Listado de la etiqueta: art 101 lss incapacidad por maternidad

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lactancia

Descanso para lactancia. Conoce cuándo termina la obligación patronal de otorgarlo.

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Mientras no exista un criterio jurisdiccional al respecto, cada empresa puede implementar las decisiones que sean congruentes con sus políticas de relaciones laborales.
numero 84

Incapacidad por maternidad: Hoy se publica en el DOF un nuevo criterio de interpretación. Art. 101 de la LSS

El subsidio por maternidad previsto en el artículo 101, de la Ley del Seguro Social, debe otorgarse a las madres trabajadoras en la misma forma en la que éstas disfrutan de las semanas de descanso concedidas mediante incapacidad del Instituto.