Retenciones de IVA ¿Quién está obligado a realizarla? 2a parte
Retenciones de IVA
¿Quién la realiza? 2a parte
Pablo Ricardo Pérez Toral.
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En esta ocasión amables lectores, seguiremos tratando un tema bastante interesante, el cual ya iniciamos en la emisión anterior, a lo mejor, algo desconocido y sorprendente para algunos contribuyentes, desde luego, esto puede ser por que no realizan actos o actividades por los cuales les deban retener el impuesto al valor agregado; pero si existe una gran cantidad de contribuyentes personas físicas y también, algunas personas morales a los cuales les retienen el IVA, por las actividades que llevan a cabo. Un tema un tanto incierto y en ocasiones se torna difícil la interpretación, además la autoridad tributaria no es muy accesible que digamos en el asunto. Sí amable lector, las Retenciones de IVA ¿Quién la realiza? 2a parte ese es el tema en esta ocasión.
¿Incierto para los contribuyentes? ¡¡¡¡Con la pena!!!!
Por supuesto, realizaremos el análisis desde el punto de vista fiscal principalmente. Algunos aspectos importantes para este tipo de contribuyentes, tales como:
¿Qué porcentaje le retienen de IVA a los servicios personales independientes de P F?
¿Cuánto le retienen de IVA a las P F que otorgan el uso o goce temporal de bienes?
¿Cuánto le retienen de IVA a las P F o P M que, prestan el servicio de autotransporte terrestre de bienes?
¿Cuándo se entiende que los contribuyentes efectúan retenciones de IVA de manera regular?
Responderemos los cuestionamientos anteriormente planteados, también intentaremos tocar algunos puntos especiales que existen al respecto.
De igual manera, a través de caso práctico intentaremos ejemplificarlos, en la medida de lo posible.
¡¡Entonces iniciemos!!
Caso Práctico
“La historia continúa de la siguiente forma:”
Recordemos que el Lic. Roberto Buitrón tiene un despacho de abogados, se dedica a toda clase de asuntos de defensa legal, corporativa y administrativa. El despacho está ubicado en la ciudad de Boca del Río, Veracruz. Paga sus impuestos como persona física, dentro del régimen de actividades empresariales y profesionales, por servicios profesionales. Está en el 5o ejercicio de actividades, tiene al corriente el cumplimiento de las obligaciones fiscales, tanto de pago, como de presentación.
¡¡Al menos eso es,……… lo que él dice!! ¿Será?
Ya todos conocemos el prestigio o lo que se dice o menciona de los abogados, claro está, no todos son iguales, en todas las profesiones existen excepciones, éste es nuestro caso.
¡¡Obviamente!!
El Lic. Buitrón, está muy atento de todo lo que menciona, expone y explica el maestro Ángel Salvador, no pretende perderse detalle alguno con respecto del “asunto” en el cual le están ayudando. Por su parte el CP y MI Ángel Salvador, seguirá explicándole el tema, veamos a continuación.
Prosigue mencionándole los siguientes aspectos:
1. Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:
A. La retención se hará por las 2 terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes: (Art. 3, F- I RLIVA)
a) Prestación de servicios personales independientes.
b) Prestación de servicios de comisión.
c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Las personas morales realizarán la retención del IVA que les trasladen, por las 2 terceras partes, cuando las personas físicas le presten servicios personales independientes, servicios de comisión, o le otorguen el uso o goce temporal de bienes.
2. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en términos de las leyes de la materia. (Art. 3, F- II RLIVA).
Aquí, se le especifica una retención de IVA menor que el que le trasladan sus proveedores, cuando contratan los servicios de autotransporte terrestre de bienes, como lo indica la Ley del IVA.
3. Las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte de bienes que señala el punto 2, pondrán a disposición del SAT la documentación comprobatoria, de conformidad con las disposiciones fiscales, de las cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada por los citados servicios, que efectivamente se cobren a quien los reciba, por contribuciones distintas al IVA, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y por cualquier otro concepto, identificando dicha documentación con tales erogaciones. (Art. 3, F- II RLIVA).
Las personas físicas o morales que presten servicios de autotransporte terrestre de bienes, pondrán a disposición del SAT la documentación comprobatoria que señalan los ordenamientos fiscales.
4. La Federación y sus organismos descentralizados, cuando reciban lo s servicios que indica el artículo 1o.-A, fracción II, inciso c) de la Ley, efectuarán la retención del impuesto en términos del artículo 3, fracción II de este Reglamento. (Art. 4 RLIVA). La Federación y sus organismos descentralizados también realizarán la retención del IVA, cuando reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes.
5. Para efectos del artículo 32, fracción VI de la Ley, se entiende que los contribuyentes efectúan retenciones de manera regular, cuando realicen 2 o más en un mes. (Art. 75 RLIVA).
Se considera que los contribuyentes realizan retenciones de IVA regularmente, cuando realicen 2 o más en un mes.
Lic. Roberto Buitrón, debo mencionarle que no tocaré el tema de retenciones de IVA por servicios prestados a través de plataformas tecnológicas, por no aplicarle a los servicios que usted presta actualmente a sus clientes; si le surgiera alguna duda sobre ese tema en específico o si va a utilizar ese tipo de servicios, con gusto le explicaría sobre el asunto en particular, debido a que el tema de retenciones de IVA por plataformas tecnológicas es bastante extenso. Se encuentra localizado en el capítulo III Bis, de la Ley del IVA, denominado: “De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México”.
Por supuesto, si usted gusta, puede leer el capítulo mencionado de retenciones de IVA por servicios prestados a través de plataformas tecnológicas, para tener un panorama general a cerca de dicho tema.
Usted tiene la mejor decisión. ¡¡Qué alguien le explique!!
Esta historia continuará …………..
Muchas gracias por su amable atención.