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Renuncias Recaudatorias – ¿Por qué el régimen de la FIFA constituyó una renuncia recaudatoria?

agosto 28, 2026/por ASOCIACIÓN NACIONAL DE FISCALISTAS.NET, A.C.

Renuncias Recaudatorias

Mario Eric Anaya Arteaga


ANÁLISIS JURÍDICO, ECONÓMICO Y FISCAL DE LAS RENUNCIAS RECAUDATORIAS:

EL RÉGIMEN DE EXENCIÓN TRIBUTARIA A LA FIFA EN EL MARCO DE LA PASADA COPA MUNDIAL 2026.

1. Introducción

La potestad tributaria permite al Estado obtener los recursos necesarios para financiar el gasto público y cumplir con sus funciones. En México, esta facultad tiene su fundamento en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que todas las personas deben contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa conforme a las leyes. De este principio derivan valores esenciales del sistema tributario, como la legalidad, la equidad y la proporcionalidad.

Sin embargo, la política fiscal no siempre tiene como único objetivo recaudar impuestos. En determinadas circunstancias, el Estado decide dejar de percibir parte de esos ingresos mediante estímulos, exenciones o tratamientos preferenciales con la finalidad de impulsar actividades económicas, atraer inversiones o fomentar determinados sectores. Estas medidas reciben el nombre de renuncias recaudatorias o gastos fiscales.


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Aunque este tipo de beneficios puede generar efectos positivos sobre la economía, también plantea cuestionamientos relacionados con la transparencia, la equidad tributaria y el uso eficiente de los recursos públicos. Por ello, resulta necesario evaluar si la disminución de ingresos fiscales realmente se justifica por los beneficios económicos obtenidos.

Uno de los casos más relevantes en la actualidad es el régimen de exenciones otorgado a la FIFA con motivo de la Copa Mundial 2026, organizada por México, Estados Unidos y Canadá. Como parte del proceso para obtener la sede, los gobiernos asumieron diversos compromisos contenidos en las Government Guarantees, mediante las cuales se ofrecen facilidades administrativas y beneficios fiscales para garantizar la realización del torneo.

En este contexto, es este artículo se pretende analizar si dichos beneficios constituyen una renuncia recaudatoria dentro del sistema fiscal mexicano, así como su compatibilidad con los principios constitucionales en materia tributaria. Asimismo, se examinan sus implicaciones jurídicas, económicas y contables, con el propósito de valorar si los beneficios derivados del Mundial compensan la pérdida potencial de ingresos para el Estado.

2. Contexto histórico de los mega eventos y las exigencias fiscales de la FIFA.

La organización de los grandes eventos deportivos ha cambiado considerablemente durante las últimas décadas. Mientras que las primeras Copas Mundiales implicaban una participación limitada de los gobiernos en materia fiscal, el crecimiento económico de la FIFA fortaleció su capacidad de negociación frente a los países interesados en convertirse en sedes.

Actualmente, la FIFA no solo organiza un torneo deportivo, sino un evento de alcance global que genera importantes ingresos por derechos de transmisión, patrocinios, licencias comerciales y venta de boletos. Como consecuencia, los países candidatos deben aceptar una serie de compromisos previamente establecidos por la organización.

Entre ellos destacan las Government Guarantees, documentos mediante los cuales los gobiernos se comprometen a proporcionar condiciones favorables para la celebración del torneo. Dentro de estas garantías se encuentra la Tax Exemption Guarantee, que contempla beneficios (renuncias recaudatorias) relacionados con impuestos directos, indirectos, contribuciones aduaneras y otros gravámenes vinculados con la organización del Mundial.

En México, las Copas Mundiales de 1970 y 1986 se desarrollaron bajo un contexto jurídico menos complejo. Sin embargo, el Mundial de 2026 se organiza en un escenario marcado por una mayor regulación internacional, la influencia de organismos como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la implementación de estándares relacionados con la transparencia fiscal y el combate a la erosión de la base gravable. Esto hace que el análisis de las exenciones concedidas a la FIFA resulte más relevante desde la perspectiva del derecho tributario contemporáneo.


