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Sociedades de producción rural

octubre 3, 2010/por Colaboraciones

SOCIEDADES DE PRODUCCION RURAL

Autor: C.P. Enrique Corona Mendoza

Origen

Uno de los principales retos que enfrenta el campo mexicano, era mejorar su organización económica. La falta de incentivos, el rezago tecnológico productivo y social, el estancamiento de los ingresos y prácticas considerabas fuera de la Ley, como el arrendamiento de tierra y contratos simulados, no son más que algunas de las causas del retraso del campo mexicano que afectaba directamente a los campesinos mexicanos.

Fue por ello que el Ejecutivo vio la necesidad de crear formas de organización para la producción que propiciara que los productores y sus núcleos agrarios tuvieran elementos para atraer capitales, cambiar tecnología y tener acceso a mercados que modernizaran el campo mexicano. Asimismo se buscaba crear condiciones favorables para que los productores tuvieran la libertad de formar sociedades de producción rural en la forma que mas acomodara a sus intereses.

Fue por ello que el 27 de febrero de 1992 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Agraria en donde se el Titulo CUARTO denominado DE LAS SOCIEDADES RURALES, en donde se incluyo la posibilidad de crear diversos tipos de organización, siendo de entre ellas la mas importe la manifestada en el Articulo 111 que menciona:

Artículo 111.- Los productores rurales podrán constituir sociedades de producción rural. Dichas sociedades tendrán personalidad jurídica, debiendo constituirse con un mínimo de dos socios.

La razón social se formará libremente y al emplearse irá seguida de las palabras "Sociedad de Producción Rural" o de su abreviatura "SPR" así como del régimen de responsabilidad que hubiere adoptado, ya sea ilimitada, limitada o suplementada.

Constitución

Para efectos de constituir una Sociedad de Producción de Rural se requiere primeramente solicitar el permiso ante la Secretaria de Relaciones de Exteriores para el nombre que utilizaremos para la sociedad. Posteriormente se requiere juntar un mínimo dos socios, los cuales deberán ser productores rurales. Como la propia ley no prevé si se permiten la inclusión de otros socios que no sean productores rurales y solo habla que los productores rurales podrán constituir una sociedad de este tipo, se entiende que posteriormente pueden incorporarse nuevos socios sin necesidad de que sean productores rurales. Una vez reunidos los socios y ante fedatario publico se procede a redactar sus estatutos.

Estatutos

Los estatutos de la unión deberán contener entre otras cosas, lo siguiente:

1. Denominación de la sociedad,

2. Domicilio de la sociedad,

3. Duración de la sociedad,

4. Los objetivos,

5. El capital social

6. El régimen de responsabilidad de los socios,

7. Lista de los socios y la normas para su admisión, separación y exclusión,

8. Derechos y obligaciones de los socios;

9. Órganos de autoridad y vigilancia;

10. Normas de funcionamiento,

11. Fondos, reservas y reparto de utilidades y

12. Las normas para su disolución y liquidación.

Administración

La dirección de SPR estará a cargo de un Consejo de Administración nombrado por la Asamblea General; El consejo de Administración estará formado por: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes, y tendrán la representación de la unión ante terceros. Para efectos de la representación ante terceros se requerirá la firma mancomunada de por lo menos dos de los miembros de dicho consejo.

La vigilancia de la SPR estará a cargo de un Consejo de Vigilancia nombrado por la Asamblea General e integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal, propietarios con sus respectivos suplentes.

Los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia durarán en sus funciones tres años y sus facultades y responsabilidades se deberán consignar en los estatutos de la unión.

Tipos de sociedades según su responsabilidad

Existen tres tipos de sociedades de producción rural según el tipo de responsabilidad de los socios, las cuales son:

  • Las de responsabilidad ilimitada. Son aquellas en que cada uno de sus socios responde por sí, de todas las obligaciones de la SPR de manera solidaria
  • Las de responsabilidad limitada. Son aquellas en que los socios responden de las obligaciones de la SRP hasta por el monto de sus aportaciones al capital social, y
  • Las de responsabilidad suplementada. Son aquellas en las que sus socios, además del pago de su aportación al capital social, responden de todas las obligaciones de la SPR subsidiariamente, hasta por una cantidad determinada en el pacto social y que será su suplemento, el cual en ningún caso será menor de dos tantos de su mencionada aportación.

