Reparto de utilidades (PTU) – ¿Cuánto tiempo tengo para exigirle el pago a mi patrón?



REPARTO DE UTILIDADES

¿A PARTIR DE QUE FECHA INICIA EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EXIGIRLO?

CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez

Sitio web: entornofiscal.com

La Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla el período de tiempo en el que prescribirán los derechos de los trabajadores en relación a diversas acciones que se citan expresamente en los artículos 517, 518 y 519 de la LFT, más sin embargo en ninguno de ellos se hace referencia a las acciones relacionadas con el reparto de utilidades a trabajadores, por lo que entonces le aplicaría el período de prescripción que para las acciones de trabajo en general se establece en el artículo 516 de la LFT.

Dicho numeral contempla que las acciones de trabajo prescribirán en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, por lo que entonces es necesario precisar a partir de qué fecha se consideraría exigible para el trabajador el pago del reparto de utilidades.

En relación a la fecha en que debe efectuarse el reparto de utilidades a los trabajadores, el artículo 122 de la LFT señala que deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

Por lo que en relación al ejercicio 2014, las personas morales debieron haber presentado su declaración anual de Impuesto Sobre la Renta a más tardar el 31 de Marzo del 2015, y entonces deben de efectuar el reparto de utilidades a los trabajadores en el período que va del 1º de Abril al 30 de Mayo del 2015.

Mientras que en el caso de las personas físicas, éstas debieron haber presentado su declaración anual de Impuesto Sobre la Renta a más tardar el 30 de Abril del 2015, por lo que entonces deben efectuar el reparto de utilidades en el período que va del 1o de Mayo al 29 de Junio del 2015.

Por lo que si el derecho de los trabajadores para cobrar el reparto de utilidades prescribe en un año a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, entonces ¿cuál será esta fecha?

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Al respecto es necesario recordar que la LFT establece el procedimiento para determinar el monto que le corresponderá a cada trabajador por concepto de utilidades y que los trabajadores tienen el derecho individual para impugnar la cantidad líquida que se determine en su favor, es decir, tienen el derecho a objetar si no están de acuerdo con la cantidad determinada.

El artículo 125 de la LFT establece que dentro de cada empresa se integrará una comisión de representantes del patrón y de los trabajadores a fin de que formulen un proyecto de reparto de utilidades, y que en caso de no ponerse de acuerdo, decidirá el inspector del trabajo. Una vez formulado el proyecto, se fijará en lugar visible del establecimiento para que en el término de 15 días, los trabajadores individualmente puedan hacer observaciones, que serán resueltas por la comisión indicada; pasado dicho término y resueltas las objeciones, la declaración de esa comisión será definitiva.

De lo anterior, es evidente que con base a la resolución que dicte la comisión mixta establecida en la Ley Federal del Trabajo o por el inspector del trabajo nace para el patrón la obligación de pagar a cada trabajador el monto específico por concepto de reparto de utilidades, por lo que si el trabajador está de acuerdo con el monto determinado y no lo objeta, al término del plazo señalado de los 15 días será obligatorio para el patrón el pagarla.

Mientras que si el trabajador no está de acuerdo y lo objeta, entonces a partir de la resolución dictada por la comisión mixta o por el inspector del trabajo, es cuando será obligatorio para el patrón el liquidar el monto establecido para el trabajador.

De este modo, es a partir del día siguiente a estas fechas cuando iniciaría el plazo de prescripción de un año para que el trabajador pueda ejercer su derecho al cobro del reparto de utilidades correspondiente.