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3. Marco conceptual

Para comprender el régimen fiscal aplicable a la FIFA es necesario precisar algunos conceptos fundamentales.

Las renuncias recaudatorias son los ingresos que el Estado deja de percibir debido a la existencia de beneficios fiscales que modifican el régimen general de tributación. Entre estos beneficios se encuentran las exenciones, estímulos fiscales, deducciones especiales, tasas preferenciales y otros tratamientos que buscan alcanzar objetivos extrafiscales como pueden ser económicos o sociales.

Por su parte, el hecho imponible es el supuesto establecido en la legislación cuya realización da origen a la obligación de pagar un tributo, objeto de la norma tributaria y por consiguiente nacimiento de la relación jurídico-tributaria. Dependiendo del impuesto, puede consistir en la obtención de ingresos, la prestación de servicios, la enajenación de bienes o la importación de mercancías, etc.

Finalmente, el trato preferencial hace referencia a los beneficios fiscales otorgados a determinados contribuyentes que los colocan en una situación distinta respecto del régimen general. Cuando estas diferencias carecen de una justificación suficiente, pueden generar conflictos con el principio constitucional de equidad tributaria y por obviedad a la obligación Constitucional de contribuir al gasto público. Ampliando un poco más veamos algunas tipologías o formas en que en Estado establece las renuncias recaudatorias:

  1. Exenciones: Supuestos en los que, existiendo el hecho imponible, la ley libera completamente del pago del impuesto a ciertos sujetos o actividades (ej. exenciones de ISR sobre ciertos ingresos laborales o prestaciones).
  2. Tasas Reducidas y Tasa Cero: Aplicación de un porcentaje inferior a la tasa general (ej. Tasa 0% de IVA en medicamentos y alimentos no procesados, o la tasa reducida del 8% de IVA en la franja fronteriza norte/sur).
  3. Deducciones Autorizadas y Personales: Permiten restar gastos específicos de la base gravable antes de aplicar la tarifa de ISR (ej. gastos médicos, colegiaturas o donativos).
  4. Estímulos y Acreditamientos Fiscales: Descuentos o créditos directos que se aplican sobre el impuesto ya determinado (ej. estímulos a la producción cinematográfica, investigación y desarrollo tecnológico, o diésel agropecuario).
  5. Diferimientos: Permisos legales para postergar en el tiempo el pago de una contribución.

4. Marco jurídico nacional e internacional. 

El análisis de las exenciones otorgadas a la FIFA requiere considerar tanto la legislación mexicana como los compromisos internacionales asumidos por el Estado. En primer lugar, el artículo 31, fracción IV, de la Constitución establece la obligación de contribuir al gasto público bajo los principios de obligatoriedad, legalidad, proporcionalidad y equidad, así como vinculación al gasto público. Asimismo, el artículo 28 prohíbe la concesión de privilegios fiscales individuales; sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las exenciones son constitucionales cuando responden a fines de interés público y se encuentran previstas de manera general en la ley yo agregaría que también son válidas y constitucionales cuando persiguen metas u objetivos extrafiscales, plenamente justificados.

Dentro del marco jurídico federal destaca el Código Fiscal de la Federación, cuyo artículo 39 faculta al Ejecutivo Federal para otorgar estímulos o exenciones fiscales de carácter general cuando existan razones económicas o sociales que lo justifiquen.

De igual forma, la Ley del Impuesto sobre la Renta regula aspectos relacionados con la tributación de residentes en el extranjero, la existencia de establecimientos permanentes y las obligaciones de retención, mientras que la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece las reglas aplicables a los actos gravados, las exenciones y las importaciones de bienes y servicios.

En el ámbito internacional también resultan relevantes los Convenios para Evitar la Doble Imposición, basados en el Modelo de Convenio de la OCDE, así como las Government Guarantees suscritas durante el proceso de candidatura para el Mundial 2026. Estos instrumentos contienen los compromisos mediante los cuales los gobiernos anfitriones ofrecen facilidades fiscales y administrativas a la FIFA para garantizar el desarrollo del torneo.

