Las relaciones laborales y la seguridad social.





ORIGEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DERIVADA DE LAS RELACIONES LABORALES

 

Autor:

CPC ROMEO ANGULO GUTIERREZ


A finales del siglo XIX se estableció en Alemania el Seguro Social para dar a los trabajadores protección de salud y pensión en caso de incapacidad para laborar, como resultado de un reclamo social de hacer partícipes a los mismos de los beneficios de las rentas empresariales, al ser considerados uno de los factores de la producción.

En el mes de abril del presente año, en nuestro país se llevó a cabo una reforma laboral, de seguridad social y fiscal al esquema de Subcontratación Laboral (Outsourcing), que tuvo como uno de sus objetivos es el de restituir a los trabajadores sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad en el trabajo, y los beneficios de la seguridad social. Lo anterior, como consecuencia del abuso que se había presentado en las últimas dos décadas, situación que vulneraba las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias, al limitarles las prestaciones de salud, vivienda, y pensiones.

Dicha reforma, prohibió la Subcontratación laboral, y estableció un mecanismo regulado de manera muy estricta, para permitir la prestación de servicios especializados o la ejecución de obra especializada, condicionando que los servicios que se reciban por parte de las empresas prestadoras (contratista) no formen parte del objeto social, ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria (contratante) de estos, y siempre que la contratista esté registrada en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de la LFT, donde además, la contratante, asume la responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales de la contratista, que deriven de su relación laboral con los trabajadores que proporcione o ponga a disposición en beneficio de dicha contratante.

De acuerdo a lo señalado anteriormente, podríamos concluir que las relaciones laborales se dividirían en Directa e Indirecta, siendo la primera aquella que se genera entre los trabajadores y la propia empresa contratante, y la segunda, la que deriva de la utilización de los servicios especializados y/o ejecución de obra especializada, que le preste una contratista.

Una vez establecida la relación laboral directa o asumida la obligación de la indirecta, se generan una serie de obligaciones legales para el patrón en materia de seguridad social, iniciando con la inscripción de los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), con la consecuencia inmediata para el patrón, de asumir una serie de responsabilidades administrativas y de causación de contribuciones, como lo son: las cuotas obrero patronales ante el IMSS y las aportaciones y descuentos para amortización de créditos de los trabajadores ante el INFONAVIT.

LA RELACIÓN LABORAL Y LA SEGURIDAD SOCIAL

El artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), establece en su primer y segundo párrafos, que:

• Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

• Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que: se tiene acceso a la seguridad social y, se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

Lo anterior, indica el estrecho vínculo de la relación laboral con la seguridad social, sin embargo, adicionalmente es necesario identificar muy bien el tipo de relación laboral que se establece entre el patrón y el trabajador, por las implicaciones que pudiera tener en el cumplimiento de las obligaciones patronales ante el IMSS e Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). Por ejemplo, el uso de los diversos tipos de contratos de trabajo que deberán atender al ciclo económico de la empresa, o las regulaciones para ciertas actividades a las que se dedican, etc.

RELACIÓN DE TRABAJO Y CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO:

El artículo 20 de la LFT establece que, se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, y Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, teniendo como conclusión que la prestación de un trabajo y el contrato celebrado, producen los mismos efectos.

De lo anterior, podemos concluir que los elementos que determinan que existe una relación laboral de acuerdo a los artículos 20 y 21 de la LFT, son:

a. Sujeto
(Servicio Personal).
b. Subordinación
(Derecho Jurídico de Mando Obligación de Obediencia).
c. Dependencia Económica
(Pago de Salario: Efectivo, Especie y Servicio).

TIPOS DE CONTRATACIÓN:

Los tipos de contratos de trabajo que se celebren entre el patrón y el trabajador, estarán determinados por la duración de la relación de trabajo, y de acuerdo a lo que establece el artículo 35 de la LFT, dichas contrataciones serán:

• Para obra, o
• Por tiempo determinado.
• Por temporada, o
• Por tiempo indeterminado, y en su caso podrá estar sujeto:
• A prueba, o
• A capacitación inicial.
• A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Es muy importante conocer y saber la aplicación de los contrataos de acuerdo a las características de cada relación de trabajo, ya que una errónea utilización de contratos puede derivar en altos costos, sin no se tiene claro las responsabilidades que se generan para el patrón en lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones de seguridad social ante el IMSS e INFONAVIT, además las implicaciones en la parte de la relación laboral.

CASO PRÁCTICO DE TIPOS DE CONTRATACIÓN:

Una empresa pesquera que produce sardina enlatada tiene actualmente una revisión de tres años por parte del Departamento de Auditoría a Patrones del IMSS, y han objetado que a los salarios de los trabajadores no se les haya integrado la entrega gratuita de los alimentos y la habitación tal como lo señala la Ley del Seguro Social, en su artículo 32.

