Nuevas obligaciones laborales y en materia de seguridad social respecto a las personas trabajadoras del campo


Nuevas obligaciones laborales y en materia de seguridad social respecto a las personas trabajadoras del campo

CPC. Esteban Rodríguez Calderón

• Doctorante del Doctorado en Ciencias de lo Fiscal del Instituto de Especialización para Ejecutivos.

• Socio Director de Rodríguez Calderón y Asociados, S.C. en Ensenada, B.C.

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El pasado 24 de enero del presente año, se publicó en Diario Oficial de la Federación, nuevas obligaciones en materia de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y de la Ley del Seguro Social (LSS) que tienen como objetivo nuevos derechos laborales para las personas trabajadoras del campo.

Se tiene una nueva definición de lo que se considera ahora personas trabajadoras del campo, a las personas físicas que realizan labores dirigidas a la obtención de alimentos o productos primarios a través de la realización de diversas tareas agrícolas, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes. Siempre que éstas no sean sometidas a algún tipo de proceso industrial y en tanto se desarrollen en ámbitos rurales. Se agregaron las actividades hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes. (art. 279 LFT y art. 5 A fracción XIX LSS)

Es importante señalar que para el Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA), se entiende como medio rural a las comunidades con una población menor de 50,000 habitantes.

Indicando que no se considerarán personas trabajadoras del campo quienes laboren en las actividades señaladas anteriormente, que adquieran productos de medio rural, para realizar actividades de empaque, reempaque, exposición, venta o para su transformación a través de algún proceso que modifique su estado natural.

Estas reformas ahora contemplan dos tipos de personas trabajadoras del campo que podrán ser permanentes o temporales.

La persona trabajadora del campo es aquella contratada por tiempo indeterminado, o la prestación de sus servicios es de forma continua (art. 279 Bis LFT) y la persona trabajadora del campo es aquella persona que es contratada por obra, tiempo determinado o por temporada, conforme a la naturaleza o necesidades propias de las actividades temporal (art. 279 Ter LFT).

En este último comprende las personas trabajadoras del campo denominados estacionales, eventuales, jornaleras y jornaleras migrantes.

Se define que la persona trabajadora temporal del campo que labore en forma continua por un periodo mayor a veintisiete semanas para una o varias personas empleadoras, tiene a su favor la presunción de ser persona trabajadora del campo permanente (art. 280 LFT). Para efectos de LSS se considera permanente (art. 5 A fracción XIX LSS).

Dentro de las nuevas obligaciones se deberá hacer un contrato de trabajo donde se debe establecer los mecanismos acordados para informar a las personas trabajadoras del campo acerca de las autoridades del trabajo y servicios sociales a las que se podrán acudir cuando la persona trabajadora del campo considere que sus derechos han sido menoscabados, a fin de ejercer la acción legal conducente.

Además Todas las personas trabajadoras del campo deberán contar con un ejemplar del contrato de trabajo.

Cuando no conste por escrito el contrato de trabajo y/o no establezca los mecanismos se le impondrá multa por el equivalente a 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), entre $5,428.50 a $271,425.00 pesos. (art. 997-A fracción I LFT).

Los empleadores tienen la obligación de proporcionar a las personas trabajadoras del campo, durante la jornada de trabajo, alimentación sana, suficiente y variada; agua apta para consumo y uso humano, en cantidad suficiente y servicios sanitarios adecuados e independientes a cada sexo, en cantidad suficiente y proporcional al número de personas (art. 283-IV LFT).

Esta nueva obligación de proporcionar en forma gratuita alimentos a las personas trabajadoras del campo, tendría como consecuencia la integración al salario de este concepto, lo cual aumentaría la carga social para los patrones.

Se tiene la obligación de Trasladar a las personas trabajadoras del campo y a sus familiares que los acompañen a los servicios médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social.

En aquellos lugares donde el Instituto no cuente con instalaciones, la persona empleadora deberá proporcionar gratuitamente asistencia médica (art. 283-VI LFT).

En el caso que las actividades se lleven a cabo fuera de las poblaciones, el empleador deberá establecer y sostener escuelas de conformidad con la Ley de Educación.

Brindar por parte del patrón servicios de guardería a los hijos e hijas de las personas trabajadoras del campo, durante todo el tiempo que dure la jornada laboral.

En aquellos lugares donde el Instituto Mexicano del Seguro Social no cuente con instalaciones, la persona empleadora deberá habilitar espacios con instalaciones y mobiliarios seguros e higiénicos, así como contar con personal capacitado y autorizado por las autoridades competentes.

Este servicio deberá atender a los niños y niñas que aún no han cumplido la edad escolar y también, en contra turno, a los que asisten a la escuela hasta cubrir la jornada laboral de las personas trabajadoras del campo a cuyo cargo se encuentren (art.283-XIII LFT).

Se le impondrá multa por el equivalente a 250 a 5000 veces la UMA, entre $5,428.50 a $542,850.00 pesos. No proporcione alimentación, agua y sanitarios; no proporcione educación; no proporcione el traslado seguro y cómodo; no proporcione servicios de guardería (art. 997-A fracción II LFT).

Además se deberán establecer las garantías y condiciones adecuadas dentro del espacio de trabajo para el ejercicio de la lactancia infantil mediante la instalación de salas de lactancia en términos de la presente Ley. (art.283-Ter LFT).

Los Inspectores del Trabajo tienen la atribución y deber de realizar visitas de inspección por lo menos una vez al año y en temporada o estación de producción para constatar el debido cumplimiento de las obligaciones (art.284 Bis LFT).

Es importante que las empresas dedicadas a los sectores anteriormente señaladas, tomen las medidas necesarias para el cumplimiento de todas estas nuevas obligaciones, ya que no hay alguna distinción entre una pequeña, mediana o grande empresa y las multas por su incumplimiento son considerablemente muy onerosas.

Por cortesía de INCP:

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