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Inspección en Materia Laboral (STPS). ¿Realmente estás preparado?

octubre 8, 2025/por Ranero Abogados SC

Inspección en Materia Laboral.

¿Realmente estás preparado?

Artículo cortesía de:

ranero abogados


En 2024, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) realizó más de 32 mil inspecciones a centros de trabajo, dentro de las cuales fueron revisados aspectos clave, entre los que destacan Seguridad y Salud, Condiciones Generales del Trabajo y Subcontratación.

1. Nuevo panorama de auditorías

Recientemente, la STPS implementó una Plataforma de Quejas y Accidentes Laborales (SIQAL), con el objetivo de ofrecer un medio más accesible para que los ciudadanos y trabajadores en general puedan denunciar posibles violaciones laborales.

La Secretaría busca, por medio de este nuevo sistema, incrementar las inspecciones extraordinarias, las cuales —a diferencia de las inspecciones ordinarias— no necesitan citatorio, iniciando la inspección al momento de presentarse en el centro de trabajo.

“La plataforma SIQAL se convertirá en un acelerador para las inspecciones de tipo laboral, ya que le dará más visibilidad y facilidades a los trabajadores que estén inconformes.”

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Hay que destacar que, con el Plan Maestro de Fiscalización 2025, al existir una mayor interacción entre las bases de datos del (i) SAT, (ii) IMSS y (iii) REPSE, la STPS cuenta con mayores y mejores herramientas para sus gestiones de vigilancia en materia laboral y de seguridad social.

En el último año, la STPS ha logrado aumentar la efectividad de las inspecciones realizadas, en donde de cada 10 inspecciones, 9 terminan con la imposición de multas para los patrones.

El promedio de las multas impuestas dentro de los oficios liquidatarios de la STPS es superior a $1,000,000.00 pesos, y para 2026 dichos créditos fiscales tendrán que pagarse o, en su caso, garantizarse a través de la presentación de billetes de depósito cuando se impugnen.

2. Procesos de inspección

Dentro de las inspecciones, específicamente las de carácter extraordinario, la STPS solicita todo tipo de información, no sólo aquella enfocada en el origen de la misma, lo que las vuelve complicadas y laboriosas, al no tener muchas veces los centros de trabajo la información disponible de manera inmediata o simplemente
no contar con ella.

Dentro de los documentos que suelen ser solicitados por la STPS se encuentran los siguientes:
check list

  1. Acta constitutiva actualizada;
  2. RFC;
  3. Registro IMSS;
  4. Datos sobre el pago de la PTU;
  5. Contratos laborales;
  6. Documentos de las comisiones mixtas;
  7. Reglamento interior de trabajo actualizado y registrado;
  8. Registro de proveedores REPSE;
  9. Cumplimiento de NOMs;
  10. Pago de vacaciones;
  11. Protocolo para prevenir la discriminación; y
  12. Implementación de la Ley Silla (dic. 2025).

3. Registro REPSE

En 2024 se cumplieron los primeros tres años del Registro de Prestadores de Servicios u Obras Especializadas (REPSE), motivo por el cual era necesario su proceso de renovación.

Dentro de las más de 80 mil personas físicas y/o morales que debían realizar el proceso, 25 mil no lo realizaron y más de 11 mil no acreditaron los requisitos. A su vez, es importante mencionar que, derivado de las acciones de vigilancia realizadas por la STPS, más de 16 mil registros fueron cancelados por no encontrarse al corriente con sus obligaciones.

En caso de no contar con el registro REPSE vigente —ya sea por omisión en la renovación, cancelación del mismo o por no haberlo tramitado—, podría estar sujeto a sanciones que oscilan entre 2,000 y 50,000 UMAS, equivalente aproximadamente a un rango de $226,280.00 a $5,600,000.00 pesos.

Las sanciones para las empresas contratantes podrían dar lugar a que no sea deducible el gasto pagado a los proveedores REPSE y/o a una responsabilidad solidaria en materia de pago de cuotas patronales ante el IMSS.

4. Multas

Para la imposición de sanciones derivadas de las inspecciones laborales se tomará en cuenta la capacidad económica del patrón, el carácter intencional, la reincidencia y los daños que hubiera o pudiera haber producido.

