¿Dar reparto de utilidades a trabajadores que legalmente no tienen derecho a ello?
¿ES POSIBLE DAR REPARTO DE UTILIDADES A TRABAJADORES QUE LEGALMENTE NO TIENEN DERECHO A ELLO?
CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez
Sitio web: entornofiscal.com
La obligación de repartir utilidades a los trabajadores se encuentra en la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política Federal, y a través de la ley reglamentaria correspondiente, la Ley Federal del Trabajo (LFT), se estableció de manera expresa qué tipo de trabajadores no tendrían derecho a tal prestación.
Así en el artículo 127 de la LFT se establece de manera expresa que los siguientes trabajadores no tendrán derecho al reparto de utilidades:
I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
II. Los trabajadores domésticos.
III.- Los trabajadores eventuales que no hayan laborado al menos 60 días en el año.
Ver PERSONAS QUE NO TIENEN DERECHO AL REPARTO DE UTILIDADES
Por lo que entonces todos aquellos trabajadores distintos a los anteriores, tendrán derecho legal al pago respectivo, cuyo monto también se determina en base a un procedimiento fijado por la misma LFT, por lo que el patrón no podrá determinar de manera arbitraria cuánto le corresponde a cada trabajador, sino que forzosamente tendrá que aplicar la mecánica de cálculo establecida en la LFT y así determinar el monto a repartir a cada trabajador.
Esto es, el reparto de utilidades a trabajadores es una obligación legal que deben cumplir los patrones como consecuencia de lo dispuesto en nuestra Carta Magna y la LFT que reglamenta lo dispuesto en el citado artículo 123 constitucional. De esta forma, no se trata de una prestación que se otorgue de manera voluntaria y como parte de una negociación entre patrón y trabajador, en donde pueda existir la posibilidad de que en algunos casos se otorgue y en otros casos no.
Bajo esta idea, si por ejemplo, de acuerdo a la disposición legal correspondiente se obtiene un monto a repartir de $ 100,000.00 y se tiene un total de 15 trabajadores, de los cuales 5 no son sujetos de pago de utilidades por encontrarse en alguno de los supuestos contemplados en el citado artículo 127 de la LFT, entonces significa que sólo 10 de ellos tienen el derecho legal al reparto y que por lo tanto les correspondería $ 10,000 a cada uno (en un caso hipotético y haciendo el cálculo simple para fines de ejemplificar la idea central, aunque sabemos que el cálculo individual no se hace así).
Pero si el patrón decide incluir a los otros 5 trabajadores por cualquier razón, entonces implicaría que a cada trabajador le tocaría $ 6,667.00 ($ 100,000/15 y nuevamente simplificando el cálculo para fines de exposición de la idea únicamente), con lo cual los trabajadores que legalmente tienen el derecho al reparto de utilidades se verían afectados al dárseles una cantidad menor a la que legalmente tienen derecho.
Esta acción del patrón equivaldría a no cumplir con su obligación de repartir la utilidad a los trabajadores conforme a las disposiciones legales vigentes, ya que estaría otorgando una cantidad menor a la que cada trabajador tiene derecho, y por consiguiente, el trabajador tendría el derecho inclusive de dar por terminada la relación laboral sin consecuencia para él, al recibir una prestación legal menor en su cuantía a lo que por ley le corresponde.
Por supuesto que además de lo anterior, los trabajadores igualmente pueden demandar al patrón y convocar a huelga por esta causa. Por lo que para evitar tal contingencia, y en el caso de que el patrón quisiera también otorgar una cantidad de dinero a aquellos trabajadores que legalmente no tienen derecho al reparto de utilidades, es necesario que tales cantidades se entreguen de manera adicional al monto que como reparto de utilidades se está obligado a pagar y bajo un concepto de pago distinto, como sería el de una gratificación especial.
De esta forma, en nuestro ejemplo, el patrón pagaría en total $ 133,335.00 ($ 100,000 de reparto de utilidades a los 10 trabajadores que tienen derecho legal a ello, y $ 33,335.00 a los 5 trabajadores a los cuales se les daría una gratificación especial de $ 6,667.00 a cada uno).
En conclusión, si un patrón quiere incluir en el pago de utilidades a algún trabajador que legalmente no tiene derecho a ello, no puede darle tal pago de la cantidad total a repartir por utilidades a los trabajadores, ya que entonces afectaría la cantidad que por ley les corresponde a los trabajadores, sino que tendría que ser una cantidad adicional y tendría que ser entregada bajo el concepto de gratificación o una equivalente, mas nunca como reparto de utilidades.
Esta gratificación especial retiene ISR y aumenta SBC?
Si las utilidades a repartir son $60,000 y solo son dos empleados. Se reparte éste monto entre dos? Existe algún tope?
SI, SI EXISTE UN TOPE, DEPENDIENDO EL PUESTO QUE DESEMPEÑE LA PERSONA, TOCANDO LO DE EL REPARTO, EN TEORIA SI SE DIVIDE ENTRE DOS, PERO DEBIENDO DE TOMAR EN CUENTA LOS FACTORES DE LOS DIAS TRABAJADOS DE CADA EMPLEADO Y EL MONTO ACUMULADO DEL SALARIO DURANTE LOS DIAS TRABAJADOS, A PARTIR DE AHI YA TENDRIAS UN MONTO APROXIMADO DE EL PAGO DE UTILIDADES, PERO DESPUES SE TENDRIAN QUE CALCULAR LAS RETENCIONES AL PAGO MISMO, DESPUES DE TODO ESTO, YA VIENE EL MONTO QUE SE LE PAGA AL EMPLEADO