Falsear o influir en un peritaje contable. Los riesgos y responsabilidades…



Protección legal, fiscal y patrimonial del asesor fiscal ante el fenómeno del lavado de dinero.


LOS RIESGOS Y RESPONSABILIDADES EN UN PERITAJE CONTABLE

CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez

Sitio web: entornofiscal.com


Como contadores públicos que prestamos los servicios relacionados con nuestra profesión, es probable se nos encargue la elaboración de un peritaje contable como un medio de prueba en algún litigio, sea de carácter civil, mercantil, laboral o fiscal, y en muchas ocasiones es posible encontrar en la práctica que el sentido u opinión expresada en ese peritaje está influida por el interés particular de la persona que ha contratado la elaboración del peritaje.

Es decir, que el peritaje en cuestión no es imparcial, sino que se tiende a que el resultado del mismo sea acorde a las pretensiones de la persona que ha contratado el mismo, situación que se hace sin duda olvidando o ignorando que un peritaje contable no es un documento cualquiera en que sólo se expresa una opinión, con la cual se puede estar de acuerdo o no, y que por lo mismo está exenta de sanción alguna.

Un peritaje es un medio de prueba en un litigio y sirve al tribunal de enjuiciamiento como un elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación.

Por lo que quien realice el peritaje debe ser alguien que conozca y tenga experiencia en el tema sobre el que verse el mismo, estableciéndose incluso que el perito nombrado deba tener título en la ciencia o arte a que pertenezca la cuestión sobre que ha de oírse su parecer, si la profesión o el arte estuviere legalmente reglamentado.

Mientras que si la profesión o el arte no estuviere legalmente reglamentado, o estándolo, no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombradas cualesquiera personas entendidas, a juicio del tribunal, aun cuando no tengan título.

Por lo que un peritaje no puede ser tomado a la ligera por quien lo realiza ya que existen diversas sanciones en las disposiciones legales que lo regulan.

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NO PRESENTAR EL DICTAMEN

De acuerdo al artículo 153 del Código Federal de Procedimientos Civiles, si el perito nombrado por una parte no rinde su dictamen sin causa justificada, designará el tribunal nuevo perito, en substitución del omiso, e impondrá a éste, una multa hasta por la cantidad de 120 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (120 veces el valor de la UMA diaria vigente).

La omisión hará, además, responsable al perito de los daños y perjuicios que por ella se ocasionen a la parte que lo nombró.

Si el perito de que se trata no rinde su dictamen dentro del plazo que se le fijó, pero sí antes de que se haya hecho el nuevo nombramiento, sólo se le aplicará la multa señalada anteriormente.

FALSEAR EL PERITAJE

Según el artículo 247 Bis del Código Penal Federal, se impondrán de 5 a 12 años de prisión y de 300 a 500 días multa, al que examinado por la autoridad judicial como perito, faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar, o aspectos, cantidades, calidades u otras circunstancias que sean relevantes para establecer el sentido de una opinión o dictamen, ya sea afirmando, negando u ocultando maliciosamente la existencia de algún dato que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya su gravedad, o que sirva para establecer la naturaleza o particularidades de orden técnico o científico que importen para que la autoridad pronuncie resolución sobre materia cuestionada en el asunto donde el testimonio o la opinión pericial se viertan.

Cuando al sentenciado se le imponga una pena de más de 20 años de prisión por el testimonio o peritaje falsos, la sanción será de 8 a 15 años de prisión y de 500 a 800 días multa.

Mientras que en el artículo 248 del citado ordenamiento penal, se establece que el perito que retracte espontáneamente sus falsas declaraciones rendidas ante cualquier autoridad administrativa o ante la judicial antes de que se pronuncie sentencia en la instancia en que las diere, sólo pagará de 30 a 180 días multa, pero si faltare a la verdad al retractar sus declaraciones, se le aplicará la sanción que corresponda, considerándolo como reincidente.

SIMULACIÓN DE PRUEBAS

Si en el peritaje se simulan pruebas materiales con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad, se le impondrá prisión de 2 a 6 años y de 100 a 300 días multa, según el artículo 248 Bis del Código Penal Federal.

SOBORNAR O INFLUIR EN EL PERITO

Pero además también se sancionaría a la persona que soborne a un perito, o que influya para que emita un dictamen con falsedad o acorde a sus necesidades y requerimientos.

De conformidad al artículo 247 del Código Penal Federal, se impondrán de 4 a 8 años de prisión y de 100 a 300 días multa, al que soborne a un perito, para que se produzca con falsedad en juicio o lo obligue o comprometa a ello intimándolo o de otro modo.

Todo lo anteriormente señalado es necesario que lo recordemos siempre que el cliente pretenda influir en el sentido del peritaje, o que claramente exprese que requiere un peritaje que se emita ya de antemano en algún sentido en particular, y que por ello sea necesario ocultar, negar o afirmar algo con falsedad en el peritaje.

Consultar próximos cursos.

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