Tesis: XXXI.1 L (11a.) Semanario Judicial de la Federación Undécima Época 2025477        43 de 44
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 18 de noviembre de 2022 10:29 h Tesis Aislada (Laboral)
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SI EL TRABAJADOR ES DESPEDIDO POR NO PODER DESEMPEÑAR SU EMPLEO CON MOTIVO DE UNA LESIÓN SUFRIDA EN EL DESARROLLO DE SUS LABORES, LA OFERTA DE REGRESAR EN LAS MISMAS CONDICIONES EN QUE LO VENÍA REALIZANDO DEBE CALIFICARSE DE MALA FE, AL NO CONSIDERAR SUS NUEVAS CAPACIDADES.

Hechos: Un trabajador sufrió durante su jornada una lesión que le causó una discapacidad para desempeñarse en las mismas condiciones en que lo venía realizando; después de estar un tiempo en incapacidad por tratamientos médicos, al presentarse de nuevo a laborar fue despedido por no estar físicamente apto para desempeñar el trabajo; por ese motivo demandó, entre otras prestaciones, el despido injustificado por discriminación debido a su incapacidad, así como la reinstalación, pero ésta en los términos en que pudiera desempeñar su trabajo. El demandado se lo ofreció en las mismas condiciones en que lo venía desempeñando y la Junta consideró que ese ofrecimiento había sido de buena fe.

Trabajador se lastima realizando su trabajo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si el trabajador es despedido por no poder desempeñar su empleo con motivo de una lesión sufrida en el desarrollo de sus labores, el ofrecimiento de regresar en las mismas condiciones en que lo venía realizando debe calificarse de mala fe, al no considerar sus nuevas capacidades.

Justificación: Lo anterior es así, ya que aun cuando presuntivamente se haya acreditado que el actor, con motivo de la lesión sufrida durante su jornada laboral, presenta una discapacidad que lo imposibilita para desempeñar sus labores en las mismas condiciones en que las venía desempeñando, aunque el ofrecimiento de trabajo haya sido en las mismas condiciones que imperaban antes de la lesión que lo incapacitó, no puede calificarse de buena fe, debido a que soslaya actividades que el operario no puede realizar.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 661/2020. 30 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel González Escalante. Secretario: Iván Buenfil Díaz.


Esta tesis se publicó el viernes 18 de noviembre de 2022 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.