• Link to X
  • Link to Facebook
  • Link to Youtube
  • Descarga Masiva de XML
  • Más Software Contable
  • Promociones en tienda
📞 Llamada sin costo: 800-649-0515
ElConta.MX
  • TIENDA
    • 🧾 Facturación CFDI
    • ⏬ Descarga Masiva de XML
    • 📘 Libros para contadores
    • ✨ Programas para contadores
  • CFDI facturación
    • Accesos CFDI
      • ✨ CFDI ElConta + Capdigi (El de siempre)
      • 🆕 APP FacturasElContaMX (NUEVO) 🤩
      • 📌 CFDI Ilimitado (Facturación básica)
    • 👍CFDI ElConta + Capdigi
      • >> RECARGA DE TIMBRES
      • CFDI Facturas
      • CFDI Recibos (Hon – Arrend)
      • CFDI Nóminas
      • CFDI Hoteles
      • CFDI Escuelas
      • CFDI Transportistas
      • CFDI Donatarias
  • Cursos en línea
    • 🧑‍💻 Cursos Grabados
    • 🔥 Próximos Cursos
    • 🎁 Cursos gratuitos
  • Lo actual:
    • CFDI Noticias
    • Descarga Masiva de XML
    • RESICO PF y PM
    • Nuevas Reformas
    • ISR Plataformas Digitales
    • Buzón fiscal ó tributario
    • Contabilidad electrónica
    • Declaraciones de impuestos
    • REPSE-SISUB-ICSOE
    • Soluciones en Excel
    • Personas Físicas
    • Recursos Humanos
  • Calculadoras
  • Click to open the search input field Click to open the search input field Buscar
  • Menú Menú
  • Descarga Masiva de XML
  • Más Software Contable
  • Promociones en tienda

Reglas para NO presentar el dictamen de IMSS

diciembre 3, 2010/por El Conta

El día de hoy 3 de Diciembre de 2010 se publicó por fin en el DOF las REGLAS generales para el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado el 30 de junio de 2010.

—— COPIO Y PEGO ——-

REGLAS generales para el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado el 30 de junio de 2010.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Dirección de Incorporación y Recaudación.

REGLAS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION PREVISTA EN EL ARTICULO TERCERO DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACION TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EL 30 DE JUNIO DE 2010.

1. GLOSARIO DE TERMINOS

Para los efectos de las presentes Reglas Generales, serán aplicables las definiciones establecidas en los artículos 5 A de la Ley del Seguro Social y 2 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, así como las siguientes:

I. Beneficiario: Patrón o sujeto obligado que reciba los beneficios derivados del Decreto.

II. Contador público autorizado: Persona física con título de Contador Público o grado académico equivalente en el área de la contaduría pública, expedido por autoridad competente, inscrito y con registro vigente ante el Instituto.

III. Patrones obligados: Patrones que de conformidad con la Ley y el Reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

IV. Reglamento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

V. Decreto: Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de junio de 2010.

2. AMBITO DE APLICACION

Las presentes Reglas Generales serán aplicadas dentro de la circunscripción territorial de las delegaciones y subdelegaciones del Instituto, en términos de lo señalado en el artículo 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.

3. SUJETOS DE APLICACION

Son sujetos de aplicación de las presentes Reglas Generales, los patrones o sujetos obligados, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica que, en términos de artículo 16 de la Ley del Seguro Social y el Reglamento se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por contador público autorizado.

4. PLAZO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OPCION

Los patrones o sujetos obligados que, en términos de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley del Seguro Social y el Reglamento, se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por contador público autorizado, deberán presentar la información a que se refiere el artículo tercero del Decreto y la Regla 5 del presente documento, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal respecto del cual el beneficiario tenga la obligación de dictaminarse.

5. PRESENTACION DE LA INFORMACION

5.1 Los patrones o sujetos obligados que opten por acogerse a los beneficios del Decreto deberán presentar la siguiente información:

1. Escrito libre firmado por el patrón o su representante legal, en el que manifieste la solicitud para optar por las facilidades a que hace referencia el artículo tercero del Decreto.

2. En su caso, acta constitutiva de la sociedad o asociación, y modificaciones a la misma, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda.

3. Poder notarial para actos de administración o para pleitos y cobranzas del representante legal.

4. Identificación oficial del solicitante, cualquiera de las siguientes: credencial para votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cartilla del Servicio Militar Nacional o cédula profesional.

5. Balanza de comprobación analítica anual y una muestra de dos bimestres consecutivos.

6. Archivo electrónico de los auxiliares contables mensuales.

7. Archivo electrónico de nóminas, así como un bimestre de la documentación comprobatoria de pagos, pudiendo ser: recibos, nóminas y/o transferencias bancarias.

8. Archivo electrónico de finiquitos que incluya la fecha del último día laborado, así como el diez por ciento (10%) de la documentación comprobatoria de dichos finiquitos.

9. Archivo electrónico con la relación de trabajadores de salarios topados.

10. Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta.

11. Declaración Informativa Múltiple (DIM), Anexo 1 y 2.

12. Cuando menos, el diez por ciento (10%) de los contratos de prestación de servicios profesionales, de comisión, de maquila, entre otros.

13. Cuadro de prestaciones que otorga el patrón por grupo y categoría de trabajadores, incluyendo la previsión social y, en su caso, el contrato colectivo de trabajo.

La documentación señalada en los numerales 2 y 3, de la Regla 5.1, deberá ser presentada en copia certificada y el original para cotejo (en su caso, la traducción al español).

