¿Fallecimiento? Procedimiento de sucesión ó baja en el SAT -RFC-



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¿Cuál es el procedimiento para presentar el aviso de cancelación en el RFC de una persona física que fallece?

Cuando la persona física que fallece se encuentra inscrita en el RFC como arrendadora de bienes inmuebles o por actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o de autotransporte), el representante legal de la sucesión (albacea) debe realizar el siguiente procedimiento:

1. Presentar el Aviso de apertura de sucesión

Se presenta en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente dentro del mes siguiente al día en el que acepte el cargo de albacea; se debe acudir de preferencia con cita cumpliendo con los siguientes requisitos:

  • Copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro
  • Civil de la entidad federativa correspondiente.
  • Copia certificada del documento en el cual el representante de la sucesión acepta el cargo de albacea.
  • Original y copia de la identificación oficial del representante de la sucesión (albacea) o, en su caso, del representante legal del albacea, con fotografía y firma expedida por los gobiernos federal, estatal o municipal.
  • Copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta-poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
  • Tratándose de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deben acompañar copia certificada del documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales.

    Nota: La cita la puede obtener de las siguientes formas. Desde el acceso directo de la página principal del Portal de internet del SAT o desde el menú Orientación y Contacto: Citas.

    En caso de que la documentación antes señalada se presente incompleta o no reúna los requisitos se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la documentación en el plazo señalado, el aviso de que se trate se tendrá como no presentado y debe iniciarlo nuevamente.

    A partir de que se presente el Aviso de apertura de sucesión, el representante legal o albacea debe cumplir con las obligaciones fiscales de la sucesión hasta que ésta se liquide o finalice la sucesión al presentar el Aviso de cancelación al RFC por liquidación de la sucesión.

    ¿Qué documentos obtiene al presentar el aviso de apertura de sucesión?

  • Aviso de actualización o modificación de situación fiscal.
  • Acuse de actualización al Registro Federal de Contribuyentes.
  • Guía de obligaciones de la apertura de la sucesión.
  • Cédula de Identificación Fiscal o constancia de inscripción de la Apertura de la Sucesión.

    2. Presentar el Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión

    Una vez asignados o adjudicados los bienes a los herederos, en el mes siguiente a aquel en el que haya finalizado la liquidación de la sucesión, el representante legal de la sucesión (albacea) debe presentar el Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente, de preferencia con cita, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  • En su caso, copia certificada del documento que acredite al representante legal de la sucesión (albacea) o de la carta- poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
  • Copia certificada del documento que acredite la liquidación de la sucesión.
  • Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por los gobiernos federal, estatal o municipal del representante legal.

    ¿Qué documentos obtiene al presentar el aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión?

    Acuse de actualización al Registro Federal de Contribuyentes por cancelación en el RFC.


    Cuál es el procedimiento para presentar el aviso de cancelación en el RFC de una persona física que fallece y que sólo prestaba servicios personales independientes (honorarios) o servicios personales subordinados (salarios)

    Cuando la persona que fallece se encuentra inscrita en el RFC únicamente por prestar servicios personales independientes (honorarios) o servicios personales subordinados (salarios), cualquier familiar o tercero interesado puede presentar dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente el Aviso de cancelación en el RFC por defunción, ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente, de preferencia con cita, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  • Copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil.

    ¿Qué documentos obtiene al presentar el Aviso de cancelación en el RFC por defunción?

    Acuse de actualización al Registro Federal de Contribuyentes por cancelación en el RFC.

    Image: FreeDigitalPhotos.net

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