Trabajadores de Plataformas Digitales. Conoce las reglas de la prueba piloto para la incorporación al IMSS.

El IMSS y la era digital: Nueva Prueba Piloto para la Incorporación de Trabajadores de Plataformas Digitales

Una importante noticia para el panorama laboral en México ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con fecha del 24 de junio de 2025. Se trata del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270525/132.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) , que aprueba las Reglas de carácter general de la prueba piloto para la incorporación de las personas trabajadoras de plataformas digitales al régimen obligatorio del seguro social.

Este acuerdo, que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2025, marca un hito en la seguridad social de un sector en constante crecimiento. El objetivo principal de estas nuevas reglas es garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT) para este tipo de trabajadores, mediante la implementación de una prueba piloto para su aseguramiento al Régimen Obligatorio del IMSS.

¿A quiénes aplica esta prueba piloto?

Las presentes Reglas son aplicables tanto a los patrones de las personas trabajadoras de plataformas digitales como a las personas trabajadoras de plataformas digitales mismas.

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Principales Obligaciones para los Patrones de Plataformas Digitales:

Los patrones de plataformas digitales que opten por cumplir con estas Reglas tendrán una serie de obligaciones clave en materia de seguridad social:

  • Registro Patronal: Deberán darse de alta ante el IMSS como empresa de plataforma digital y obtener su registro patronal. Es importante destacar que, a solicitud de la empresa, se podrá otorgar un registro patronal a nivel nacional o uno por cada Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del IMSS.
  • Clase y Prima de Riesgo: Se deberá establecer la clase y prima que corresponda a la actividad desempeñada por las personas trabajadoras de plataformas digitales.
  • Inscripción Inicial: Deberán inscribir ante el IMSS a las personas que presten sus servicios a través de sus plataformas desde su registro, con al menos un salario mínimo general diario de la Ciudad de México.
  • Información de Riesgos de Trabajo: En caso de un probable Riesgo de Trabajo, deberán informar al Instituto las circunstancias en las que ocurrió, conforme a la normatividad aplicable.
  • Determinación de Trabajadores Sujetos a Aseguramiento: Una vez vencido el mes calendario, los patrones deberán determinar el universo de personas trabajadoras sujetas a aseguramiento.
  • Movimientos Afiliatorios: Dentro de los primeros cinco días naturales del mes inmediato posterior al aseguramiento, deberán presentar los movimientos afiliatorios de baja para las personas que no califiquen como trabajadoras de plataformas digitales.
  • Ajuste del Salario Base de Cotización (SBC): Para los trabajadores que cumplan con los requisitos de la LFT, el SBC deberá ajustarse dentro de los primeros cinco días naturales del mes inmediato posterior al aseguramiento, presentando los movimientos afiliatorios respectivos.
  • Determinación, Retención y Entero de Cuotas: Es su responsabilidad determinar, retener y enterar las cuotas obrero patronales de las personas trabajadoras de plataformas digitales a su servicio.

Cálculo de Cuotas y Salario Base de Cotización:

Para las personas trabajadoras de plataformas digitales que generen ingresos netos mensuales equivalentes a, por lo menos, un salario mínimo general mensual de la Ciudad de México, el Salario Base de Cotización (SBC) corresponderá a la división del total del ingreso neto mensual percibido en el mes de que se trate, entre los días calendario del mismo mes.

El IMSS expedirá una propuesta de pago de cuotas obrero patronales a más tardar el día 10 del mes inmediato posterior al de aseguramiento, con base en la información presentada por el patrón. El pago de estas cuotas deberá realizarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al de aseguramiento.

Consideraciones sobre el Seguro de Riesgos de Trabajo:

El cálculo de las cuotas obrero patronales del Seguro de Riesgos de Trabajo se realizará mediante el sistema que el IMSS disponga, asociado a las divisiones económicas 711 y 755 (principalmente «Transporte de Pasajeros» y «Servicios con transporte de agencias de gestión aduanal, de mensajería y paquetería, de equipajes, viajes, turísticas y otras actividades relacionadas con los transportes en general»), con Clase IV. Las plataformas con una división económica diferente deberán autoclasificarse. Anualmente, se tendrá la obligación de revisar la siniestralidad del registro patronal.

Importante para Trabajadores Independientes:

Las personas que presten servicios a través de plataformas digitales y que al final de cada mes no alcancen a generar el ingreso mensual neto establecido en la LFT, serán consideradas trabajadoras independientes. Estas personas podrán tramitar su aseguramiento en el IMSS bajo el esquema de incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social para personas trabajadoras independientes.

La Prueba Piloto y su Futuro:

El IMSS tendrá un plazo de 180 días naturales a partir de la publicación de estas Reglas para, con base en los resultados de la prueba piloto, preparar las iniciativas que definirán con mayor detalle los aspectos relativos al cumplimiento de estas obligaciones, las cuales serán presentadas ante el poder legislativo para su discusión.

Esta iniciativa representa un paso crucial hacia la formalización y protección de los derechos laborales de los trabajadores de plataformas digitales en México. Es fundamental que tanto patrones como trabajadores se mantengan informados sobre estas nuevas disposiciones para asegurar su correcta aplicación y aprovechamiento de los beneficios de la seguridad social.

Para cualquier duda o aclaración sobre la aplicación de este Acuerdo y su Anexo Único, la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS será la encargada de resolverlas y emitir las disposiciones necesarias.

ACUERDO ACDO.AS2.HCT.270525/132.P.DIR Leer en DOF

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