Residencia Fiscal ¿Pago de Impuestos en México o en el extranjero?

Residencia Fiscal ¿Pago de Impuestos en México o en el extranjero?

Pablo Ricardo Pérez Toral

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En esta ocasión amables lectores, analizaremos un tema sumamente interesante, tal vez algo desconocido, debido al tratamiento fiscal que se le debe dar, a los imprevistos que pueden surgir cuando se presenta la situación que trataremos en este artículo y también a lo complejo que puede resultar; muchos contribuyentes desconocen la manera especial que se debe llevar a cabo, cuando están inmersos en el caso que trataremos en el presente artículo.

Un tema un poco incierto, porque hay que desentrañar algunas disposiciones establecidas en algunos preceptos legales, nos introduciremos al Código Fiscal de la Federación y otras disposiciones legales para dar a conocer el excelente tema que trataremos. También debemos tener en cuenta que, en el transcurso del ejercicio fiscal puede haber modificaciones a las reglas de resolución  miscelánea fiscal que publica la autoridad tributaria, surgiendo en las mismas modificaciones al tema,  Amable lector, Residencia Fiscal ¿Pago de Impuestos en México o en el extranjero? Ese es nuestro tema en esta ocasión.


2025 11


¿¿Será complejo el tratamiento que hay que realizar??  La autoridad fiscalizadora, tal vez, solo tal vez, ponga algunas trabas para llevarlo a cabo………….

Por supuesto, realizaremos el análisis desde el punto de vista fiscal principalmente. Algunos aspectos importantes para este tipo de contribuyentes, tales como:

  • ¿Cuándo se consideran residentes fiscales en México las PF?
  • ¿Las PM en qué momento son residentes fiscales en México?
  • ¿Qué pasa si las PF tienen casa habitación en otro país? 
  • ¿Cuándo no pierden la condición de residentes en territorio nacional las PF o las PM?

Responderemos los cuestionamientos anteriormente planteados, también intentaremos tocar algunos puntos especiales que existen al respecto.

De igual manera, a través de caso práctico intentaremos ejemplificarlos, en la medida de lo posible.

¡¡Entonces iniciemos!!

Caso Práctico

“La historia comienza de la siguiente manera:”

El señor Jesús Emanuel es de nacionalidad mexicana, tiene su casa habitación en la ciudad de Veracruz, Veracruz, y también su domicilio fiscal en la misma ciudad, realiza actividades empresariales, paga impuestos con base en el Título IV, capítulo II, sección I de la ley del ISR, es decir, de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales. Por cuestiones de negocios ha realizado constantes viajes a Santa Ana, California, Estados Unidos Americanos, está exportando una parte de sus productos a dicho lugar. Por lo anterior, ha decidido adquirir una casa habitación en Santa Ana, California, para no tener que estar pagando tanto en hoteles y así poder disminuir en alguna parte los gastos de  viaje, en relación con la venta de sus productos, y consecuentemente poder aumentar el margen de utilidad en las ventas.

El señor Jesús Emanuel, tiene algunas dudas a cerca de la adquisición de la casa habitación en el extranjero, no quiere ser considerado residente fiscal en otro país ……………… No tiene mucho conocimiento al respecto del tema, pero desea conocer más sobre el mismo, los riesgos, problemas o probables beneficios que pudiera tener, al caer en dicho supuesto de ser residente fiscal fuera de México.

Por lo tanto, ha buscado que lo asesoren en el tema que lo trae un poco desorientado, ya visitó las oficinas de la autoridad fiscalizadora, aunque lo atendieron, no fue tanto de su agrado la ayuda recibida, ahora está consultando algunos especialistas en la materia, ya se decidió finalmente por el CP y MI Ángel Salvador, para que lo auxilie en el problema que tiene.

El CP y MI Ángel Salvador le respondió afirmativamente, le comenta: «que guarde la calma, que se tranquilice, que lo ayudará lo más posible en el tema que le preocupa.»

El maestro Ángel Salvador decide poner manos a la obra, comienza mencionándole lo siguiente:

Aspectos Importantes a Considerar

1. Las personas físicas se consideran residentes en territorio nacional:

Cuando hayan establecido su casa habitación en México. Si las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. 

2. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.

b) Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.

3. Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional.

4. Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva, se consideran residentes en territorio nacional.

5. No perderán la condición de residentes en México, las PF o PM que omitan acreditar su nueva residencia fiscal, o acreditándola, el cambio de residencia sea a un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en términos del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR.

6. Lo dispuesto en el punto anterior, se aplicará en el ejercicio fiscal en el que se presente el aviso que señala el último párrafo del artículo 9 del CFF y durante los 5 ejercicios fiscales siguientes.

7. No se aplicará lo establecido en los puntos 5 y 6 anteriores, cuando el país en el que se acredite la nueva residencia fiscal, tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México y, adicionalmente, un tratado internacional que posibilite la asistencia administrativa mutua en la notificación, recaudación y cobro de contribuciones.

8. Las PF o PM que dejen de ser residentes en México de conformidad con el CFF, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal. Cuando las PF o PM omitan presentar dicho aviso, no perderán la condición de residentes en México.

9. Para efectos del Art. 9, fracción I, inciso a) del CFF, se considera que las PF no han establecido su casa habitación en México, cuando habiten temporalmente inmuebles con fines turísticos y su centro de intereses vitales no se encuentre en territorio nacional. (Art. 5 RCFF)

10. Para efectos del Art. 9, fracción II del CFF, se considera que una PM ha establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva, cuando en territorio nacional esté el lugar en el que se encuentre la o las personas que tomen o ejecuten las decisiones de control, dirección, operación o administración de la PM y de las actividades que ella realiza. (Art. 6 RCFF)

11. Para efectos del artículo 9o. del CFF, en la constancia de residencia fiscal en México, la autoridad fiscal hace constar que el contribuyente es residente fiscal en territorio nacional.

La referida constancia se solicitará de conformidad con la ficha de trámite 24/CFF “Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales”, localizada en el Anexo 2. (R 2.1.3. RMF 2026)

Ya para concluir, el CP y MI Ángel Salvador le comenta al señor Jesús Emanuel que, estos son algunos aspectos importantes sobre las dudas que le estaban causando pequeños problemas sobre el tema en comento, así mismo, le recalca la suma importancia que tiene presentar el aviso de cambio de residencia fiscal en términos del Código Fiscal de la Federación y la RMF, espera que la aportación que le acaba de proporcionar le sea de valiosa ayuda.

¡¡¡¡Si no presenta el aviso, surprise!!!!  

Ojalá haya logrado ayudarle en esta ocasión, cualquier duda o aclaración que tengan al respecto del tema tratado, no dude en comunicármela.

“De esta manera finaliza esta extraordinaria historia …………..”

Muchas gracias por su amable atención. ¡¡Hasta la Próxima!!



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