Capital Social.

Las Sociedades de Producción Rural constituirán su capital social mediante aportaciones de sus socios, conforme a las siguientes reglas:

I. En las sociedades de responsabilidad ilimitada no se requiere aportación inicial;

II. En las de responsabilidad limitada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo que deberá ser equivalente a setecientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal; ($ 40,222.00 para 2010)

III. En las de responsabilidad suplementada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo, que deberá ser equivalente a trescientos cincuenta veces el salario mínimo diario general en el Distrito Federal.($ 20,111.00 para 2010)

Contabilidad de la empresa

La contabilidad de la sociedad será llevada por la persona propuesta por la junta de vigilancia y aprobada por la Asamblea General.

Registros oficiales.

Las SPR deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio o en el Registro Agrario Nacional, además de los registros ante el SAT, IMSS, estado y municipio.

Traspaso de derechos.

Los derechos de los socios de la sociedad serán transmisibles con el consentimiento de la asamblea. Cuando la sociedad tenga obligaciones con alguna institución financiera se requerirá además la autorización de ésta

Régimen fiscal.

Para efectos del Impuesto Sobre la Renta aquellas sociedades de derecho agrario (Ley Agraria) que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, así como las demás personas morales que se dediquen exclusivamente a dichas actividades son contribuyentes del Titulo II Capitulo VII, es decir, Contribuyentes del Régimen Simplificado. Asimismo pueden ser sujetos de las Facilidades Administrativas.

Obligaciones fiscales

Por Ley se establece la obligación de realizar pagos provisionales ser mensuales, pero conforme al Articulo 81 Fracción I ultimo párrafo, se pueden realizar dichos pagos en forma semestral. Las Sociedades de Producción Rural no tendrán la obligación de determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación a que se refiere el La Ley del ISR. Si los ingresos no sobrepasan los $ 10,000,000.00 tendrá la posibilidad de calcular sus impuestos conforme a flujo de efectivo como las personas físicas. Asimismo las Sociedades de Producción Rural que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, reducirán el impuesto determinado en un 25.00%.

Las Sociedades de Producción Rural que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año (Zona A $ 419,458.00 Zona B $ 407,632.00 Zona C $ 419,458.00), por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año ( Zona A $ 4,194,580.00). Si el ingreso de las Sociedades de Produccion Rural excede de los limites antes mencionados se realizara el calculo de impuesto por cada integrante aplicandole la tarifa del Art.127 de la Ley del ISR

Alianzas estratégicas.

Las Sociedades de Producción Rural pueden realizar alianzas con personas físicas o personas morales para efectos de hacer mas eficientes sus labores de venta y distribución de productos, por lo cual pueden ser socios de todas las figuras jurídicas existentes, con la característica que si su aportación a las sociedades es en bienes de activo fijo, estos no afectaran para efectos de considerar a esta sociedad como una contribuyente del Régimen Simplificado, puesto que las aportaciones a las sociedades se pueden considerar Enajenaciones, pero para efectos de la Ley del ISR las enajenaciones de Activo Fijo no se consideran dentro del calculo del 90% para determinar si se puede ser Contribuyente del Regimen Simplificado.

Asimismo si una persona fisica realiza actividades en copropiedad con una S.P.R. de comercializacion y la materia prima la aporta la SPR esta puede considerarse como actividad agricola dentro del limite arriba mencionado.

Existe mas material sobre dichas sociedades, pero por cuestiones de tiempo no me fue posible adicionarlo. Quedo a sus ordenes para cualquier duda al respecto.

C.P. Enrique Corona Mendoza –Asesor Fiscal-

triki_ricon@hotmail.com

 

Visto en: www.aportacionesfiscales.com


No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: agricultura, spr
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https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png 0 0 Colaboraciones https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png Colaboraciones2010-10-03 16:49:002013-01-25 09:17:40Sociedades de producción rural
27 comentarios
  1. PEPE
    PEPE Dice:
    febrero 18, 2013 en 11:08 am

    Necesito saber bien como se maneja en el caso de impuestos ya que la mia no paga ietu e isr por lo que dice el art 81 lisr, pero si me gustaria saber sobre la diot y pago definitivo de iva semestral, no pagan isr y ietu pero si gastan tienen que mandar diot y siempre mandar iva acreditable ya que no facturamos ya que el jitomate lo venden en tienguis o personas que venden en tianguis esapero me puedas contestar

  2. BARB
    BARB Dice:
    febrero 12, 2013 en 12:52 pm

    super claro, mil gracias, por la introducciÓn y explicaciÓn, podrias ayudarnos haondar en el tema de los futuros socios!!.

