Todo acerca de la PTU (Participación de los trabajadores en la utilidades)
Con la finalidad de que las personas físicas y morales cumplan con la obligación de entregar la participación de utilidades, así como para que los trabajadores conozcan y puedan exigir a sus patrones este derecho, aquí podrán consultar la información necesaria que tiene que ver con este tema:
- Fundamento legal para la determinación de la renta gravable
Personas morales Art. 16 de la LISR
Personas físicas Ar. 130 7 132 de la LISR
Régimen de pequeños contribuyentes Art. 138 de la LISR - ¿Qué trabajadores tienen derecho a participar de las utilidades de las empresas?
Todos los trabajadores que laboren al servicio de un patrón a excepción de los siguientes:
- Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
- Socios o accionistas de la empresa.
- Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
- Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado y,
- Los trabajadores domésticos.
- Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo y novedoso, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
- Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
- Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a $300.000.00
- La mitad de las utilidades conforme a los días trabajados y la otra mitad de acuerdo al monto de los salarios percibidos.
Los días laborados, y todos aquellos que por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore tales como:
- Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.
- Periodos prenatales y postnatales.
- Descanso semanal, vacaciones y días festivos.
- Permisos
- Permiso con goce de sueldo.
Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro ingreso derivado de su trabajo.
Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.
En el caso de los trabajadores de confianza, se tomará como salario tope base de reparto de utilidades, el resultante de sumar un 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.
- ¿Cuándo se deben pagar las utilidades?
La obligación se genera del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de personas morales (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas.
Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación. - ¿Causa impuesto el reparto de utilidades?
Sí, pero exclusivamente sobre la cantidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo general de la zona económica correspondiente.
- ¿Ante qué autoridad se reclama el pago de utilidades?
Primeramente acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para asesoría, conciliación, y en su caso, representación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. De igual forma puede acudir a Inspección del Trabajo a fin de solicitar una visita de inspección.
En las instancias señaladas existe competencia federal y local, lo que conviene verificar antes de acudir.
- ¿Existe algún medio de defensa contra resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de participación de utilidades?
Sí, los trabajadores pueden interponer un juicio de amparo indirecto como medio de defensa.
- ¿Existe algún recurso que se pueda interponer en caso de que las autoridades no resuelvan el escrito de objeciones en los plazos establecidos o no vigilen el cumplimiento de la participación de utilidades?
- Sí, el sindicato o el representante de la mayoría de los trabajadores (quienes deberán acreditar su personalidad) podrán formular queja ante la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores y dirigirse al: Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores, Administración Central de Análisis Técnico Fiscal de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, con domicilio en: avenida Hidalgo número 77, módulo II, segundo piso, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
- Denuncias relacionadas con la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU)
Para reclamar el pago de utilidades
Si la empresa para la que trabaja o trabajó no reparte utilidades o no las ha pagado y quiere denunciar esa irregularidad, debe hacerlo ante Inspección del trabajo, ya que esta autoridad es la encargada de vigilar el cumplimiento de pago. En tal virtud se sugiere acudir a la autoridad que corresponda de acuerdo al domicilio de la empresa.
- Identifique el giro o la actividad que realiza la empresa, verifique si ésta recae en cualquiera de las actividades que establece el art. 527 LFT. Entonces de considerarlo conviene a sus intereses, acuda a la autoridad federal del trabajo más cercana al domicilio de la empresa.
Solicitar una auditoría por incumplimiento al reparto de utilidades
Para que ésta autoridad fiscal se encuentre en posibilidad de intervenir y ejercer sus facultades de revisión fiscal, así como, contar con elementos que le permitan justificar su actuación, es necesario que el sindicato o la mayoría de los trabajadores, formulen objeciones a la declaración anual del impuesto sobre la renta del último ejercicio, debiendo cumplir con las formalidades que establece el artículo 121, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo y artículos 5, 10, 11 y 17 del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la propia Ley laboral. Requisitos
Otra opción es presentar por escrito ante la Administración Local de Auditoría Fiscal que corresponda al domicilio fiscal de la empresa, una denuncia en materia fiscal en la cual de a conocer irregularidades debidamente motivadas en esta materia para que esta autoridad esté en posibilidades de valorarlas y en su caso, emitir un acto de fiscalización.
No omito señalarle que éstas denuncias son estrictamente confidenciales, sin embargo la autoridad fiscal se reserva el derecho de proporcionar en cualquier momento información al respecto, con fundamento en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, y 14 fracción I, de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública y Gubernamental.
- Directorio de autoridades fiscales y laborales ( 780 kB)
- Manual laboral y fiscal ( 800 kB)
- Tríptico de preguntas y respuestas ( 550 kB)
En tu estado, acude a la autoridad fiscal o laboral que te corresponda. Para el Distrito Federal:
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Servicio de Administración Tributaria
Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente
www.sat.gob.mx - Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Doctor Vértiz No. 211, Esq. Doctor Martínez del Río, colonia Doctores, delegación Cuauhtemoc, C.P. 06720, México, D.F.
Teléfono: 51-34-98-00 y 01-800-71-72-942. [email protected]
Delegación Federal del Trabajo en el Distrito Federal.
Calzada Azcapotzalco la Villa número 311, segundo piso, colonia Barrio de Santo Tomas, del. Azcapotzalco, 02020, Mexico, D.F.
Teléfono: 5003 1000, ext. 1915 y 1918
Subdelegación Federal del Trabajo. Félix Cuevas No. 301, octavo piso, colonia del Valle, delegación Benito Juárez, C.P. 03100, México, D.F.
Teléfono: 50-02-33-00 Ext. 3412 - Comité Nacional Mixto de Protección al Salario (Conampros) Av. Ricardo Flores Magón No. 44, 6° piso, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc C.P. 06300, México, D.F.
Teléfonos: 50-01-01-08 y 09. - Gobierno del Distrito Federal
Procuraduría de la Defensa del Trabajo. Calzada San Antonio Abad No. 122, Cuarto piso, colonia Tránsito, delegación Cuauhtemoc, C.P. 06820, México, D.F.
Teléfono: 57-40-30-53
Dirección General de Trabajo y Previsión Social. José Ma. Izazaga No. 89, octavo piso, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06090 México, D.F.,
Teléfono: 57-09-28-78 y 80 extensiones 28 y 37.
Fuente: Sat.gob.mx
Hola, tengo una duda, que tan legal y/o valido es que la empresa, en este caso HSBC tope tus utilidades a un mes de sueldo, no te da menos y no te da mas, solo un mes, entiendo que si no generaran utilidades yo resulto beneficiado porque me aseguran un mes de sueldo, pero si generan mas utilidades yo salgo no tan beneficiado, soy ex-empleado y estoy apunto de pedir mis utilidades, me encantaria saber para poder pelear lo que por ley me toca.