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El SAT cancelará comprobantes con CBB’s a ciertos contribuyentes – Analizando tal situación –

agosto 15, 2013/por Gonzalo Juárez López Jr.

no_qrEl SAT cancelará comprobantes con CBB’s a ciertos contribuyentes incumplidos…

Autor colaborador: Gonzalo Juárez López Jr.

:arrow: gjlasesores.com

La campaña del SAT para lograr que prácticamente todos los contribuyentes emitan CFDI’s va viento en popa, y ahora la Tercera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2013 prevé que la autoridad fiscal (SAT) considere como cancelados los Comprobantes Fiscales con Código de Barras Bidimensional, obligando prácticamente al contribuyente a emitir CFDI (sin importar el monto de sus ingresos) (1)

Por supuesto que perder la opción para emitir Comprobantes Fiscales con Código de Barras, es absoluta responsabilidad del contribuyente, al incumplir con sus obligaciones fiscales, pero analicemos los diferentes escenarios previstos en esta publicación en el Diario Oficial de la Federación del 14 de agosto de 2013.

En primer lugar echemos un vistazo a la regla I.2.8.1.4 que se denomina “Causas para dejar sin efectos los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad”

I.2.8.1.4. Para los efectos de la regla I.2.8.1.1., a los contribuyentes emisores de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere la regla I.2.2.4., se les negará la aprobación de nuevos folios y se tendrán por cancelados los folios que no hayan sido utilizados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución correspondiente, quedando obligados a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en términos de los artículos 29 y 29-A del CFF.

Como podemos observar, esta regla establece dos supuestos diferentes, pero relacionados entre si por referirse a comprobantes fiscales con CBB:

El primer supuesto “se les negará la aprobación de nuevos folios” indica que de manera inmediata el SAT hará saber al contribuyente, a través de la negativa en el portal SICOFI, que no le autoriza nuevos folios, ni Código de Barras Bidimensional, para continuar imprimiendo sus comprobantes fiscales por cuenta propia.

Pero todavía más, si esto no fuera poco, el SAT dice que “se tendrán por cancelados los folios que no hayan sido utilizados”, es decir que además de no poder solicitar nuevos folios, tampoco se podrán utilizar aquéllos que tuviéramos por utilizar (si los hubiera), ya que estaremos obligados a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

Bueno, esto de principio suena muy drástico, pero veamos la otra parte de la historia.

¿Cuáles son los comportamientos del contribuyente que lo pueden hacer acreedor a perder la opción de emitir Comprobantes Fiscales con Código de Barras Bidimensional? Ah, pues los supuestos para que la autoridad CANCELE o NIEGUE la opción de Comprobantes con Código de Barras Bidimensional, se encuentran en la regla I.2.2.4 que comentaremos a continuación, y que son cuando:

I. Las autoridades fiscales, en el ejercicio de las facultades de comprobación que le conceden las leyes, no localicen al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

Esto quiere decir que como resultado de una auditoría la autoridad no encuentre al contribuyente o encuentre que los comprobantes fiscales con CBB se utilizaron para operaciones fictas (me gustaría ver cómo el SAT motivaría este tipo de Resolución).

II. Las autoridades fiscales tengan conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en los artículos 96, 102, 103, 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 del CFF; la conducta sea imputable al contribuyente titular del certificado y pudiera encuadrar en los supuestos del artículo 92 o, en su caso, 93 del propio ordenamiento.

Cuando el contribuyente utilicen los Comprobantes Fiscales con Código de Barras Bidimensional en conductas que la autoridad considere como Defraudación Fiscal, en cualquier de los artículos mencionados anteriormente.

III. Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal, omitan estando obligados a ello, la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.

Los contribuyentes morosos, que no presenten más de tres declaraciones periódicas CONSECUTIVAS (mensuales o anuales), o que no presenten SEIS declaraciones en el período de un año, perderán el derecho de emitir Comprobantes con Código de Barras Bidimensional. Para verificar este comportamiento de los contribuyentes, el SAT no tiene otra cosa que hacer, más que establecer ciertas condicionantes en el Servicio de Declaraciones y Pagos, para que en cuanto un contribuyente se ubique en alguno de los supuestos anteriores, automáticamente se genere el aviso, para que la ALSC

IV. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.

Cuando un contribuyente que tenga determinado un crédito fiscal firme y la autoridad pretenda cobrarlo, cambie de domicilio sin notificar a la autoridad, o se niegue a recibirla manifestándose como ausente, y permanezca “desaparecido” tampoco tendrá derecho a optar o continuar imprimiendo Comprobantes con Código de Barras Bidimensional.

Además de las conductas que nos pueden llevar a perder la opción de emitir comprobantes fiscales con CBB, hay otros puntos a considerar con la entrada en vigor de esta Regla entre los cuales mencionaré los siguientes:

     1) Un contribuyente que se ubicara en los supuestos antes descritos, no podrá volver a optar por CBB’s en ejercicios posteriores. Esto quiere decir que ¿no importa que siga cumpliendo los demás requisitos para optar por emitir CBB’s? Parece que si. Ya que los requisitos de la opción de emisión de CBB’s los da Resolución Miscelánea; entonces Miscelánea lo da, Miscelánea lo quita.

     2) Para que el SAT tenga como CANCELADOS los comprobantes fiscales con CBB que no hayan sido utilizados, no será en cualquier momento, dice la regla I.2.8.1.4. que será a partir de que “surta efectos la notificación de la resolución correspondiente”. Esto quiere decir que la autoridad estará informando a través de documento oficial (como es su obligación hacerlo) a todos los contribuyentes, cuando ya no pueda emitir Comprobantes Fiscales con CBB. Y ahí se tendrán como cancelados.

No esperemos que el SAT envíe a todos sus notificadores a entregarnos documento fundado y motivado donde nos indique que tenemos limitada la opción de emitir Comprobantes Fiscales con Código de Barras, puesto que implicaría un enorme gasto a la autoridad, por lo que preparada para dicha actividad, dicha notificación nos llegará electrónicamente a través del novedoso “Buzón Tributario” ubicado en “Mi Portal”, considerado en la Regla II.2.1.0.5 Notificación electrónica de documentos digitales, del cual para no desviarnos del tema original, hablaremos en otro artículo especial para el tema.

Por lo anterior es que debemos redoblar esfuerzos, tanto contribuyentes como sus asesores contables y fiscales, “portarnos bien” (fiscalmente hablando) y presentar nuestras declaraciones en tiempo y forma, para que en el tiempo que les quede de vida a nuestros Comprobantes Fiscales con Código de Barras Bidimensional, no recibamos una notificación del SAT que les acorte el ya de por si, corto periodo de vida que les queda a nuestros comprobantes fiscales con CBB.

Fuente: Tercera Resolución de modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2013

(1) Nota de ElConta.Com:

Recordemos que el SAT también ha sido facultado para cancelar los sellos digitales (necesarios para emitir CFDI)

Por cortesía de:

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No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: cancelacion del sello digital SAT, cbb, cbb cancelado por el sat, comprobantes fiscales, Fiscal
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