    NOTA DEL ADMINISTRADOR:
    Tu comentario automáticamente ha sido transformado a minúsculas. Por favor desactiva el bloqueo de mayúsculas cuando escribas tus comentarios.
    Gracias.

  3. Edgardo Cruz
    Edgardo Cruz Dice:
    noviembre 6, 2012 en 12:43 pm

    excelente informacion, lo agradezco,, sólo necesito un poco más, quizá un caso practico, me podrias ampliar informacion sobre contabilidad y calculo de impuestos? gracias de antemano.

  4. blas adrian ochoa armenta
    blas adrian ochoa armenta Dice:
    noviembre 1, 2012 en 7:52 am

    para ratificar el consejo de administracion de una s.p.r de r.i debo de sujetarme a la ley agraria para efectos de convocatoria y desarrollo de asamblea

  5. julian
    julian Dice:
    octubre 29, 2012 en 11:07 pm

    Excelente aportacion

  6. Ruth
    Ruth Dice:
    octubre 3, 2012 en 4:50 pm

    Buena aportacion, por favor me puedes recomendar algun libro para la contabilidad de S.P.R R.L

  7. Ivan
    Ivan Dice:
    octubre 2, 2012 en 6:15 am

    Muchas gracias Enrique, por exponer de forma tan clara este bonito tema, me gustaria saber que beneficio podria tener una spr de rl, al momento de pagar o cubrir algún credito proporcionado por el gobierno federal y hasta donde le pueden exigir dicho pago. saludos

  8. maria eugenia
    maria eugenia Dice:
    septiembre 9, 2012 en 6:21 pm

    me interesa el tema, toda vez que estamos tratando de formar una sociedad, aún cuando su explicación es bastante completa, quisiera saber si me pudiera hacer favor de facilitar una copia de alguna sociedad como machote para guiarnos mucho he de agradecer su apoyo, de antemano le reitero mi agradecimiento

  9. ToriEstrada
    ToriEstrada Dice:
    junio 11, 2012 en 5:04 pm

    Excelente apunte.

  10. ANA
    ANA Dice:
    junio 11, 2012 en 4:32 pm

    buenas tardes tengo la misma pregunta quete hace marco antonio lomeli

    NOTA DEL ADMINISTRADOR:
    Tu comentario automáticamente ha sido transformado a minúsculas. Por favor desactiva el bloqueo de mayúsculas cuando escribas tus comentarios.
    Gracias.

  11. JOSE
    JOSE Dice:
    junio 9, 2012 en 9:11 pm

    Una duda unicamente sobre este tema esta muy completo pero me informaban que estas tipos de sociedades no pagan el IETU es correcto

  12. carmen rodriguez
    carmen rodriguez Dice:
    marzo 22, 2012 en 8:27 am

    mas que un comentario si alguien me puede ayudar quisiera saber si un socio de una sociedad de produccion rural puede tambien ser socio de una sociedad mercantin o tener alguna otra actividad

    NOTA DEL ADMINISTRADOR:
    Tu comentario automáticamente ha sido transformado a minúsculas. Por favor desactiva el bloqueo de mayúsculas cuando escribas tus comentarios.
    Gracias.

  13. MAGDALENA SANCHEZ
    MAGDALENA SANCHEZ Dice:
    febrero 28, 2012 en 9:33 pm

    Tema muy interesante y muy bien explicado, me gustaria saber si me puedes recomendar algun libro sobre este tema, donde pueda encontrar lo referente a la contabilidad y calculo de impuestos para este tipo de sociedad.

    saludos

  14. MARCO ANTONIO LOMELI LOPEZ
    MARCO ANTONIO LOMELI LOPEZ Dice:
    febrero 20, 2012 en 2:31 pm

    pregunta si existe un libro que de informacion sobre la contabilizacion y manejo de una sociedad de produccion rural, asi como el calculo de impuestos y el tratamiento que se le da a los retiros de los socios
    agradezco mucho su ayuda

  15. Guillermo Perez
    Guillermo Perez Dice:
    febrero 2, 2012 en 10:24 pm

    Muy bien explicado el tema. Tengo duda respecto de la forma en que pagaran el impuesto sobre la renta, al hacer el calculo del art 127 se consideran impuesto de la sociedad o impuesto de utilidades distribuidas a la persona fisica? aplica la tasa del ietu en esta distribucion como impuesto de garantia?