A continuación, se señalan algunas de las multas actualizadas a 2025, que son las que con mayor frecuencia impone la STPS derivado de las inspecciones realizadas:

  • Impedir la inspección de trabajo: entre $27,142.00 y $542,850.00 pesos.
  • Falta de pago de aguinaldo: entre $5,428.00 y $542,850.00 pesos.
  • No proporcionar capacitación y adiestramiento: entre $27,142.00 y $542,850.00 pesos.
  • No contar con la comisión mixta integrada para el reparto de utilidades: entre $28,285.00 y $565,700.00 pesos.
  • No contar con protocolos para prevenir o evitar el acoso o discriminación en el trabajo: entre $28,285.00 y $565,700.00 pesos.
  • Despedir a una mujer por embarazo: entre $5,428.00 y $271,425.00 pesos.
  • Incumplir con las reglas para el goce de vacaciones: entre $5,428.00 y $27,142.00 pesos.

Es importante destacar que algunas multas pueden llegar a ser aplicadas por cada trabajador afectado.

5. Delitos laborales

Aunque no originado directamente de una inspección laboral, existe la obligación de los inspectores de hacer del conocimiento del Ministerio Público los posibles delitos cometidos en los centros de trabajo, siendo los más comunes la explotación laboral, falsificación de documentos y simulación de relaciones laborales.

En junio de 2024 fue reformado el artículo 21 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos[1], para incluir dentro de sus fracciones las jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la ley como explotación laboral, siendo este un delito sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión y de 5 mil a 50 mil días multa.

Un caso prohibido y que constituye delito son las jornadas de trabajo de 12 horas continuas, como ocurre en servicios de vigilancia, industria de la hospitalidad o médica, entre otros.

Plan de acción

  1. Capacitación. Preparar al área gerencial y de recursos humanos sobre cómo actuar y atender una inspección laboral.
  2. Auditoría interna. Saber en qué nivel de cumplimiento se encuentra la empresa en temas laborales.
  3. Carpeta de defensa. Contener, impresa y digitalizada, toda la documentación laboral y contractual (i) organizada, (ii) correcta y (iii) actualizada, que pudiera ser requerida durante una inspección laboral.
  4. Diagnóstico. Determinar la situación como proveedores y/o contratantes REPSE respecto de los contratos de servicios especializados que deben soportar y documentar la prestación del servicio u obras especializadas; ya que, por lo general, no se acredita (i) la materialidad, (ii) la razón de negocios y (iii) la sustancia económica de la subcontratación, para que el SAT valide la deducción del gasto.
  5. Verificación. Comprobar el cumplimiento de los protocolos y NOMs en materia laboral.

Conclusiones

  1. Ante un entorno laboral sujeto a mayores exigencias regulatorias y amplias posibilidades de que los patrones sean auditados por la STPS derivado de la implementación del SIQAL, es prioritario que los patrones tomen acciones de prevención en materia laboral.
  2. Hoy en día, no cumplir correctamente con la legislación laboral puede derivar en multas muy elevadas, que tienen la naturaleza de crédito fiscal cobrado por parte del SAT.
  3. Es muy importante revisar los contratos celebrados con proveedores REPSE para verificar que cumplan con todos los requisitos fiscales necesarios para que el SAT los reconozca como deducibles y no los califique como falsos, constituyendo así una simulación fiscal; ya que a partir de 2026, esa conducta podría ser tipificada como delito que amerite prisión privativa oficiosa, acorde con la nueva redacción incorporada al artículo 19 constitucional, el 1º de enero de 2025.

Teléfonos: (664) 681-58-59 / (664) 688-86-40

Clemente Ranero — clemente@raneroabogados.com
Diego Urías — diego@raneroabogados.com

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[1] Artículo 21. Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión y de 5 mil a 50 mil días multa quien explote laboralmente a una o más personas.

Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable —económico o de otra índole— de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:

IV. Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la ley.


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Etiquetas: inspeccion laboral STPS, inspecciónes, Recursos Humanos, siqal stps, stps
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