El pasado jueves 20 de Mayo de 2021 en el canal oficial de Youtube de la STPS se compartió el vídeo del webinar:
«Reforma en materia de subcontratación, ¿Qué sigue?»
El cual contó con la participación del titular de la Unidad de Trabajo Digno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) Alejandro Salafranca Vázquez.
Durante la sesión se dio respuesta a una gran cantidad de dudas por parte de los asistentes, acá la lista y el tiempo en el vídeo por si gustan consultar las respuestas:
Introducción general al tema de la reforma:
Minuto 5:30: Reforma 2021 en materia de Subcontratación Laboral (Outsourcing)
Reforma laboral y la armonización de las demás leyes inherentes.
Minuto 6:31:7 Puntos en materita de subcontratación
Minuto 6:40: Punto 1. Se prohíbe la subcontratación de personal.
Si una empresa hace una tarea, tiene que hacerla con sus trabajadores.
No puede existir un patrón intermediario
Minuto 7:40: Punto 2. Se permite en estos casos
Servicios y obras especializadas que no formen parte de su objeto social o actividad económica preponderante.
Minuto 9:39: Punto 3. Registro ante la STPS
Minuto 11:00: Punto 4. Las empresas que reciban los servicios especializados deberán responder frente a los trabajadores en caso de incumplimiento.
Minuto 11:58: Puntos 5. Evitar simulación y defraudación fiscal homologando criterios en CFF, LISR, LIVA y LFT.
Minuto 12:28: Punto 6. Se endurecen sanciones en caso de incumplimiento.
Minuto 12:40: Punto 7. Se reforma la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Minuto 13:15:Perspectiva de la PTU en las empresas. Reforma Art. 127 LFT
Minuto 14:00: Explicación de que es Outsourcing y que e Insourcing. Ambas prácticas totalmente prohibidas en el nuevo marco legal.
Minuto 15:05: PTU del 10%. Doble cálculo.
Minuto 17:00: Conclusión sobre la PTU
Minuto 17:49:Línea de tiempo para su implementación.
Minuto 17:51: 24 Abril entrada en vigor emisión de lineamientos.
90 días para el registro de empresas especializadas.
1 Agosto. Inicia efectos fiscales.
Acceso al vídeo y la respuesta a muy interesantes preguntas del auditorio:
Minuto 20:55: ¿Qué pasará con las empresas de seguridad privada?
Deberán registrarse
Minuto 21:50:En el caso de los despachos CONTABLES, jurídicos y agencias de publicidad. ¿Qué tratamiento tendrán con esta reforma?
“Si la relación que tienen con sus contratantes es meramente mercantil y no hay puesta de trabajadores de estos despachos a disposición del cliente último, digamos no es el caso de lo que regula esta ley que no es ni comercial, ni mercantil, es una ley laboral. Por tanto, si no hay personal involucrado, no les aplicaría”.
“Pero si solamente hay un contrato, se paga una factura por un servicio en especie, un servicio, constante y sonante, sin trabajadores a disposición, no les aplica.
Minuto 23:03: ¿A que se refieren con servicios especializados?
Porque no salió una lista
Super explicación de las actividades preponderantes.
Minuto 24:55: ¿Qué ocurrirá con los trabajadores que por medio de contratistas en las mineras realicen tareas no especializadas de un minero y ocupan un lugar de un sindicalizado. Negándoles a ambos los derechos laborales independientes?
Práctica prohibida por la ley.
Minuto 25:53: Transnacional contrata por outsourcing. Doble contratación (Salario mínimo y otro por honorarios)
No disfrazar el tipo de contratación.
Minuto 27:15: ¿Cuándo publicarán las bases para el registro en el padron de la SPTS?
La semana entrante
Minuto 27:28:¿Es cierto que un tope máximo de $18,557.00 pesos las utilidades?
No es cierto.
Minuto 28:45: Para el tema del reparto de PTU, el límite de los tres meses ¿También le aplicará el límite a los trabadores de confianza?
Esto no ha cambiado
Minuto 29.35: Servicios especializados de instalación eléctrica y mecánica, en líneas de producción industrial etc. ¿Podrán subcontratarse?
Minuto 31:10: ¿Los call center se deben registrar?
Depende de su caso en concreto…
Minuto 31:39: Sindicatos permiten terciarización. ¿Qué pasará con ellos?
Deberán cumplir la ley.
Minuto 32:28:¿Han medido el impacto de cancelación de plazas laborales? Hay empresas que no incluirán a toda la plantilla.
Minuto 34:35:¿Qué pasa del servicio especializado está dentro de mi objeto social pero no es mi actividad preponderante?
Según la ley no lo puedes subcontratar.
Minuto 34:54: ¿Será suficiente con entregar una credencial de la empresa prestadora de servicios especializados al personal que brindará los servicios, para identificar que pertenece a esa empresa?
Se especificará en los lineamientos.
Deberán estar perfectamente identificados (uniformes, credenciales, contrato a la vista con registro y folio de la STPS etc.)
Minuto 36:01: ¿Creen que el tiempo impuesto por la reforma es suficiente para todo el universo de empresas? ¿Habrá alguna prórroga?
Unificar plantillas ya !!
Minuto 37:00: ¿Qué pasará con los excedentes de la PTU con motivo del tope?
Minuto 37:51: Las empresas de la Tecnología de la Información integramos para un proyecto a otras empresas que tienen objeto social similar. Unas hacen cableado, otra instalaciones, otras administran del proyecto, etc.
Si pueden realizar esa unión de esfuerzo (sin registrarse al padrón). Siempre que no haya transferencia de personal.
Lo que no puedes es ser una empresa de software y tener a mis programadores subcontratados por una subcontratista.
Minuto 39:08: ¿Qué pasa si somos un grupo de empresas (las cinco estamos en el mismo edificio y piso) y la que lleva el tema de contabilidad y servicios administrativos lo seguirá prestando a las empresas operativas. Su objeto social es comercialización ¿Habrá algún problema?
La empresa administrativa deberá registrarse al padrón y tener contratos claros ante cada una de las empresas a las que les ofrece sus servicios.
Minuto 40:14: La normativa en materia de seguros autoriza la contratación de servicios con terceros que prestan los servicios necesarios para la operación de la institución de seguros. ¿Estos deben registrarse?
Es una pregunta que no puede contestar.
Minuto 40:57: ¿Qué pasa con los trabajadores que tienen demandas laborales vigentes contra empresas de outsourcing? Ya que eventualmente éstas desaparecerán.
Esto es tema jurídico, no laboral.
Minuto 42:16: Para transferir a los empleados a la empresa que realmente se beneficia de su trabajo. ¿Es necesario que la STPS autorice algo o solo es necesario registrar el convenio de sustitución patronal?
No necesitan nada de permiso por parte de la STPS
Minuto 43:16: ¿Cuáles son los requisitos para registrarnos como proveedor de servicios especializados?
Saldrá en los lineamientos pero básicamente:
E-firma o FIEL
Subir con claridad cual es tu objeto social
Responder una serie de cuestionarios.
Comprobar que estés al día en tus obligaciones patronales (IMSS, IFONAVIT y SAT)