La documentación señalada en los numerales 1, 4, 5, 10, 11, 12 y 13 de la Regla 5.1, se presentará en copia simple y el original para cotejo (en su caso, la traducción al español).

5.2 Requisitos para patrones de la industria de la construcción:

Los patrones o sujetos obligados de la industria de la construcción presentarán, además, por cada una de las obras ejecutadas en el ejercicio inmediato anterior, lo siguiente:

1. Descripción de la ubicación de la obra u obras ejecutadas en el ejercicio inmediato anterior.

2. Relación del total de pagos por remuneraciones a trabajadores por cada una de las obras iniciadas, en proceso, suspendidas, canceladas o terminadas en el ejercicio inmediato anterior.

3. Relación de subcontratistas personas físicas y morales, señalando el Registro Patronal por cada una de las obras del ejercicio inmediato anterior.

6. PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION

La información a que se refiere el artículo tercero del Decreto y el numeral 5 de las presentes Reglas, deberá presentarse dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, según lo previsto en el artículo 16 de la Ley del Seguro Social.

7. LUGAR DE PRESENTACION DE LA INFORMACION

La información a que se refiere el artículo tercero del Decreto y el numeral 5 de las presentes Reglas, deberá presentarse en la subdelegación que corresponda al domicilio fiscal del patrón o sujeto obligado beneficiario.

8. MEDIOS PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION

La información deberá exhibirse en archivos electrónicos, mismos que se presentarán a través de dispositivo óptico láser (CD o DVD) o en memoria USB. El resto, se presentará en copia simple o copia certificada y original para cotejo, de acuerdo a lo señalado en el numeral 5 de las presentes Reglas.

9. BENEFICIOS DEL DICTAMEN

Los patrones o sujetos obligados que opten por acogerse a las facilidades del Decreto, no gozarán de los beneficios que establecen los artículos 16 de la Ley y 173 del Reglamento.

10. DIFUSION

El Instituto, por conducto de sus delegaciones y subdelegaciones, realizará acciones permanentes y continuas para informar a los patrones o sujetos obligados respecto de los beneficios a que se refiere el Decreto y las presentes Reglas.

México, D.F., a 3 de diciembre de 2010.- La Directora de Incorporación y Recaudación, Cristina González Medina.- Rúbrica.

(R.- 317601)

:arrow: Descarga el documento íntegro

Como puedes ver mi estimado colega, este beneficio esta MUY condicionado a la entrega de muchísima información… :-?


No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: dictamenes, facilidades administrativas, IMSS, Recursos Humanos, reglas
Compartir esta entrada
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en X
  • Compartir en WhatsApp
https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png 0 0 El Conta https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png El Conta2010-12-03 13:06:392010-12-03 15:52:18Reglas para NO presentar el dictamen de IMSS
1 comentario
  1. Armando Flores
    Armando Flores Dice:
    diciembre 3, 2010 en 1:21 pm

    Pues mucha y no tanta pues es la misma información que pediría el Contador Público Autorizado (CPA) para efectuar la revisión y emitir el dictamen con la única diferecia que se lo entregas directo al IMSS y te ahorras los honorarios.

Los comentarios están desactivados.

Suscríbete al boletín gratuito.

Solución en facturación (Nuevo sistema)

Lo último
  • CalcXML de ElContaMX – En 5 minutos ¡Descubre lo...mayo 21, 2026 - 9:50 amby: El Conta
  • 🚀 ¡Empieza a facturar HOY mismo con 5 timbres de REGALO!...febrero 16, 2026 - 11:45 amby: El Conta
  • Junio 2026. Agenda de Obligaciones Fiscales, Laborales y...junio 3, 2026 - 1:16 pmby: CPC Francisco Gamez Ponce
  • Cómo una mamá contadora transforma el reparto de utilidades...junio 3, 2026 - 11:34 amby: ASOCIACIÓN NACIONAL DE FISCALISTAS.NET, A.C.
  • El dilema de los correos masivos del INFONAVIT: ¿Falla,...junio 1, 2026 - 12:10 pmby: El Conta
Lo más leído
  • CalcXML de ElContaMX – En 5 minutos ¡Descubre lo...mayo 21, 2026 - 9:50 amby: El Conta
  • 🚀 ¡Empieza a facturar HOY mismo con 5 timbres de REGALO!...febrero 16, 2026 - 11:45 amby: El Conta
  • Incapacidad IMSS y los primeros tres días -Enfermedad ...abril 16, 2010 - 11:30 pmby: Colaboraciones
  • Solicitud de devolución de ISR Salarios -Mi experienci...mayo 7, 2010 - 7:19 pmby: El Conta
  • CFDI Tools ElConta.Com: Herramienta gratuita para organizar,...septiembre 11, 2014 - 11:53 pmby: El Conta
Comentarios
  • BEATRIZ JIMENEZgracias por el resumen y muy bien explicado de la CUFINmayo 28, 2026 - 3:56 pm por BEATRIZ JIMENEZ
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco

Las mejores soluciones:

RSS Cursos GRABADOS más recientes

  • Dividendos, CUCA Y CUFIN 2026
  • Partes Relacionadas y su declaración informativa
  • Reducción de la Jornada Laboral 2026
  • Prevención de Lavado de Dinero 2026 Reglamento Actualizado
  • Nuevo Complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos (Edición 2026).
  • Declaración Anual Personas Físicas 2025.

Podría interesarte:

CURSOS GRABADOS (Aprovecha la promo!!)

© Copyright 2009-2029 - El Conta punto MX - Enfold WordPress Theme by Kriesi
  • Descarga Masiva de XML
  • Más Software Contable
  • Promociones en tienda
Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba
Calculadoras GRATIS !!