La empresa cuenta con trabajadores en barcos a los cuales se les entregan los tres alimentos diarios y habitación (camarotes), y con trabajadores en la planta empacadora y personal administrativo que reciben un alimento en el comedor de la empresa, dicha entrega no tiene cobro alguno para los trabajadores.

Igualmente están liquidando diferencias en el pago de las COP considerando como ausentismos los días que los trabajadores no laboran y por lo tanto no reciben salario, ni prestaciones, ya que la empresa presenta sus bajas correspondientes sin que hubiera mediado un finiquito de obligaciones laborales, reingresándolos una vez que se requieren nuevamente sus servicios. A los trabajadores
eventuales se les contrata por un período de 28 días, pero debido a la dinámica de operación, no son requeridos sus servicios diariamente en virtud de que no llegan los barcos de manera regular, por lo que los trabajos de descarga y producción de la planta empacadora se realizan de manera intermitente, situación con los que la empresa justifica su práctica de altas y bajas de los trabajadores durante la temporada de la pesca correspondiente.

COMENTARIOS AL CASO PRÁCTICO:

  1. La actividad de la empresa es la pesca y enlatado de sardina, para su posterior comercialización, por lo cual se requiere de personal para la pesca, para la planta empacadora y para las labores de comercialización y administrativas.
  2. En el caso del personal que participa en la captura de sardina en los barcos, que requiere internase en altamar por períodos de varios días, la LFT establece en su artículo 204, fracciones I, II y III, que los patrones tienen la obligación de proporcionar a los trabajadores de buques la habitación y alimentación de manera gratuita.
  3. Por lo que se refiere a los trabajadores de la planta empacadora, y de las áreas de comercialización y administrativos, se les otorga un alimento sin costo, lo que de acuerdo con el artículo 32, segundo párrafo de la LSS, se deberá adicionar por cada alimento el 8.33%.
  4. Los contratos de tiempo indeterminado por 28 días es una práctica muy añeja de la empresa, que no le ha ocasionado problemas laborales litigiosos con los trabajadores, incluso el sindicato acepta éste tipo de operatividad, de altas y bajas continuas.
  5. De acuerdo con el artículo 37 de la LFT, el señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes:
    1. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
    2. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
    3. En los demás casos previstos por esta Ley.
  6. De acuerdo con el artículo 39-F de la LFT, las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.

Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.

CONCLUSIONES DEL CASO PRÁCTICO:

a. Aciertos de los auditores del IMSS.

  • La integración al Salario base de Cotización de los trabajadores de la planta empacadora, de comercialización y administrativos del 8.33% de la cuota diaria, por concepto de un alimento que se les
    entrega sin costo. La no integración se logra cobrando por lo menos el 20% de la UMA, valorar entrega de gratificación especial a los trabajadores, y descontar el cobro (art. 27, fracción V, LSS).
  • El cobro de las diferencias por considerar como ausentismos los días no trabajados durante el período de contratación de 28 días, al no quedar evidencia del finiquito de la relación, ni de la recontratación cada vez que reingrese a prestar sus servicios. Lo anterior, se solucionaría cambiando los contratos de tiempo determinado, por el de temporada, y que en éste último no existiría problema con las bajas y altas recurrentes por la intermitencia de las actividades de la empresa, y tal como lo señala el artículo 39-F, segundo párrafo, de la LFT, Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.

b. Inconsistencias de los auditores del IMSS.

  • La pretensión de la integración al salario base de cotización del 25% por alimentación y 25% por habitación sobre la cuota diaria, esto atendiendo lo dispuesto por el artículo 32, Primer párrafo de la LSS, ya que dichos conceptos los consideran como prestaciones entregadas de manera gratuita. Lo anterior, no corresponde la objetividad operativa de la relación de trabajo, ya que el artículo 204, fracciones I, II y III, de la LFT, establece la obligatoriedad para los patrones de entregar habitación y alimentación de manera gratuita a los trabajadores de buques, y atendiendo a lo señalado también, por el artículo 19 de la misma LFT, que establece que todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo no causarán impuesto alguno. Por ésta razón son considerados como instrumentos de trabajo, por tener las características de prestaciones vitales, ya que permiten mantener las facultades físicas y mentales para continuar con las labores propias de sus puestos, ya que de otra forma resultaría imposible mantenerse en las condiciones humanas requeridas.

CONSIDERACIÓN FINAL

Es de suma importancia, que la formalización de las relaciones de trabajo se soporte con los contratos de trabajo que vayan en concordancia con las actividades a desarrollar y los tiempos requeridos, para lo cual se deben de tomar en cuenta los ciclos económicos y giro de las empresas, para evitar incurrir en errores de alto costo por cobros que no corresponden a los hechos reales de la operación.

Es recomendable, establecer un equipo integrado por el abogado laboral y el especialista en seguridad social, para que se solventen los aspectos de la relación laboral y el del costo del cumplimiento de las obligaciones patronales ante el IMSS e INFONAVIT.


Por cortesía de:

revista CROSS