El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de febrero de 2024, es un acuerdo que modifica las disposiciones generales para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Las modificaciones incluyen procedimientos para la renovación de registros, que deben realizarse cada tres años, y establecen requisitos específicos para el registro y la renovación en el padrón. Además, se detallan los procedimientos para el registro, la renovación, la negativa, la cancelación, y la modificación del aviso de registro, así como las disposiciones finales y transitorias relacionadas con la vigencia y renovación de los registros emitidos.
En resúmen los puntos clave sobre la modificación de las disposiciones para el registro de entidades que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas son:
Objetivo de la Modificación: Actualizar las disposiciones generales para el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de personas físicas o morales que ofrecen servicios especializados o ejecutan obras especializadas, conforme al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Fundamento Legal: La modificación se basa en varios artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, y el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Registro Obligatorio: Se reitera que las entidades que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas deben estar registradas en un padrón específico administrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Renovación del Registro: Las entidades inscritas deben renovar su registro cada tres años, siguiendo un procedimiento específico a través de la plataforma mencionada.
Requisitos de Registro y Renovación: Se detallan los requisitos y documentos necesarios para el registro inicial y la renovación en el padrón, incluyendo estar al corriente en obligaciones fiscales y de seguridad social, y proporcionar información sobre la actividad especializada.
Proceso de Registro y Renovación: Se describen los pasos para realizar tanto el registro inicial como la renovación, incluyendo la presentación de documentación y el seguimiento a través de un número de folio asignado.
Vigencia y Calendario de Renovación: Se establece un calendario específico para la renovación del registro basado en el año y mes de otorgamiento original del registro.
Consecuencias de No Renovar: Las entidades que no renueven su registro en el plazo establecido enfrentarán la cancelación del mismo.
DOF: 21/02/2024
ACUERDOque modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para elregistro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que serefiere el artículo 15 de la LeyFederal del Trabajo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo yPrevisión Social.
MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lodispuesto por los artículos123, Apartado A, fracciones I a XV, XXVII y XXXI de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; 14, 16, 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, 132,527, 527-A y 529 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 4 fracción III y 5 del Reglamento Interior de la Secretaríadel Trabajo y Previsión Social; y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, las personas físicas omorales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas, para la prestación de susservicios deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con el objetivo de dar cumplimiento al «Decreto por el quese reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del SeguroSocial; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de laFederación; de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la LeyFederal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral«, publicado enel Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, emitió el Acuerdo por el que se dan a conocer lasdisposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten serviciosespecializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2021, así como su respectivo Acuerdo demodificación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2023.
Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social creó y puso en funcionamiento a partir del 25 de mayo de2021, la plataforma informática del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u ObrasEspecializadas.
Que con la creación de la plataforma del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u ObrasEspecializadas, se dio paso a la implementación del Padrón Público de Contratistas de ServiciosEspecializados u Obras Especializadas, el cual, se ha constituido como un acervo vigente, estadístico y decontrol que permite identificar con claridad a las personas físicas o morales que presten serviciosespecializados o ejecuten obras especializadas.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 15 párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo, yel ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO del «Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de caráctergeneral para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obrasespecializadas a que se refiere las personas físicas o morales que presten servicios u obras especializadas aque se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo« las personas físicas y morales inscritas en elPadrón Público de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, deben tramitar larenovación del registro obtenido ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cada tres años contados apartir de su inscripción en el mencionado Padrón Público.
Que, la renovación de dicho registro deberá tramitarse en un plazo de tres meses anteriores a la fecha enque concluya la vigencia de su registro.
Que, de conformidad con lo anteriormente descrito, es necesario modificar el Acuerdo por el que se dan aconocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que prestenservicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal delTrabajo para determinar el procedimiento para la renovación de los avisos expedidos a favor de lasPrestadoras de Servicios Especializados o Ejecutoras de Obras Especializadas, a efecto de dar certeza yclaridad a los requisitos y procesos que se deben llevar a cabo.
Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en dichos ordenamientos, he tenido a bien expedir elsiguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE PRESTEN SERVICIOS ESPECIALIZADOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
ARTÍCULO ÚNICO. –Se MODIFICAN los artículos SEGUNDO fracción VII; SEXTO; OCTAVO párrafoprimero, así como los numerales 1 inciso ñ); 2, 3 y 4; NOVENO; DÉCIMO; DÉCIMO SEGUNDO; y DÉCIMOCUARTO párrafo primero; así como la denominación de los CAPÍTULOS II, III y IV; y se ADICIONAN unpárrafo tercero al artículo NOVENO; un párrafo segundo al artículo DÉCIMO TERCERO; los párrafos segundoa quinto al artículo DÉCIMO SEXTO; y un párrafo segundo al artículo DÉCIMO OCTAVO; y se DEROGA elinciso a) del artículo DÉCIMO CUARTO; del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones decarácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados oejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2021; para quedar como sigue:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de las presentes disposiciones se entenderá por:
I al VI…
VII.: Renovación: Procedimiento que las personas físicas y morales que se encuentren inscritas enel Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas deberán derealizar a través de la plataforma cada tres años de conformidad al segundo párrafo del artículo 15 dela Ley Federal del Trabajo.
