaciones simuladas para acreditar que los bienes o servicios amparados por los CFDI efectivamente fueron realizados (EDOS), razón que desde el año 2014 se ha aplicado la interrelación de cuatro elementos que con llevan a realizar la materialización de las operaciones como es la sustancia económica, razón de negocios, materialidad de operaciones y fecha cierta.
Entre los elementos que analiza la autoridad fiscal en referencia a la materialidad de las operaciones económicas que realizan las empresas (Personas Físicas y Morales) se encuentran:
- Existencia del hecho o servicio, es un elemento fundamental en el ámbito jurídico, mercantil y fiscal para validar operaciones, ingresos o deducciones ya que se refiere a la demostración material y jurídica de que un acontecimiento, transacción, contrato o prestación de servicios ocurrió realmente y que produce consecuencias de derecho.
- Capacidad material y humana para realizar la actividad se refiere al conjunto de recursos, infraestructura y personal cualificado necesario para realizar una actividad, proyecto o producción de manera efectiva.
- Coherencia documental fiscal, es la concordancia y armonía existente entre los ingresos, gastos, declaraciones, registros contables y los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos o recibidos por un contribuyente. Implica que toda transacción económica esté respaldada por documentos válidos y verificables, garantizando que la información reportada al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sea consistente y real (materialidad).
- Lógica operativa y fiscal, representa la integración entre la forma en que una empresa funciona en el día a día (operaciones) y cómo estas actividades se estructuran, documentan y fundamentan para cumplir con sus obligaciones fiscales. Por lo tanto, la carga de la prueba recae en la empresa (Persona Física o Moral), si los elementos no son suficientes, la autoridad puede desechar la operación junto con sus efectos fiscales.
La trazabilidad en la contabilidad
La trazabilidad en la contabilidad en México representa la prueba de la “materialidad” de las operaciones de las empresas (Persona Física y Moral), considerando que si la contabilidad se encuentra ordenada y rigurosa será la base para demostrar la trazabilidad fiscal ante una posible fiscalización digital profunda, mediante la cual, el Servicio de Administración Tributaria exige demostrar no solo la existencia de una facturación electrónica, sino la materialidad y la secuencia lógica de cada operación real, vincula automáticamente al CFDI, complementos de pago, retenciones y registros contables para verificar que las transacciones sean reales y no simuladas, conforme al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
De la contabilidad para efectos Fiscales
Los artículos 33 al 38 del Código de Comercio en México establecen la obligación de todo comerciante de llevar un sistema de contabilidad adecuado (físico o electrónico) que permita identificar operaciones individuales, rastrear cifras, así como documentos comprobatorios, asegurando la trazabilidad y control. Sin embargo, el numeral 28 del Código Fiscal de la Federación, establece una contabilidad “Para efectos fiscales”, lo que obligará a llevar dos tipos; es decir, una para fines comerciales y otra para fines fiscales. Por ello considero que cuando las leyes fiscales hacen referencia a la contabilidad es lo “fiscal”.
Para el ejercicio fiscal 2026, la relación entre la trazabilidad fiscal y la contabilidad (el seguimiento integral de la operación), se basa principalmente en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento (RCFF), con la finalidad de dar seguimiento integral a que las operación sean reales y no simulados por las empresas y la obligación de llevar registros contables detallados, en donde esté perfectamente vinculado a un Comprobante Fiscal Digital por Internet, demostrando la materialidad de las operaciones comprobables y en medios electrónicos, lo cual se fundamenta en los siguientes artículos:
- Artículo 28 del CFF: Establece la obligatoriedad de llevar contabilidad, definiendo qué la integran los libros sociales, sistemas, registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, control de inventarios, entre otros, así como la obligación de ingresarla mensualmente a través del Buzón Tributario.
- Artículos 33 y 33-A del Reglamento del CFF: Detallan los requisitos formales que deben cumplir los asientos contables, los libros diario y mayor estableciendo que deben ser detallados, comprobables y llevarse de manera electrónica.
- Artículo 34 del RCFF: Especifica la documentación con la que se integra la contabilidad, incluyendo la comprobación de los registros y los plazos para su conservación.
Estos artículos son fundamentales para el cumplimiento de las obligaciones para realizar una trazabilidad contable – fiscal, ya que regulan, los registros contables que se sustentan con los documentos e información adecuada siendo el camino que lleva desde la operación económica que realiza el contribuyente, al emitir un CFDI, para verificar la materialidad y sustancia económica de las transacciones comerciales hasta rastrear el flujo completo de una operación, desde la orden de compra hasta el pago final y la entrega del bien o servicio, con el objetivo de validar que la operación es real y no simulada.
Consecuencias de no llevar una adecuada trazabilidad y materialidad en la contabilidad en las empresas.
No llevar una adecuada trazabilidad (rastreo documental) y materialidad (evidencia de la existencia real) en la contabilidad de una empresa, especialmente ante el Servicio de Administración Tributaria, genera graves consecuencias fiscales, financieras, operativas, administrativas, legales y penales, a continuación, se detallan las principales consecuencias:
- Presunción de Inexistencia de Operaciones: El Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), si no se demuestra la «capacidad material» (activos, personal, infraestructura) para prestar servicios o vender productos, el SAT puede presumir que la empresa es un EFOS (Empresa que Factura Operaciones Simuladas), derivando en la anulación fiscal de facturas.
