La Responsabilidad Corporativa en el Entorno Laboral para el 2023



  La Responsabilidad Corporativa
en el Entorno Laboral para el 2023

C.P.C. y L.D. Yedid Zazueta Vega

· López & Zazueta Contadores Públicos S.C.
· [email protected]


Esta obra contiene un análisis de la figura jurídica denominada “subcontratación”.

El concepto de responsabilidad es parte vital de todo ordenamiento jurídico y una cualidad del ser humano, la cual significa cuidar de sí mismo y de los demás, en respuesta a la confianza que las personas depositan en nosotros, de esta manera expresamos el sentido de comunidad y de compromiso que asumimos con los demás.

Por mandato constitucional, en el entorno laboral son los empresarios los responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten, por lo que el patrón ésta obligado a adoptar las medidas adecuadas para garantizar la salud y la vida de los trabajadores.

Por dicha razón, el empresario tiene la obligación de promocionar un Entorno Organizacional Favorable, es decir promocionar el sentido de pertenencia de los trabajadores en la organización, que éstos tengan de manera clara y precisa sus responsabilidades, que cuenten con una adecuada distribución de las cargas de trabajo, que adopten las medidas preventivas para combatir los actos de violencia laboral, mitigar los factores de Riesgo Psicosocial, así como mitigar los factores de Riesgo Ergonómico en sus Instalaciones, maquinaria, equipo o herramientas del Centro de trabajo, entre otras.

Es de conocimiento de todos, que con motivos de la pandemia se afectó el bienestar y salud mental de las personas trabajadoras y sus familias, algunos de los factores que contribuyeron, además de las enfermedades crónicas de la población, el temor a la perdida de salud, la incertidumbre laboral, el aislamiento, la perdida de familiares y amigos entre otros, dejo un perfil preocupante.

Gran parte de la población presentan síntomas depresivos, de ansiedad, de estrés y si sumamos el incumplimiento de la responsabilidad del patrón de cumplir con la promoción del entorno laboral seguro, situamos al trabajador en “una bomba de tiempo”, ya que no solo se pone en riesgo su vida y su salud, también para el empresario y las Instituciones de Seguridad Social, hay consecuencias, como es la baja de productividad, incremento de riesgo de trabajo y ausentismo, así como el incremento en pago de incapacidades, pago de pensiones, costos en medicamentos y atención médica, respetivamente.

Además, México es uno de los países con más fatiga por estrés laboral desde antes de la covid-19, pues al menos 75% de las personas trabajadoras sufría esta condición, según el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), siendo el Estrés Laboral uno de los principales problemas para la salud de los trabajadores y el buen funcionamiento de las entidades para las que trabajan.

Estos indicadores han sido observados a nivel mundial desde antes de la pandemia. En septiembre del 2015 se llevó a cabo la Asamblea General de las Naciones Unidas, reunión en la que se adoptó un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad la cual 12 se denominó como AGENDA 2030 DE DESARROLLO SOSTENIBLE, en la que México se compromete a cumplir 17 Objetivos de Desarrollo contenidos en dicha agenda.

Dentro de los objetivos a lograr se contempla el tema de “TRABAJO DECENTE Y CRECIMIENTO ECONÓMICO”, en el que, dentro de algunos de sus objetivos específicos, señala que México se compromete a:

  • 8.2- Lograr niveles más elevados de productividad económica mediante la diversificación, la modernización tecnológica y la innovación, entre otras cosas centrándose en los sectores con gran valor añadido y un uso intensivo de la mano de obra.

Analiza los impuestos y aportaciones obrero-patronales causadas por los contribuyentes que perciben ingresos por sueldos y salarios.

  • 8.8- Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores. Por lo que, en cumplimiento de lo anterior, para éste 2023 se publicó el 27 de diciembre del 2022 la Reforma de la Ley Federal del Trabajo en materia de vacaciones, misma que entró en vigor a partir del 01 de enero del 2023, dicha reforma contempla un incremento en los días de vacaciones a que tiene el derecho el trabajador; estudios revelan que las vacaciones aumentan la creatividad en las personas, permite liberar el estrés y descansar para regresar con mayor energía, logrando así aumentar la productividad en las organizaciones, y que además de ser un derecho humano reconocido es una necesidad biológica de toda persona trabajadora.

Sin embargo, en mi opinión las vacaciones siguen siendo un privilegio ya que solo están garantizadas para la mitad de las y los trabajadores quienes están en la formalidad ¿Y el resto?.

Así mismo a partir del 01 de Enero del 2023, se anuncia un incremento del 20% del Salario Mínimo, que aunado al incremento en los días de vacaciones conforme al Decreto que se señala, el Salario Base de Cotización de un trabajador que gane el salario mínimo incrementa en un 20%, lo que conlleva a que los trabajadores con ese rango de ingresos puedan acceder a un pensión digna mayor a la que se proyectaba antes de la reforma.

Aunado a lo anterior, a partir del 01 de Enero del 2023, entra en vigor el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicada en el DOF el 16 de Diciembre del 2020, la cual tiene como objetivo el incremento gradual de las cuotas patronales por Cesantía y Vejez lo cual será a partir del 2023 hasta su conclusión en el 2030; dicha reforma favorece la extinción del financiamiento público de la rama de cesantía en edad avanzada, pero, como contrapartida, incrementa las aportaciones patronales, es decir del 3.150% hasta llegar a su tope de 11.875% del SBC, así mismo, reduce las semanas de cotización para que la mayoría de las personas puedan acceder a las pensiones de cesantía en edad avanzada y vejez, garantizándose así el derecho a un pensión digna a la mayor parte de la población.

Conclusiones:

Ante el escenario anterior, el incremento de la carga laboral que implican las reformas para el 2023, además de ser un gran reto para los empresarios y/o patrones, representan una oportunidad no solo por la posibilidad de modernizar e innovar sus procesos y equipos haciendo uso de los avances de la tecnología, sino también por la idea de implementar modelos y estrategias de trabajo basándose en la productividad y no en el tiempo de trabajo; sin embargo no hay que perder de vista que ante las nuevas responsabilidades patronales para el 2023, esto puede implicar una disminución del número de asegurados en las Instituciones de Seguridad Social ante la migración de algunas empresas hacia la economía informal, y/o por el cierre de negocios, lo que sin duda conllevaría a que gran parte de la población no logre alcanzar las semanas cotizadas para tener acceso al otorgamiento de una pensión digna.

El cumplir con las obligaciones establecidas en los diferentes ordenamientos jurídicos con el fin de garantizar el trabajo digno y el entorno seguro y saludable para el trabajador, ante el actual panorama económico y financiero, sin duda pondrá en serios predicamentos al sector patronal, en especial a la micro, pequeña y mediana empresa (MPYMES), esperemos que no se propicie la falta de aseguramiento o estimule el fraude a la ley, de sujetar verdaderas relaciones laborales bajo el ámbito del contrato de prestación de servicios profesionales, como una de las formas de evadir el cumplimiento de las obligaciones patronales previstas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social.

 

Por cortesía de Revista #94 del INCP. Solicita aquí el PDF