RIF: La proporción de IVA Acreditable.
PROPORCIÓN IVA ACREDITABLE RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL.
Autor colaborador: LCP Arturo Olvera Márquez
Sitio web: blogifa.wordpress.com
Inteligencia Fiscal Aplicada, S. C.
ASESORÍA Y CAPACITACIÓN FISCAL
El 10 de Septiembre de 2014 la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico a Través del Servicio de Administración Tributaria dio a Conocer el decreto por el cual se conceden facilidades fiscales, mismo que entro en Vigor el 01 de Enero de 2015, en el cual los contribuyentes que realicen OPERACIONES con el Publico en General podrán OPTAR por las Actividades Mencionadas de acuerdo a:
TABLA DE PORCENTAJES PARA DETERMINAR EL IVA A PAGAR.
SECTOR ECONÓMICO / PORCENTAJE IVA
1) Minería 8.0
2) Manufacturas Y/o Construcción 6.0
3) Comercio ( Incluye Arrendamiento Bienes Inmuebles 2.0)
4)Prestación de Servicios ( Incluye Restaurantes 8.0 fondas bares y demás negocios similares en que se proporcionan servicios de alimentos y bebidas)
5)Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas. 0.00
Recordando el Comunicado 18/01/2015.
Las personas físicas con ventas al público en general con ingresos hasta 100 mil pesos anuales no pagarán IVA ni IEPS.
Con el propósito de apoyar el desarrollo de los contribuyentes con mínima capacidad administrativa y evitar que operen en la informalidad, el Ejecutivo Federal otorgó a quienes tienen ingresos anuales de hasta 100 mil pesos un descuento del 100% del IVA y del IEPS a pagar durante los años en que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Y también releamos el Decreto 11/03/2015
La Ampliación de los Beneficios Fiscales 2014 en Materia de ISR IVA IEPS, donde el Segundo Año de Tributación se otorga una reducción del 100.00% en lugar del 90.00% contemplado. regla 3.13.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015.
SIN EMBARGO:
REDUCCIÓN DEL 100.00% DEL IMPUESTO DE IVA, IEPS:
REFORMA FISCAL 2016.
Limite de Exención Ingresos Anuales
Reducción al 100.00%.
Tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de trescientos mil pesos, durante cada uno de los años en que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal y no excedan el monto de ingresos mencionados, el porcentaje de reducción aplicable será de 100%.
Fundamento:
Artículo 23 fracción II inciso a) tercer párrafo del DECRETO por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016.
RECUERDA:
MOMENTO A CONSIDERAR PARA DEJAR DE APLICAR EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN DEL 100.00%
Cuando los contribuyentes excedan en cualquier momento de un año de tributación en el RIF la cantidad de $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.), a partir del bimestre siguiente a aquél en que ello ocurra, no procederá aplicar el porcentaje de reducción del 100% sino que se aplicará el porcentaje de reducción que corresponda al número de años que lleve tributando el contribuyente en el RIF, conforme a la tabla de porcentajes establecida en la fracción II, inciso a) del citado artículo.
CASO PRACTICO PROPORCIÓN IVA ACREDITABLE
El Contribuyente “X” de dio de alta en Enero 2015 actividad Papelería, en el Periodo Noviembre-Diciembre 2015 Tuvo Ingresos Bimestrales de $25,000.00 por Publico en General $10,000.00 y clientes Facturados Tasa 16% $15,000.00 así como Compras y Gastos a la Tasa 16% por $20,000.00 .. entonces ¿CUÁL ES LA PROPORCIÓN ACREDITABLE?
LA FORMULA ES LA SIGUIENTE:
PROPORCIÓN IVA ACREDITABLE= VENTAS FACTURADAS
_______________________
VENTAS FACTURADAS + PUBLICO EN GENERAL
ES DECIR; $15,000.00/$25,000.00= 0.6
Es Importante señalar que esta PROPORCIÓN se calcula sobre el IVA ACREDITABLE de Compras y Gastos a la Tasa 16%.
RESOLUCIÓN:
Ingresos por ventas al Publico en General $10,000.00
Ingresos Facturados Clientes Individuales Tasa 16% $15,000.00
Ingresos Facturados Clientes Individuales Tasa 0% $0.00
Ingresos Exentos $0.00
Compras y Gastos Pagados con Tasa 16.00% $20,000.00
Compras y Gastos Pagados con Tasa 0.00% $0.00
Proporción Utilizada conforme a la LIVA 1.0000 EL SISTEMA AUTOMÁTICAMENTE CALCULARA LA PROPORCIÓN 0.6 AL CAPTURAR ( 1.0000 CRITERIO SAT ).
Iva Que Retuvieron $0.00
Iva por Venta al Publico en General $200.00 ( $10,000.00 X 2% DECRETO 10/09/2014).
Porcentaje de Reducción 100.00%
Iva Cobrado $2,400.00 ( Clientes Facturados Tasa 16% $15,000.00 X 16.00% )
Iva Acreditable $1,920.00 ( Compras y Gastos Facturados a la Tasa 16% $20,000.00 x 16.00% = $3,200.00 x 0.6 PROPORCIÓN = $1,920.00 )
Iva a Favor $0.00
Iva a Cargo $480.00 ( $2,400.00- $1,920.00)
CONCLUSION:
DECRETO por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016 el Beneficio de la Reducción del 100.00% IVA-IEPS es aplicable solo para OPERACIONES CON EL PUBLICO EN GENERAL, en el caso practico anterior se incluyeron clientes Facturados por lo cual resulta una Cantidad a Pagar.
Hola tengo un negocio de frutas al mayoreo en abastos, me di de alta en el rif y casi no facturo,hace unos días sacamos un auto por medio de un arrendamiento financiero, mi pregunta es .. soy sujeta s devolución de IVA? Ya q mis productos ni gravan iva, pero mis gastos si, (auto, gasolina,bolsas,cajas , papel para la fruta, etc etc)
Mi contadora la verdad no tiene ni idea, la vi muy verde no sabía ni q era el arrendamiento financiero a diferencia de uno puro, pienso cambiar de contadora, pero me gustaría q alguien me contestará si me conviene estos arrendamientos
Gracias
La aplicación de mis cuentas realiza el cálculo automatico de la proporción de IVA acreditable por operaciones con el público en general y clientes que solicitan factura, esto no tiene algo que ver con el campo de «proporción utilizada conforme LIVA» ya que en ese campo se incluye la proporción cuando se realizan actividades exentas y 16 por ciento de IVA, si todas tus operaciones son gravadas capturas 1.000.
Como realizo el cálculo la proporción utilizada conforme LIVA, si tengo ventas a tasa 0% y 16%?
Podrias ayudarme. Gracias.
Como realizo el cálculo la proporción utilizada conforme LIVA, si tengo ventas a tasa 0% y 16%?
Podrian ayudarme. Gracias.
Ejemplo.
Ingresos cobrados 62,075.00
Ingresos facturados Clientes individuales tasa 16% 50.00
Ingresos facturados Clientes individuales tasa 0% 1894.00
Entonces para los ingresos del ISR se tomaran los 10,000.00 que se obtuvieron con el publico en general Ó 9,800.00 (10,000.00-200.00), que salen de los ingresos al publico en general menos el IVA de ellos, por que si se toman los 10,000.00 se estaría pagando impuestos también sobre los 200.00 de IVA…