Subsidio de Riesgo de trabajo para trabajadores -Incapacidades-





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Imagen: cca.org.mx

RIESGOS DE TRABAJO

Aunque todos sabemos algo o hemos oído hablar acerca de los accidentes y riesgos de trabajo, vale la pena revisar lo que dice la Ley Federal del Trabajo respecto a estos temas. La Ley nos dice que los riesgos de trabajo: "Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo" (Artículo 473).

Respecto a los accidentes de trabajo, se definen de esta manera:
"Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél" (Artículo 474).

Fuente: cca.org.mx

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Cuando un asegurado sufra un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo, o bien un accidente al trasladarse directamente de su domicilio a su centro de trabajo o viceversa, de considerarlo necesario el médico del IMSS le expedirá un certificado de incapacidad temporal para el trabajo.
El procedimiento para la prescripción de certificados de incapacidad por riesgo de trabajo, es el siguiente:

  1. El médico deberá entregar al trabajador asegurado la "Copia Asegurado" y la “Copia Patrón" del certificado de incapacidad; ésta última se deberá entregar en la empresa, ya que justifica la ausencia en el trabajo durante el padecimiento.  La "Copia Asegurado" de tu certificado de incapacidad será el documento que deberás presentar en la ventanilla del banco para el cobro de tu subsidio.
  2. Al momento de recibir la primera atención médica por parte del IMSS, el asegurado, o en su caso los familiares, deberán solicitar el formato denominado "Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo" (ST-7). El asegurado o sus familiares deben llevar este formato a la empresa, con la finalidad de que sea llenado, reportando las circunstancias o los motivos que originaron el accidente.
  3. Una vez que haya sido llenado el formato por la empresa, el asegurado o sus familiares deben entregarlo en el Servicio de Salud en el Trabajo de la Unidad Médica que le corresponda. Hasta en tanto no se entregue el formato en el IMSS debidamente llenado, la incapacidad se considerará como "Probable Riesgo de Trabajo" y no tendrá derecho al pago del subsidio.
  4. Con base en la información que contenga el formato, el médico del IMSS calificará el accidente o enfermedad como "Si, de trabajo" o "No, de trabajo". En caso de que se califique como "No, de trabajo“, la incapacidad se clasificará como Enfermedad General, y se tendrá derecho al pago de subsidios siempre y cuando se cumpla con las semanas cotizadas que se requieren.

Si el accidente o enfermedad es calificado como "Si, de trabajo", el IMSS pagará un subsidio en sustitución del salario, equivalente al 100% del salario registrado en el IMSS al momento de sufrir el riesgo.

No se requiere tener semanas de cotización para el pago del subsidio. Los únicos requisitos que señala la Ley del Seguro Social para tener derecho al pago son estar vigente como asegurado en el IMSS y que el accidente sea calificado en el IMSS por el Servicio de Salud en el Trabajo, como "Si, de trabajo“.
El pago del subsidio se puede extender hasta por 52 semanas, previa prescripción de incapacidades  por parte de médicos del IMSS.

El asegurado tendrá como plazo máximo para cobrar su subsidio dos años, a partir de la fecha de expedición del certificado de incapacidad temporal para el trabajo. Después de dos años, si el subsidio no ha sido cobrado, se cancelará de forma definitiva.

La incapacidad permanecerá disponible durante 30 días en el banco para cobrar tu subsidio. En caso de que la sucursal te indique que ya no está disponible, tendrás que acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de tu clínica  para solicitar que sea reactivado.

El pago del subsidio se cancelará de forma definitiva si dejas pasar dos años sin cobrar.

Mas info en imss.gob.mx



8 comentarios
  1. LUZ ELENA LIZARRAGA ARCEGA
    LUZ ELENA LIZARRAGA ARCEGA Dice:

    Tengo un prestador de servicios personales por contrato trimestral, se accidento y fue calificado como riesgo de trabajo por lo que se le ha estado renovando su contrato por 52 semanas, ya se le puede interrumpir el contrato. cabe señalar que está dado de alta en el IMSS en la modalidad 38 (enfermedad general, riesgo y maternidad)

    gracias por su atención

  2. Dianis
    Dianis Dice:

    Hola buenas tardes,

    Que pasa si un empleado se callo en el trabajo, lo llevamos con un particular y dijo estar bien, que no tenia absolutamente nada.. sin embargo tiene 5 dias sin ir al trabajo por que segun el esta un poco adolorido, puede ir al imss por incapacidad por accidente de trabajo????

    Saludos

  3. Ale-rh
    Ale-rh Dice:

    Muy buenos artículos… en verdad entendibles, concretos y con sustento. Hoy he tenido un par de dudas, que al buscar, ésta pagina me resolvió la duda.
    Muchas gracias!!!

  4. carmeny
    carmeny Dice:

    hola, tengo un trabajador que lleva casi 6 meses de un accidente que califico riesgo de trabajo, pero en diciembre ya no le dieron incpacidad pero el sr. reporta dolor ya que le amputaron el dedo indice y parte de 2 falanges, 1 semana de rehabilitacion fue suficiente para el imss y le dieron de alta. ya esta laborando pero con mucha dificultad… que puedo hacer como patron para que el imss siga dando rehabilitacion aparte de las inconsistencias que tiene los documentos que le entregaron al trabajador.

  5. shinne
    shinne Dice:

    hola! solo quiero preguntarles …
    por que no me querran pagar mis incapacidades? la doctora que me toco solo me hace dar puras vueltas a fuerza necesita una firma pero ni siquiera me dice de quien
    necesito que me orienten por favor

  6. miguel romero
    miguel romero Dice:

    Me parecio muy bien el articulo de la incapacidad por riesgo de trabajo concreto
    y entendible, esperemos que nadie se accidente «mejor»

  7. Cesar A
    Cesar A Dice:

    tengo un trabajdor que se califico el riesgo de rabajo y ya lleba mas de 52 semanas de incapacidad, hemos enviado cartas para saber el estatus al IMSS pero no nos da respuesta, no lo podemos dar de baja por que sigue incapacitado.
    ¿que podemos hacer en este caso o como podemos proceder?

    gracias por su respuesta

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