En conjunto, este marco normativo permite comprender que las exenciones concedidas a la FIFA no derivan de una sola disposición legal, sino de la interacción entre normas constitucionales, legislación tributaria nacional y compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano.

5. Marco doctrinal

El estudio de las renuncias recaudatorias ha sido ampliamente desarrollado por la doctrina del derecho tributario y las finanzas públicas, debido a que estas figuras representan una excepción al régimen general de imposición.

Diversos autores coinciden en que las exenciones fiscales no deben analizarse únicamente como beneficios otorgados a determinados contribuyentes, sino como decisiones de política pública que implican un costo para el Estado al dejar de percibir ingresos que, bajo condiciones ordinarias, formarían parte de la recaudación tributaria.

Uno de los principales referentes en esta materia es Dino Jarach, quien sostiene que la exención tributaria no elimina el hecho imponible ni modifica la naturaleza de la obligación fiscal, sino que constituye una disposición legal que impide el nacimiento de la obligación de pago una vez que se ha actualizado el supuesto previsto por la ley. Desde esta perspectiva, la exención opera como una excepción expresamente establecida por el legislador y responde a objetivos específicos de política económica o social.

Por otra parte, Stanley Surrey, considerado uno de los precursores de la teoría moderna del gasto fiscal, propuso que las exenciones, deducciones, créditos fiscales y demás tratamientos preferenciales debían analizarse como una forma indirecta de gasto público. Su planteamiento parte de la idea de que el Estado puede apoyar determinadas actividades no solo mediante subsidios presupuestarios, sino también dejando de recaudar impuestos. En ambos casos existe una transferencia de recursos públicos, aunque el mecanismo utilizado sea diferente.

Aplicando estas posturas al caso de la Copa Mundial de la FIFA 2026, resulta evidente que las exenciones otorgadas a la organización constituyen un claro ejemplo de gasto fiscal, es decir, una renuncia recaudatoria. La discusión doctrinal no gira en torno a si existe o no una renuncia recaudatoria, sino a determinar si dicha renuncia se encuentra suficientemente justificada por los beneficios económicos y sociales que el evento pudo generar para el país anfitrión.

Aunque pudiera criticarse el ingreso que dejo de recibir México por el otorgamiento de estas renuncias recaudatorias a la FIFA, debemos de considerar que de no haberse llevado el mega evento en nuestro País en la misma Ley de Ingresos para el ejercicio 2026 no estuvieran considerados esos impuestos o recaudación como parte de los ingresos ordinarios fiscales de México para este ejercicio, pues el motivo de esos tributos nacen del mega evento deportivo y no haberse negociado que México fuera sede tampoco hubieran existido las conductas o hechos generadores de los tributos, sin embargo como vamos a analizar más adelante consideramos que los beneficios económicos y sociales fueron de gran trascendencia.


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6. Marco económico: la teoría del gasto fiscal y sus efectos.

Desde el punto de vista económico, las renuncias recaudatorias constituyen una herramienta utilizada por los gobiernos para influir en el comportamiento de los agentes económicos. En lugar de otorgar subsidios directos, el Estado reduce o elimina determinadas obligaciones tributarias con el propósito de incentivar actividades que considera estratégicas para el desarrollo nacional.

La teoría del gasto fiscal sostiene que estas medidas únicamente son eficientes cuando los beneficios generados superan el costo de los ingresos sacrificados. En otras palabras, la pérdida inmediata de recaudación debe verse compensada por un incremento posterior en la actividad económica, el empleo, la inversión o el consumo.

En el caso de un mega evento deportivo como la Copa Mundial de la FIFA, la principal justificación económica radica en el efecto multiplicador que produce el incremento del turismo y del consumo durante el periodo de competencia. La llegada de visitantes nacionales y extranjeros genera una mayor demanda de servicios de hospedaje, transporte, restaurantes, comercio, entretenimiento y actividades recreativas, lo que incrementa la producción y el ingreso de numerosos sectores económicos.

