Reparto PTU por RESICO Personas Físicas. Revisa antes estas consideraciones !!

Jose angel bonilla venegasPersonas Físicas RESICO: consideraciones al otorgar PTU a sus trabajadores.

L.C. José Ángel Bonilla Villegas

Contador Independiente.
• Miembro de IMCP Jóvenes
Noroeste – Sector Egresados
Colegio de Contadores Públicos de
Baja California, A.C.


pago mano a manoTras la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025, específicamente la regla 3.13.7 que establece que los pagos mensuales que anteriormente tenían carácter de provisionales serán considerados como definitivos para las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, y además quedarán relevadas de presentar la declaración anual, se generó cierta confusión en algunos usuarios con estas características y con trabajadores a su disposición, respecto a si al ya no presentar declaración anual deberían determinar y repartir utilidades a sus trabajadores; con motivo de ello, pretendo enunciar algunos de los aspectos más relevantes vigentes para estos contribuyentes sobre la participación en las utilidades de sus trabajadores.

Retomando la regla 3.13.7. se plasma textualmente lo siguiente:

“[…]Lo establecido en el presente párrafo, no exime a los contribuyentes de determinar la renta gravable en términos del artículo 113-G, último párrafo de la Ley del ISR, cuando así les corresponda.”

Con base al artículo 113-G de la LISR, se expresa

“[…] Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo.”

Derivado del análisis, se puede discernir que, aunque no presenten declaración anual deben determinar la renta gravable y efectuar el reparto de utilidades si cumplen con las condiciones establecidas. El derecho a recibir PTU deriva desde la constitución en su artículo 123, cuya jerarquía tiene el grado más alto respecto a otros ordenamientos.


2024 09 11 RESICO grabado 600


Las condiciones de reparto de utilidades incluyen en este caso que la persona física haya tenido utilidad y trabajadores en el ejercicio a determinar la renta gravable; en caso de ser trabajadores eventuales, deben tener por lo menos 60 días para recibir el derecho a PTU; también se establece que los trabajadores del hogar no participarán en el reparto de utilidades.

Además, si la empresa es de nueva creación durante su primer año de funcionamiento estará exceptuada de la obligación de repartir utilidades. Por ejemplo, un asalariado que decidió emprender una cafetería y opto por tributar conforme al régimen simplificado de confianza, tendrá este beneficio en su primer año de operación.

Una vez definidos los sujetos, para definir la base de la PTU nos remitiremos al articulo 113-G de la LISR: La renta gravable

“[..] Será determinada por el contribuyente al disminuir de la totalidad de los ingresos del ejercicio efectivamente cobrados y amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet, que correspondan a las actividades por las que deba determinarse la utilidad, el importe de los pagos de servicios y la adquisición de bienes o del uso o goce temporal de bienes, efectivamente pagados en el mismo ejercicio y estrictamente indispensables para la realización de las actividades por las que se deba calcular la utilidad; así como los pagos que a su vez sean exentos para el trabajador en los términos del artículo 28, fracción XXX de esta Ley.”

(+) Ingresos acumulables

(-) Deducciones autorizadas

(-) Pagos exentos para los trabajadores, factor no deducible. Artículo 28 fracción XXX LISR.

(=) Renta gravable

(x) 10%

(=) PTU a repartir

La renta gravable se multiplicará por el porcentaje fijado por la Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno; El cual hoy en día es del 10%, llegando a la PTU a repartir que será distribuida a los trabajadores conforme a los siguientes segmentos:

  1. Días laborados (50%) – Por igual, según sus días trabajados.
  2. Salarios devengados (50%) – En proporción a sus salarios.

calcular gastosLa PTU está limitada a un mes de salario para los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses: Por ejemplo, un auxiliar contable de un contador que tributa como RESICO, o un asistente de algún artista. En otras circunstancias y con base al articulo 127 de la LFT, el tope será de máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; aplicando el monto que resulte más favorable al trabajador.

El plazo para realizar la distribución de utilidades será a más tardar el 30 de junio del año siguiente a aquél al que corresponda la declaración. Con base a la LISR en sus artículos 113-E, cuarto párrafo, 113-F y 113-G, fracción VII se establece la obligación de presentar la declaración en el mes de abril, a pesar de que la regla 3.13.7. de la RMF exima de presentar la declaración anual.

La LFT en su Artículo 122 establece que “El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite de objeción de los trabajadores.”

Como conclusión se puede afirmar que, a pesar de no presentar declaración anual la obligación de otorgar una participación en las utilidades de la empresa persiste, debido a que son dos cuestiones distintas y esta última deriva de la Constitución. Asimismo, se enunciaron elementos de la PTU aplicables a las personas físicas del RESICO y adicionalmente incluyo una última recomendación sobre la importancia de solicitar CFDI en toda erogación, ya que ampara los gastos realizados para efectos de renta gravable en la determinación de PTU, ayuda a disminuir el IVA a cargo tras el acreditamiento y en caso de salir del régimen fiscal prematuramente se tienen facturas como deducciones autorizadas para disminuir la base gravable.


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