Tocamos madera pero… ¿Estás listo para ser auditado en 2026? SAT, UIF y STPS

 ¿Estás listo para ser auditado en 2026?

SAT, UIF y STPS

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Compliance basado en riesgos

A partir del 1ro. de enero de 2025, entró en vigor una reforma al Art. 19 Constitucional, que incorporara como delitos que ameritan la Prisión Preventiva Oficiosa, a ciertas conductas vinculadas con la materia fiscal (contrabando y UTILIZAR FALSOS COMPROBANTES FISCALES); lo cual representa un cambio de paradigma en cuanto al cumplimiento legal de los contribuyentes, y las sanciones aplicables.

El pasado 8 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se publicaron reformas relevantes al Código Fiscal de la Federación, que entrarán en vigor en enero de 2026; las cuales representan una transformación significativa en la manera en cómo los contribuyentes seremos auditados por el SAT; ya que tienen un enfoquebasado en la presunción legal- de que los CFDI´s que se expidan o a los que se les den efectos fiscales, son “FALSOS”.   

Por su parte, la Unidad de Inteligencia Financiara, publicó en pasado 16 de julio, en el DOF, importantes modificaciones a la legislación en materia de PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO, que ya están vigentes; y obligan a todas las sociedades mercantiles, a cumplir con nuevas obligaciones; independientemente de si realizan o no actividades identificadas como vulnerables.   

Hoy en dia, existe un intercambio electrónico de información entre las diversas autoridades federales como son: (i) Servicio de Administración Tributaria; (ii) Unidad de Inteligencia Financiera; (ii) Instituto Mexicano del Seguro Social; (iii) Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; (iv) Secretaría del Trabajo y Previsión Social; así como la (v) Secretaría de Economía, entre otras. Lo anterior, para AUDITAR DE MANERA INTEGRAL EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES así como, detectar conductas que califiquen como esquemas reportables, delitos, o bien prácticas fiscales indebidas; señaladas a través de los Criterios Normativos y No Vinculativos, que se publican periódicamente en la Miscelánea Fiscal. 


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Con la finalidad de ayudar a los contribuyentes a identificar de manera objetiva SUS RIESGOS EN MATERIA LEGAL Y FISCAL, hemos desarrollado un cuestionario que les ayudará a realizar de manera proactiva una autoevaluación, para identificar de forma inmediata las acciones preventivas y/o correctivas a ser implementadas; para evitar, (i) la cancelación de su sello digital, (ii) determinación de multas muy cuantiosas, o (iii) la comisión de un delito fiscal, que pueda ser constitutivo de la Prisión Preventiva Oficiosa. 

Desde la antigua Roma, el filósofo Séneca desatacaba la importancia de la prevención

Cuando llega la adversidad, es demasiado tarde para ser cautos

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GLOSARIO

 Para efectos de este cuestionario se entenderá por:

CC                  Código de Comercio

CF                  Constitución Federal

CCF               Código Civil Federal

CCBC            Código Civil para el Estado de Baja California

CFF                Código Fiscal de la Federación

CPF                Código Penal Federal

CNPP             Código Nacional del Procedimientos Penales

CNVSAT        Criterios No Vinculativos del SAT  

CNUCC          Convención de las Naciones Unidas   Contra la Corrupción. (2003)

LA                   Ley Aduanera

LISR               Ley del Impuesto sobre la Renta

LIVA               Ley del Impuesto al Valor Agregado

LFAC               Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas

LGSM             Ley General de Sociedades Mercantiles

LFT                 Ley Federal del Trabajo

LFPD              Ley Federal Para Prevenir y Eliminar La Discriminación

LFEDTP        Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

LFPIORPI     Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

LFCDO           Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada

LFPI                Ley Federal de Propiedad Industrial

LIE                   Ley de Inversión Extranjera

LSS                  Ley del Seguro Social

NMX               Norma Mexicana NMX-CC-19600-IMNC-2017

LFPDP            Ley Federal de Protección de Datos Personales

RLPIORPI     Reglas en Materia de Prevención de Lavado de Dinero

RCFF              Reglamento del Código Fiscal de la Federación

RMF               Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2025

RMCE            Resolución Miscelánea de Comercio Exterior 2025

T-MEC           Tratado de Libre Comercio entre México Estados Unidos y Canadá

CONTABILIDAD Y ASPECTOS FISCALES

tabla 1tabla 2.1tabla 3.1tabla 4.1columnastabla 5tabla 6columnas 2tabla 7

frase simulacion

SEGURIDAD SOCIAL Y LABORAL

seguridad 1seguridad 2seguridad 3seguridad 4seguridad 5 1

CORPORATIVO

corporativo 1corporativo 2corporativo 3corporativo 4 1

COMERCIO EXTERIOR

comercio 1comercio 2

ANTICORRUPCIÓN Y DELITOS

delitos 1delitos 2

Segunda etapa de la revisión preventiva

Las preguntas que preparamos son enunciativas y no limitativas, por lo cual, dependiendo del objeto social de la empresa, y la forma en cómo opera, pudieran existir otras obligaciones fiscales y/o legales que también deberán ser objeto de análisis; como pudieran ser aquellas vinculadas con la legislación en materia de prevención de lavado de dinero o penal.

Una vez que se tenga contestado el cuestionario por la empresa, SIN NINGÚN COSTO, ofrecemos revisar los resultados de su autoevaluación, y agendar una reunión, para ayudarles a identificar objetivamente sus principales riesgos fiscales legales y/o penales, y proponerles SOLUCIONES PREVENTIVAS EFECTIVAS, para corregir su situación, antes de que el SAT, o alguna autoridad administrativa lo pueda detectar, o bien para implementar acciones para impulsar económicamente a la empresa.

En caso de necesitar mayor información, estamos a sus órdenes para asesorarles y ayudar a poner al día a su empresa, para protegerla fiscal y legalmente.


 Clemente Ranero Puig                                            Diego Urias Vega             

clemente@raneroabogados.com                                                      diego@raneroabogados.com

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