- Rechazo de Deducciones y Acreditamientos: El Artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), vigente a partir de 2026, introduce un procedimiento de fiscalización rápido y directo («exprés») para combatir la emisión de facturas falsas u operaciones simuladas (EFOS/EDOS), permitiendo al SAT desconocer la validez de los gastos y compras, eliminando la deducción del Impuesto Sobre la Renta y el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado.
- Determinación de Créditos Fiscales: Al rechazar operaciones, se emiten multas, recargos y actualizaciones, incrementando significativamente la deuda fiscal, establecidas en el Código Fiscal de la Federación.
- Discrepancia Fiscal: Las diferencias entre lo facturado (CDFI emitidos/recibidos), lo pagado (Flujo de efectivo) y lo registrado en la contabilidad pueden generar sanciones severas según el artículo 76 del CFF establece que cuando la omisión de contribuciones se deriva de la falta de registro, registro incorrecto o diferencias en la contabilidad, la sanción es del 55% al 75% del valor de los impuestos omitidos (Impuestos no pagados por estas discrepancias).
Consecuencia Operativa y Administrativa
Restricción del Sello Digital (CSD): El SAT toma una medida cautelar (Artículo. 17-H Bis CFF) que impide a contribuyentes emitir CFDI, paralizando la facturación y operación comercial. Se activa por omisión de declaraciones, discrepancias, no localización o uso de facturas falsas, requiriendo un procedimiento de aclaración para su reactivación.
Opinión de Cumplimiento Negativa: El SAT indica que tienes obligaciones fiscales incumplidas (declaraciones pendientes, deudas o buzón tributario inactivo), lo que puede bloquear trámites, créditos y contrataciones.
Multas por Contabilidad: No cumplir con el registro adecuado, no integrar la contabilidad en línea o no tener soporte documental puede derivar en sanciones económicas que puede resultar en multas que oscilan entre los $7,110.00 y $21,310.00 MXN por cada mes o periodo no presentado o enviado incorrectamente.
Consecuencia Legales y de Riesgo
- Presunción de Fraude Fiscal: Una falta de materialidad recurrente puede ser interpretada como una simulación, de acuerdo con el Artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, si el monto evadido supera los 7.8 millones de pesos se impondrá una pena de 2 a 9 años de prisión a quien por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, derivando en implicaciones penales.
- Riesgo de ser listado en el Diario Oficial de la federación: Si se demuestra la simulación por el SAT (artículo 69-B del CFF). Lo que puede llevar a la cancelación de certificados de sello digital (CSD) y la invalidez fiscal de las facturas (no deducibles), lo que obliga a corregir la situación fiscal o enfrentar créditos fiscales y posibles sanciones penales.
- Afectación Patrimonial: Los socios o administradores pueden enfrentar responsabilidad solidaria por la falta del soporte de la materialidad de las operaciones y la estrategia financiera para mitigar el impacto en el flujo de efectivo y el patrimonio personal/empresarial.
Conclusiones:
Las empresas ante este nuevo entorno de la fiscalización digital deben adoptar un enfoque preventivo y estratégico. Algunas acciones clave incluyen:
Implementar un sistema de trazabilidad para seguimiento paso a paso de una operación económica que realiza la empresa rastreando el flujo completo de todo el «ADN», desde la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet, el movimiento físico de mercancías y/o de la prestación de un servicio, así como, el registro contable definitivo y el flujo de dinero; esto garantizando la veracidad y la consistencia de las transacciones a través de «Compliance Fiscal» (cumplimiento), verificando que sus proveedores no estén en listas negras antes de realizar transacciones.
Realizar auditorías fiscales internas con enfoque digital y tecnológico con el uso de la inteligencia artificial, Big Data y Metadatos, para rastrear todo el «ADN» de una operación económica, desde la emisión del CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet), hasta el flujo de dinero, el movimiento físico de mercancías y el registro contable definitivo para validar la trazabilidad y materialidad de comprobar con evidencia suficiente que un hecho u operación realmente existió. Implica coherencia documental y económica entre lo que se reporta y lo que sucedió en la operación, tal como lo establece artículo 69-B del CFF.
Capacitar a áreas contables, fiscales y administrativas en gestión de evidencia digital como es el uso de la inteligencia artificial, Big Data y Metadatos, para rastrear todo el «ADN» de una operación económica, desde la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet con la finalidad de dar seguimiento integral a la operación validando que sean reales y no simulados por las empresas llevando registros contables detallados, en donde esté perfectamente vinculado al CFDI, demostrando la materialidad de las operaciones comprobables y en medios electrónicos.
Establecer protocolos de conservación, custodia y presentación de información digital tal como lo establece el artículo 34 del RCFF que especifica la documentación con la que se integra la contabilidad, incluyendo la comprobación de los registros y los plazos para su conservación e implementar estrategias fiscales preventivas, defensa tributaria y cumplimiento integral frente a los nuevos modelos de fiscalización digital del Servicio de Administración Tributaria.








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