ARTÍCULO SEXTO. Para solicitar el registro y la renovación de este en el Padrón se cuenta con unaplataforma informática a cargo de la Secretaría a través de la cual se inscribirán las personas físicas y moralesque deseen obtener el registro o renovar el mismo. La citada plataforma será administrada por la Unidad deTrabajo Digno por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y contará con elsoporte informático de la Dirección General de Tecnologías de la Información de la Secretaría.
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO EN EL PADRÓN Y SU RENOVACIÓN
ARTÍCULO OCTAVO. Las personas físicas o morales que, de conformidad a lo establecido en losartículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, presten servicios especializados o ejecuten obrasespecializadas y estén interesadas en registrarse en el Padrón y aquellos queya se encuentren inscritosen éste y tengan que realizar la renovación de su registro, deberán acceder a la plataforma http://repse.stps.gob.mx en la que solicitarán el registro y tendrán que cumplir con los siguientes requisitos yrequerimientos:
1. Requisitar y proporcionar en la plataforma la siguiente información:
a) a n) ….
ñ) Actividad o actividades que desea registrar en el padrón, y
o) …
2. A la fecha en la que se realice la solicitud de registro o renovación deberán encontrarse al corrienteen sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al InstitutoMexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.
3. Las personas físicas o morales que deseen incorporarse al Padrón y obtener el registro, así comoaquellas que ya se encuentren inscritas y que tengan que renovar el mismo, deberán establecer conprecisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar.
Durante su proceso de registro o renovación deberán aportar bajo protesta de decir verdadinformación y documentación, conforme a los requerimientos de la plataforma, respecto a: capacitación,certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social,maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros.
Los servicios u obras especializados que deseen registrarse deberán estar contempladas dentro de suobjeto social y al tratarse de personas físicas dentro de su constancia de situación fiscal.
4. Las personas físicas o morales que se registren en el Padrón a través de la plataforma deberán deingresaren formato PDF los siguientes documentos:
a) a h) …
…
…
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y SU RENOVACIÓN
ARTÍCULO NOVENO. Una vez requisitada y realizada la carga de la información y la documentaciónindicada en el Artículo Octavo del presente Acuerdo, la Plataforma asignará un número de folio de ingresocon el que el solicitante podrá dar seguimiento al registro.
En caso de que la carga de información se realice en día y hora inhábil, el número de folio de ingresoserá generado con fecha del día hábil inmediato siguiente.
Durante el proceso de renovación de registro las personas físicas y morales podrán darleseguimiento a dicho proceso con el mismo número de folio señalado en el primer párrafo del presente
artículo.
ARTÍCULO DÉCIMO. La Secretaría a través de la Plataforma deberá pronunciarse respecto a la solicitudde registro o renovación de éste dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de ésta a través dela Plataforma. De no hacerlo, los solicitantes podrán requerir a la Secretaría que emita el aviso de registro orenovación correspondiente según sea el caso dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentacióndel requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el aviso de registro o la renovación deéste se tendrá por efectuado el registro o la renovación para los efectos legales a que haya lugar.
El plazo para resolver la solicitud de registro o renovación de éste, previstas en el artículo 15 de la LeyFederal del Trabajo, comenzará a correr a partir de la recepción de la solicitud, para la cual se generará unfolio de ingreso.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Una vez realizada la revisión de la documentación, así como elcumplimiento de todos los requisitos y requerimientos contemplados en este Acuerdo, la Secretaría, a travésde la Unidad de Trabajo Digno por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo,procederá a realizar la inscripción o renovación en el Padrón, emitiendo para tal efecto el aviso de registro ode renovación correspondiente, según sea el caso, el cual se hará del conocimiento al solicitante a travésde los medios de comunicación previamente establecidos.