  16. Margarita Ortiz
    Margarita Ortiz Dice:
    diciembre 5, 2011 en 7:37 pm

    Muchas garcias por su aportacion, me podria facilitar bibliografia o a donde tomar cursos relacionados a este tema, vivo en una zona altamente agricola y me gustaria especializarme en el medio para apoyar a los campesinos y brindarles facilidades fiscales. gracias

  17. Arturo Mendoza
    Arturo Mendoza Dice:
    noviembre 26, 2011 en 12:42 am

    Muchas gracias Enrique por el aporte de conocimientos, me has dado una guia importante para constituir este tipo de sociedad, …pero cómo puedo obtener más información respecto a este tema, principalmente aportaciones de capital y obtención de apoyos privados o gubernamentales. Saludos y nuevamente gracias.

  18. Marco Galvan
    Marco Galvan Dice:
    noviembre 4, 2011 en 2:47 pm

    Gracias Enrique por compartir este excelente material, por favor podrias indicarme donde puedo conseguir ejemplos practicos sobre el calculo de impuestos de una spr.

    Gracias nuevamente.

  19. Nancy Flores
    Nancy Flores Dice:
    octubre 26, 2011 en 2:37 pm

    Excelente , que tengas una actitud de servicio para compartir tus conocimientos, denotas crecimiento profesional.

  20. Jose Luis Arregui
    Jose Luis Arregui Dice:
    agosto 4, 2011 en 6:42 pm

    Exelente explicación, muchas gracias, una consulta donde puedo conseguir mas información al respecto, estoy iniciandome en un vivero de alta producción y me recomiendan que me constituya como una SPR de RL de CV., ademas me gustaria me informaras donde puedo investigar los diferentes apoyos del Gobierno Federal y Estatal (Jalisco) para este tipo de negociós. y si es recomendable o no el poner el terreno a nombre de la Sociedad o dejarlo por fuera. Muchas gracias.

  21. armando muñoz
    armando muñoz Dice:
    julio 26, 2011 en 11:15 am

    solo felicitarte por tu apunte de algo que todos los campesinos y productores del campo deberian conocer.
    una duda.
    si medoy de alta en es eregimen mi objeto social puede ser:
    produccion compra venta distribucion,y transformacion de hortalizas y vegetales importacion y exportacion?
    muchas gracias

  22. francisco
    francisco Dice:
    julio 22, 2011 en 10:18 am

    buenos dias, yo le vendo materias primas a una SPR, puedo obtener algun beneficio fiscal?, ya que ultimamente se me esta disparando un poco el IETU, soy persona fisica con act. empre y prof, agradezco mucho su ayuda.

  23. SERAFIN MENDEZ
    SERAFIN MENDEZ Dice:
    julio 10, 2011 en 11:08 pm

    muy buen tema ojala y me puedas recomendar algun texto donde encontrar mas, ya que tengo un problema de tipo fiscal con una de estas sociedad

  24. Porfirio Garcia
    Porfirio Garcia Dice:
    julio 1, 2011 en 5:24 pm

    Buenas tardes tenia duda, respecto a este tema de las SPR, pero con esta info reconozco que si esta bien explicado.

  25. Carlos Barajas Osorio
    Carlos Barajas Osorio Dice:
    junio 24, 2011 en 9:47 pm

    Gracias amigo, se ve que lo haces de muy buena manera y apoyas a la comunidad

  26. Mago Chino
    Mago Chino Dice:
    junio 22, 2011 en 3:53 pm

    Muy buena explicación y muy completa.

  27. Jorge
    Jorge Dice:
    febrero 10, 2011 en 5:00 pm

    Hermoso tema el que cabas de exponer amigo… gracias me acabas de dar un buen material para mi clase… espero que subas mas apuntes referente a esto….

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