Lo anterior es el criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 13/2000, y que se contiene en la Jurisprudencia 2/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del mes de Enero de 2001, y que es del rubro y texto siguiente:

Época: Novena Época
Registro: 190358
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIII, Enero de 2001
Materia(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 2/2001
Página: 204

REPARTO DE UTILIDADES. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE UN AÑO, PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EXIGIRLO. En virtud de que la acción ejercitada para reclamar el pago de participación de utilidades no está comprendida dentro de las acciones de trabajo que prescriben en los plazos que establecen los artículos 517, 518 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo, dicho supuesto debe ubicarse en la regla general de un año que prevé el numeral 516 de la propia ley. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de ésta, los trabajadores individualmente pueden formular objeciones a la resolución que dicte la comisión mixta o, en su caso, el inspector del trabajo, en la que se determine la participación individual de cada uno de ellos en las utilidades de la empresa, objeciones que serán resueltas por la citada comisión después de seguir el procedimiento previsto en el propio precepto, y es a partir del dictado de la resolución respectiva cuando nace la obligación del patrón de entregar a cada trabajador el reparto de utilidades; de ahí que el plazo de un año para que prescriba la acción de mérito inicia a partir del día siguiente al que se notifique o haga saber fehacientemente al interesado el pronunciamiento de la resolución mencionada, pues sólo hasta que se precise en cantidad líquida la participación de cada trabajador en dichas utilidades, estará en aptitud de reclamarla.

Contradicción de tesis 13/2000-SS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado del Primer Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 30 de noviembre del año 2000. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.

Tesis de jurisprudencia 2/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de enero de dos mil uno.

CONCLUSIONES

De acuerdo al criterio jurisprudencial señalado, entonces es necesario recordar que el plazo de un año que tienen los trabajadores para ejercer su derecho al cobro del reparto de utilidades, no inicia al día siguiente después de haber transcurrido los 60 días posteriores a la presentación de la declaración anual, y que es el plazo que tiene el patrón para efectuar el reparto, como se manejaba antes, sino que el plazo inicia a partir de que el trabajador está de acuerdo con la cantidad que le corresponderá cobrar.

Por lo que de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 125 de la LFT, una vez que la comisión mixta o el inspector del trabajo han determinado el monto que le corresponderá a cada trabajador, esta información se colocará en un lugar visible de la empresa, teniendo los trabajadores un plazo de 15 días para hacer las observaciones que consideren necesarias, por lo que si no hay observación ninguna después de ese plazo, las cantidades determinadas se volverán exigibles para el patrón a partir de esa fecha.

Mientras que si el trabajador objeta el monto, entonces habrá que esperar la resolución que dicte la comisión o el inspector del trabajo al respecto, y a partir de esa fecha será exigible el monto respectivo.

De esta forma, el plazo de prescripción de un año inicia a correr desde antes que venza el plazo que tiene el patrón para pagar el reparto de utilidades a los trabajadores, ya que aunque la ley le otorga al patrón el plazo de 60 días posteriores a la presentación de la declaración anual para efectuar el reparto de utilidades, pues en realidad tales cantidades ya son exigibles desde el momento en que el trabajador estuvo de acuerdo con la cantidad que le correspondía.

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3 comentarios
  1. Antonio
    Antonio Dice:

    Y si empresa no ha presentado las declaraciones anuales del ejercicio, y se niega a pagar utilidades argumentando perdidas fiscales.

    ¿Que se puede hacer en esos casos?

    Ya son varios ejercicios que no han presentado declaración anual, ni pagos de ISR, IVA, Impuesto Local Sobre Nomina.

    Solo pagan retenciones e IMSS.

  2. José David Torres Espinoza
    José David Torres Espinoza Dice:

    Cual es la cantidad a repartir como utilidad entre todos los trabajadores y donde se fundamenta….

    Y aprovecho para hacer otra pregunta… si dentro de mi empresa he firmado contratos temporales por 3, 6 8 o varios meses en general y al termino de cada contrato me dan un finiquito… si llegara a darse el caso de que dejo de laborar definitivamente para la empresa pero mi despido es injustificado…. puedo exigir una liquidacion por todo el tiempo laborado…

  3. Guadalupe Olivera Villa
    Guadalupe Olivera Villa Dice:

    Me parecio buen articulo, es un tema interesante; el saber el plazo y a partir de cuando se puede exigir el pago de la PTU.

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