En el aviso de registro o de renovación quedarán asentados el número de registro; un número de foliode actividad por cada servicio u obra de carácter especializado registrado, el nombre del servicio u obraespecializada y el nombre de la persona física o moral titular del mismo.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. …
Los 3 años de vigencia de los avisos de registro, serán contados a partir de la fecha en la que laspersonas físicas o morales hayan quedado inscritas en el Padrón, sin importar que hayan realizadouna actualización o modificación en su registro.
CAPÍTULO IV
DE LA NEGATIVA, RENOVACIÓN, CANCELACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL AVISO DE REGISTRO
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La Secretaría a través de la Unidad de Trabajo Digno, por conducto de laDirección General de Inspección Federal del Trabajo, podrá negar el registro, modificacióno la renovaciónde éste cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Se deroga
b) a h) …
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. …
Para la renovación del registro de las personas físicas o morales inscritas en el Padrón, laplataforma http://repse.stps.gob.mx habilitará un módulo denominado «Renovación de Registro«, alcual podrán ingresar únicamente durante el periodo definido por esta Secretaría, de conformidad conla vigencia de su aviso de registro, lo anterior, de acuerdo con el calendario siguiente:
Año de registro
Mes de otorgamiento de registro
Mes de renovación de registro
2021
Junio
De marzo a mayo de 2024
Julio
De abril a junio de 2024
Agosto
De mayo a julio de 2024
Septiembre
De junio a agosto de 2024
Octubre
De julio a septiembre de 2024
Noviembre
De agosto a octubre de 2024
Diciembre
De septiembre a noviembre de 2024
2022
Enero
De octubre a diciembre de 2024
Febrero
De noviembre de 2024 a enero de 2025
Marzo
De diciembre de 2024 a febrero de 2025
Abril
De enero a marzo de 2025
Mayo
De febrero a abril de 2025
Junio
De marzo a mayo de 2025
Julio
De abril a junio de 2025
Agosto
De mayo a julio de 2025
Septiembre
De junio a agosto de 2025
Octubre
De julio a septiembre de 2025
Noviembre
De agosto a octubre de 2025
Diciembre
De septiembre a noviembre de 2025
2023
Enero
De octubre a diciembre de 2025
Febrero
De noviembre de 2025 a enero de 2026
Marzo
De diciembre de 2025 a febrero de 2026
Abril
De enero a marzo de 2026
Mayo
De febrero a abril de 2026
Junio
De marzo a mayo de 2026
Julio
De abril a junio de 2026
Agosto
De mayo a julio de 2026
Septiembre
De junio a agosto de 2026
Octubre
De julio a septiembre de 2026
Noviembre
De agosto a octubre de 2026
Diciembre
De septiembre a noviembre de 2026
Las personas físicas o morales inscritas en el Padrón únicamente podrán llevar a cabo su procesode renovación en las fechas establecidas con antelación, una vez agotado dicho plazo, la plataformade manera automática, deshabilitará el módulo de renovación.
A las personas físicas y morales inscritas en el Padrón que no renueven su registro dentro delplazo establecido y en cumplimiento al presente Acuerdo, se les cancelará el registro de conformidadcon el inciso g) del ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO del presente Acuerdo.
A las personas físicas y morales a las que se les haya cancelado su registro de conformidad conlos ARTICULOS DÉCIMO QUINTO o DÉCIMO QUINTO-A del presente Acuerdo, y que con motivo dedicha cancelación fueron dados de baja del Padrón y hayan realizado un nuevo proceso de registro, lavigencia de los 3 años de dichos registros se contabilizará a partir de la nueva inscripción en elPadrón.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. …
Una vez realizada la renovación del registro establecida en el artículo 15 de la Ley Federal delTrabajo y en el ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO del presente Acuerdo, el prestador de serviciosespecializadas o ejecutor de obras especializadas deberá de informar a sus beneficiarios de losservicios u obras especializadas la renovación de dicho registro.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los registros que hayan sido emitidos a partir del 1 de enero de 2024 en adelante deberán deconsiderar para su renovación los mismos meses asignados para los años 2022 y 2023, precisados en elartículo Décimo Sexto del presente Acuerdo.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los seis días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.– El Secretario delTrabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.
https://elconta.mx/wp-content/uploads/2024/02/REPSE.webp349500El Contahttps://elconta.mx/wp-content/uploads/2024/09/elcontamx-logo_desde_2009_300x88.jpgEl Conta2024-02-21 09:45:082024-07-29 08:19:08REPSE: Fechas y medios para RENOVACIÓN de registro. Iniciando en marzo 2024.
Como realizo la baja del REPSE??
Muchas gracias
Puede consultar aquí:
https://cursos.elconta.mx/course-tag/curso-registro-repse/
Saludos ;)
Equipo de Cursos ElConta.MX