Como consecuencia de este aumento en la actividad económica, también se incrementa la recaudación proveniente de otros impuestos que continúan aplicándose de manera ordinaria, tales como el Impuesto sobre la Renta pagado por empresas mexicanas, el IVA correspondiente a operaciones no exentas, las contribuciones locales y los impuestos derivados del empleo generado durante el evento.

No obstante, la teoría económica también reconoce la existencia de costos asociados a este tipo de políticas. El primero corresponde al costo de oportunidad, es decir, los recursos tributarios que el Estado deja de obtener por conceder exenciones a la FIFA y a las empresas vinculadas con la organización del torneo. Estos ingresos podrían destinarse a programas sociales, infraestructura, educación o salud.

En consecuencia, la evaluación económica de una renuncia recaudatoria no debe limitarse únicamente a la derrama económica inmediata que produce el evento, sino que debe incorporar un análisis integral de los beneficios y costos generados para las finanzas públicas y para la economía nacional en el mediano y largo plazo.

7. Desarrollo del caso FIFA 2026.

La organización de la Copa Mundial de la FIFA 2026 representa un hecho sin precedentes, ya que por primera vez el torneo será realizado conjuntamente por tres países: México, Estados Unidos y Canadá. Para obtener la sede, los gobiernos participantes aceptaron diversas condiciones establecidas por la FIFA, entre ellas la implementación de un régimen fiscal especial destinado a facilitar la organización del evento.

Las denominadas Government Guarantees constituyen el principal instrumento mediante el cual los países anfitriones asumieron estos compromisos. Dentro de dichas garantías se incluyen obligaciones relacionadas con seguridad, infraestructura, movilidad, protección de marcas, derechos de propiedad intelectual y, particularmente, beneficios fiscales aplicables a la propia FIFA, a sus filiales, patrocinadores, proveedores internacionales y personal vinculado con la organización del Mundial.

En términos generales, el régimen contempla tratamientos preferenciales respecto del Impuesto sobre la Renta, el Impuesto al Valor Agregado, los impuestos de importación y determinados derechos administrativos relacionados con la introducción temporal de mercancías, equipos de transmisión, materiales promocionales y otros bienes indispensables para el desarrollo del torneo.

Asimismo, se prevén facilidades para trabajadores extranjeros, representantes de medios de comunicación, patrocinadores oficiales y diversas entidades que participan directamente en la organización del evento, con el propósito de evitar que la carga tributaria interfiera con las operaciones internacionales de la FIFA.

Si bien muchas de estas medidas responden a prácticas que la organización ha exigido en ediciones anteriores de la Copa Mundial, su aplicación dentro del sistema jurídico mexicano genera un importante debate respecto de su compatibilidad con los principios constitucionales que regulan la tributación.

8. ¿Por qué el régimen de la FIFA constituye una renuncia recaudatoria?

Desde una perspectiva jurídica y económica, existen elementos suficientes para considerar que el régimen especial concedido a la FIFA constituye una auténtica renuncia recaudatoria.

En primer lugar, existe un régimen general de tributación claramente definido en la legislación mexicana. Tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta como la Ley del Impuesto al Valor Agregado establecen que las personas residentes en el extranjero que obtienen ingresos provenientes de fuentes de riqueza ubicadas en territorio nacional pueden quedar sujetas al pago de impuestos o a mecanismos de retención. Del mismo modo, la realización de actos gravados dentro del territorio nacional genera, como regla general, la obligación de trasladar y enterar el IVA correspondiente.

En segundo lugar, el régimen aplicable a la FIFA introduce una excepción respecto de estas reglas generales, otorgando beneficios que redujeron o eliminaron determinadas cargas tributarias exclusivamente para las operaciones relacionadas con la organización de la Copa Mundial. Al tratarse de un tratamiento distinto al previsto para la mayoría de los contribuyentes, se configura un régimen fiscal preferencial.

Finalmente, esta excepción produce una disminución potencial en la recaudación del Estado. Los impuestos que normalmente se generarían por concepto de derechos de transmisión, explotación comercial de marcas, patrocinios internacionales, venta de boletos, prestación de servicios y otras operaciones vinculadas con el torneo dejan total o parcialmente de ingresar al erario público.

