Comentarios IMCP a: Renovación REPSE – Reforma laboral para personas trabajadoras del CAMPO y del HOGAR.



Fuente:

Boletín conferencia de prensa IMCP

Ciudad de México, 22 febrero 2024.

RENOVACIÓN DE REGISTROS REPSE

Derivado de la reforma laboral de 2021, se prohíbe la subcontratación de personal y solo se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obra especializada que no forme parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del beneficiario.

Para poder brindar estos servicios especializados, el contratista debe contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), al que conocemos como REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas), el cual debe renovarse cada tres años.

Este 2024 es el año en que se renuevan aquellos registros obtenidos en 2021 y, precisamente, este 21 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo de la STPS que incluye las reglas necesarias para ello.

Esta renovación se debe tramitar dentro del plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia del registro, por lo que dicho acuerdo incluye un calendario para que, quienes hayan obtenido el registro REPSE en 2021, 2022 y 2023, conozcan de manera clara los meses de renovación del citado registro. Entre algunos puntos incluidos en el acuerdo, tenemos los siguientes:

a) El plazo de los 3 años para la renovación debe contarse desde la inscripción inicial, independientemente de que dicho registro haya sufrido alguna modificación, actualización, etcétera.

b) Cuando nace este acuerdo en el año 2021, se incluyó que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no podrá negar el registro por la no acreditación del carácter especializado, situación que se elimina con lo publicado el pasado 21 de febrero.

c) Las personas físicas considerarán lo establecido en la constancia de situación fiscal como el equivalente del objeto social de una persona moral.

d) Sigue siendo un requisito indispensable estar al corriente de las obligaciones en materia del SAT, INFONAVIT e IMSS.

e) Se deberá dar aviso al beneficiario de la renovación del registro.

LA REFORMA LABORAL PARA PERSONAS TRABAJADORAS DEL CAMPO

El pasado 24 de enero de 2024 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del campo. En seguida, se presentan algunos de los aspectos a resaltar:

1. Las personas trabajadoras del campo podrán ser permanentes o temporales. Antes era permanentes, eventuales y estacionales. Se resalta que tienen derecho a acceder a la seguridad social.

2. Dentro de los trabajadores temporales, se incluyen los estacionales, eventuales, jornaleras y jornaleras migrantes.

3. Mayor importancia al contrato por escrito, que contenga el salario y las condiciones de trabajo. Se incluye una multa 250 a 2500 UMA en el caso de que no se cuente con dicho contrato.

4. Precisiones en relación con las obligaciones de los empleadores, por ejemplo, de las habitaciones dignas, alimentación sana; incluso, una multa de 250 a 5000 veces si no se cumple con esto.

5. En aquellos lugares donde el Instituto no cuente con instalaciones, la persona empleadora deberá proporcionar gratuitamente asistencia médica.

6. Las personas trabajadoras del campo que sean jornaleros migrantes también deberán contar con un seguro de vida para sus traslados desde sus hogares de origen a los centros de trabajo y posteriormente a su retorno.

7. Los inspectores del trabajo tienen la atribución y deber de realizar visitas de inspección, por lo menos, una vez al año.

8. Se ajustan algunas definiciones en la Ley del Seguro Social.

9. Las trabajadoras del campo temporales embarazadas durante el tiempo de efectiva prestación de servicios, tienen derecho a las prestaciones correspondientes al Seguro de Enfermedades y Maternidad.

PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR

Desde julio de 2019, las personas trabajadoras del hogar fueron incluidas como sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social; por lo tanto, quienes las contraten tienen la obligación de asegurarlas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con la finalidad de que puedan gozar de las prestaciones en especie y en dinero de las ramas de enfermedad y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, cesantía en edad avanzada y vejez.

El IMSS ha creado un procedimiento sencillo para que los empleadores puedan informar las altas y bajas de las personas trabajadoras del hogar, el cual se encuentra en la siguiente liga https://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar

Es importante destacar que con este trámite también se realiza la alta o baja ante el INFONAVIT y, con ello, se puede acceder a una vivienda digna. Dentro de este procedimiento especial, el aseguramiento de las personas trabajadoras del hogar se puede realizar por día, mes, bimestre, semestre o año; por lo tanto, el pago se realizará por parte del empleador considerando el salario pagado y los días trabajados.

El aseguramiento de la persona trabajadora del hogar permite que sus beneficiarios tengan acceso a servicios médicos, hospitalarios y medicamentos. Los beneficiarios son el cónyuge o concubina(rio); hijos menores de 16 años, o hasta 25 si se encuentran estudiando en el Sistema Educativo Nacional, o con dictamen de incapacidad física o psíquica del IMSS y los padres viven en el mismo domicilio y dependen económicamente de la persona asegurada.

C.P.C. Edgar Enríquez Álvarez

Presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP