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Decl. Anual 2022 RESICO PM 2022. Solución a preguntas frecuentes.

marzo 3, 2023/por El Conta

Declaración Anual de personas morales

Régimen Simplificado de Confianza 2022

Respuesta a preguntas frecuentes.

Objetivo:

El presente documento tiene como finalidad orientar a los contribuyentes sobre las dudas frecuentes en la presentación de la nueva Declaración Anual para personas morales del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

1. ¿Qué contribuyentes deben utilizar la herramienta de Declaración Anual para personas morales 2022 del RESICO?

Los contribuyentes que en el ejercicio 2022 hubieran tributado en el RESICO.

2. ¿Qué declaraciones puedo presentar a través de la herramienta de Declaración Anual para personas morales del RESICO?

A través de dicha herramienta puedes presentar la declaración anual del ejercicio 2022 y posteriores.

2023 01 27 Curso Declaracion Anual 2022 PM grabado 600

3. Durante el ejercicio 2022 tributé en el RESICO e inicié mi liquidación, ¿Cómo debo presentar mi declaración?

Para presentar tu declaración del ejercicio por terminación anticipada, en el apartado “Configuración de la declaración” debes seleccionar la opción que corresponda en los campos “Ejercicio” y “Tipo de declaración”. En el campo “Periodo” debes seleccionar la opción “Del Ejercicio por Terminación Anticipada” y, posteriormente, seleccionar el “Último periodo a declarar”.

4. ¿Cuál es la fecha de corte de la información que se encuentra prellenada en la Declaración Anual para personas morales del RESICO?

Una vez que hayas terminado de configurar tu declaración, se muestra una ventana en la que se indican las fechas de corte de la información prellenada.

Es importante considerar que, si presentaste una declaración complementaria de pagos provisionales, entero de retenciones o de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior y en dichas declaraciones se hubiera generado una cantidad a pagar, debes esperar 48 horas contadas a partir de que realices el pago correspondiente para que se actualice tu información. En caso de que no se hubiera generado una cantidad a pagar, debes esperar 24 horas contadas a partir de la presentación de la declaración.

Ahora bien, si se trata de CFDI de nómina, la información contenida en los mismos se actualizará dos semanas después a la fecha de nueva emisión.

5. Si no concluí con el llenado y envío de mi declaración el mismo día, ¿debo capturar mi información nuevamente desde el inicio?

No, tu declaración se guarda por un periodo de 30 días naturales en un formulario no concluido. La herramienta de declaración anual te mostrará la información relativa a la fecha y hora de creación, y fecha y hora de última actualización de dicho formulario.

6. ¿Qué información considera la herramienta de declaración anual para realizar el prellenado del campo “Total de ingresos”?

El campo “Total de ingresos” se prellena con la información de los pagos provisionales que presentaste y, en su caso, pagaste durante el ejercicio que estás declarando. Al dar clic en el botón “Detallar”, visualizarás la pestaña “Ingresos de pagos provisionales” donde encontrarás el detalle de las declaraciones de pagos provisionales que presentaste durante el ejercicio, con la información relativa al número de operación y fecha de presentación de la declaración de que se trate.

La información que se muestra en el campo “Total de ingresos” no puede ser modificada a través de la herramienta de declaración anual, por lo que, si requieres realizar algún cambio, debes presentar tu declaración complementaria en los pagos provisionales correspondientes.

ayudadem 2022 6007. Si omití acumular ingresos en mis pagos provisionales, ¿puedo realizarlo a través de la declaración anual?

No, para ello debes presentar la declaración complementaria del pago provisional que corresponda.

8. ¿En el apartado de deducciones autorizadas se encontrará prellenada la información relativa a los CFDI de nómina que emití a mis trabajadores durante el ejercicio fiscal?

Sí, en el apartado “Sueldos, salarios y asimilados” se muestra toda la información de los CFDI de nómina que hayas emitido a tus trabajadores durante el ejercicio fiscal y se determinará el importe deducible correspondiente.

9. ¿La herramienta para la presentación de mi declaración anual me permitirá deducir los honorarios pagados a personas físicas que tributan en RESICO?

Sí, siempre que previamente hayas presentado tu declaración de entero de retenciones y manifiestes el importe correspondiente en el campo “Honorarios pagados a personas físicas/RESICO” del apartado “Compras y gastos”.

10. ¿Cómo debo registrar las pérdidas fiscales de 2018 y anteriores en la herramienta para la presentación de mi declaración anual?

a. Si en el ejercicio fiscal inmediato anterior a 2022 tributaste en “ISR personas morales”, “ISR de contratistas y asignatarios de hidrocarburos” o “ISR personas morales. Región fronteriza”, el importe de las pérdidas fiscales de 2018 y anteriores estará precargado en la Declaración Anual de 2022.

En caso de que no se vea reflejado el importe de las pérdidas fiscales, debes realizar el procedimiento siguiente:

Presenta una declaración complementaria del ejercicio 2020 de tipo “Modificación de obligaciones”. Contesta “Sí” a la pregunta “¿Tienes pérdidas fiscales de ejercicios anteriores por aplicar?” contenida en el apartado “Determinación”. Se habilitará el campo “Pérdida de ejercicios anteriores que se aplican en el ejercicio” el cual contiene un botón de “Captura”. Al seleccionar dicho botón, se habilitará un apartado en el que debes registrar el importe actualizado de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores para que se generen los saldos remanentes pendientes de aplicar. Realiza el envío de tu declaración y espera de 24 a 48 horas para que la información de tu Declaración

Anual de 2020 se vea reflejada en la Declaración Anual de 2021. Posteriormente, presenta una declaración complementaria del ejercicio 2021 de tipo “Modificación de obligaciones” y verifica que ya se visualice el importe de los saldos remanentes pendientes de aplicar.

Realiza el envío de tu declaración y espera de 24 a 48 horas para que la información de tu Declaración Anual de 2021 se vea reflejada en la Declaración Anual de 2022. Finalmente, presenta tu Declaración Anual del ejercicio 2022.

b. Si en el ejercicio fiscal inmediato anterior al 2022 tributaste en “ISR opción de acumulación de ingresos por personas morales”, debes capturar de manera manual el importe de las pérdidas fiscales de 2018 y anteriores, a través del procedimiento siguiente: Debes presentar declaración normal o complementaria del ejercicio 2021, según sea el caso, en el formulario del Régimen General (Opción de acumulación de ingresos) / F18. En el campo “Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores” contenido en el apartado “Cierre del ejercicio”, debes capturar el importe de cada una de las pérdidas fiscales de los últimos 10 ejercicios. Para la disminución de dichas pérdidas, debes acceder al apartado “Determinación”, ubicar el campo “Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores” y dar clic en el botón “Detalle”, una vez dentro de la ventana, podrás visualizar las pérdidas de ejercicios anteriores capturadas previamente en la pestaña de “Cierre del ejercicio”, mismas que podrás disminuir al capturar el importe en el campo “Por aplicar en este ejercicio”, que se disminuye contra la utilidad del ejercicio o, en su caso, se genera el saldo remanente para ser prellenado en la siguiente declaración anual. Una vez concluida la captura de la información del punto anterior, realiza el envío de tu declaración y espera de 24 a 48 horas para que la información de tu declaración de 2021 se vea reflejada en la declaración de 2022. Finalmente, presenta tu Declaración Anual de 2022 en la cual ya se precargará el importe de tus pérdidas fiscales.

c. Si en el ejercicio fiscal inmediato anterior al 2022 tributaste en “Régimen de los Coordinados” o “Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras”, se habilitará el campo “Pérdida de ejercicios anteriores que se aplican en el ejercicio” el cual contendrá el botón “Agregar”. Al seleccionar dicho botón, se habilitará el apartado en el que debes registrar el importe actualizado de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores a fin de que se generen los saldos remanentes pendientes de aplicar.

11. Si requiero presentar una aclaración relacionada con la presentación de mi Declaración Anual de personas morales del RESICO, ¿dónde puedo hacerlo?

Puedes ingresar tu solicitud a través del Portal del SAT, en el apartado “Otros trámites y servicios” o da clic en el siguiente link Portal de trámites y servicios – SAT.
Asimismo, tienes a tu disposición los siguientes medios de comunicación: Asistencia por internet en el link:

https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/psp/psatpp/….

Atención telefónica desde cualquier parte del país al marcar al número 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

12. Si tengo dudas en el llenado de la Declaración Anual de personas morales del RESICO, ¿qué otros documentos puedo consultar?

En el Portal del SAT, en la sección “Contenidos Relacionados” del apartado “Presenta tu Declaración Anual de personas morales. Régimen Simplificado de Confianza”, puedes consultar la “Guía de llenado Declaración Anual de personas morales. Régimen Simplificado de Confianza.


No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: anual, Base Fiscal XML RESICO PF y PM, declaracion anual personas morales, Régimen Simplificado de Confianza RESICO, RESICO Personas Físicas
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1 comentario
  1. HECTOR ORTEGA
    HECTOR ORTEGA Dice:
    abril 6, 2023 en 1:34 pm

    LLENE EL FORMULARIO DE LA DECL ANUAL MORALES RESICO 2022 Y LA MANDE COMPLETA AL SACAR UNA COPIA NO ME APARECE SITUACION FINANCIERA, RESULTADOS, FLUJO DE EFECTIVO,, CAMBIOS EN EL CAPITAL CONTABLE, CONCILIACION ES CORRECTO QUE NO APAREZCAN , QUE PUEDO HACER PARA QUE SE INCLUYAN, YO LOS LLENE TODOS

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Comentarios
  • BEATRIZ JIMENEZgracias por el resumen y muy bien explicado de la CUFINmayo 28, 2026 - 3:56 pm por BEATRIZ JIMENEZ
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco

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