Precisamente por estas razones, la Secretaría de Hacienda, la OCDE y la doctrina especializada identifican este tipo de beneficios como gastos fiscales (renuncias recaudatorias), ya que representan ingresos que el Estado decide no percibir con el propósito de alcanzar objetivos de política económica o de cumplir compromisos internacionales.

No obstante, el hecho de que una medida constituya una renuncia recaudatoria no implica, por sí mismo, que sea inconstitucional o inconveniente. La verdadera discusión consiste en determinar si los beneficios económicos, turísticos y de proyección internacional derivados del Mundial compensan la disminución de ingresos tributarios y si el tratamiento preferencial otorgado a la FIFA resulta compatible con los principios de equidad, proporcionalidad y justicia tributaria que reconoce el sistema constitucional mexicano.

9. Conclusión: México fue el único país que perdono todos los impuestos a la FIFA en este Mundial 2026. ¿Bueno o malo?

Esta decisión se tomó para asegurar que el país tuviera partidos importantes, como el juego de inauguración en el Estadio Azteca, ya que nuestros estadios no son tan modernos como los de Estados Unidos.

El torneo de fútbol más grande de la historia termino y con él llega una enorme duda entre los ciudadanos: ¿Cuánto dinero ganó o perdió México por organizar este evento? Resulta que el gobierno mexicano decidió jugar de una manera muy diferente a sus socios, Estados Unidos y Canadá, al perdonar por completo los impuestos a los dueños del torneo.

Esto comenzó en 2018, cuando el expresidente Enrique Peña Nieto firmó un acuerdo donde México prometía no cobrarle impuestos a la FIFA durante diez años (de 2018 a 2028), e incluso se comprometía a darles servicios públicos gratis, como agua y luz para sus eventos, con tal de que se realizara en México el mundial.

Sin embargo, con la presidenta Claudia Sheinbaum se lograron cambiar las reglas del juego, el nuevo trato dice que el perdón de impuestos durará solamente durante los meses que se jugó el Mundial, poniendo una regla estricta, ninguna empresa que ya le deba dinero al gobierno podrá aprovechar estos beneficios.

Pero finalmente quienes si y quienes no pagaron impuestos en este torneo, veamos. La FIFA y sus socios, no pagaron por las entradas que vendieron ni por los patrocinios o los productos oficiales en los estadios. Los futbolistas extranjeros, ellos no se salvaron, las estrellas internacionales pagaron entre el 25% y el 35% de lo que ganaron en los partidos que jugaron en México, y tienen como límite el 19 de agosto de 2026 para pagar, finalmente Hoteles, transportes y televisoras contratadas para mover o recibir gente tuvieron descuento en algunos impuestos, pero en general sí pagaron por las ganancias que generaron.

Las ventajas reales y medibles para el país de otorgar este beneficio fiscal a la FIFA se dividieron en tres grandes beneficios:

Según fuentes oficiales al ceder en el cobro de impuestos a las oficinas de la FIFA, México logró amarrar 13 partidos del torneo. La ventaja principal fue conseguir el partido inaugural en el Estadio Azteca, convirtiendo a la Ciudad de México en la única del mundo en abrir tres Mundiales.

Aunque el gobierno no le cobró impuestos a los organizadores, la verdadera ventaja fue la derrama económica de 4,050 millones de dólares que los aficionados extranjeros trajeron al país, la FIFA con su torneo benefició a hoteles y restaurantes que registraron ganancias por más de 30,000 millones de pesos, las tienditas, transportistas y vendedores de recuerdos aumentaron sus ventas un 14%, y nuestro gobierno terminó recaudando miles de millones de pesos a través del IVA que cada turista pagó en sus comidas, compras y hospedajes.

El torneo genero más de 112,000 puestos de trabajo temporales en las áreas de construcción, logística, turismo y servicios, sin embargo, algunos análisis señalan que el 65% de los turistas internacionales que nos visitaron tienen la intención de regresar en los próximos cinco años, lo que garantiza una entrada de dinero extranjero por mucho más tiempo.


mario eric anaya arteaga CV Mario eric anaya



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