Deducción de inversiones. El correcto tratamiento contable y fiscal que debes conocer.
Tratamiento contable y fiscal de la deducción de inversiones
LCP. Aldo Vega Flores
CPC. Jesus Mexia Sanchez
Para abordar el tema de deducción de inversiones y su tratamiento debemos observar primero su tratamiento contable y posteriormente ver su impacto en materia fiscal.
La NIF C-6 establece que las propiedades, planta y equipo son bienes tangibles que tienen por objeto:
a) el uso o usufructo de los mismos en beneficio de la entidad;
b) la producción de artículos para su venta o para el uso de la propia entidad; y
c) la prestación de servicios por la entidad, a su clientela o al público en general.
La adquisición de estos bienes denota el propósito de utilizarlos y no de venderlos en el curso normal de las operaciones de la entidad. Las principales clases de estos bienes son: terrenos, edificio, maquinaria, equipo de producción, equipo de transporte, equipo de cómputo y otros.
Por su naturaleza las inversiones en propiedades, planta y equipo casi siempre tienen alta importancia material, pues llegan a representar en algunos casos el 40% o 50%, o aún más del activo en empresas industriales o comerciales.
Por su parte la NIF C-8 define a los bienes intangibles como aquellos activos no monetarios identificables, sin sustancia física, que generan beneficios económicos futuros controlados por la entidad. Algunos ejemplos de esta clase de activos son: marcas registradas, nombres comerciales, licencias y franquicias, derechos de autor, patentes, software y programas, recetas o formulas, crédito mercantil, etc.
La norma contable nos menciona conceptos muy importantes que intervienen en la valuación de dichos activos:
- Costo de adquisición o MOI: Es el precio de adquisición, incluidos los derechos, impuestos y gastos de importación e impuestos indirectos no recuperables; así como honorarios profesionales, seguros, almacenaje y demás costos y gastos que recaigan sobre la adquisición y los necesarios para llevar al activo hasta el lugar donde quedará instalado, después de deducir cualquier descuento o rebaja del precio.
- Componente: Es una porción representativa de inmuebles, maquinaria y equipo, usualmente, tienen una vida útil claramente distinta del resto de las partes que integran dicha partida.
- Depreciación: Distribución sistemática y razonable del monto depreciable de un componente a lo largo de su vida útil.
- Monto recuperable: Máximo beneficio económico que podrá obtenerse de un activo (el monto mayor entre el valor de uso y su precio neto de venta).
- Vida Útil: Periodo durante el cual se espera esté disponible un activo por parte de la entidad para su uso. Periodo en el cual se espera obtener del activo cierto número de unidades de producción o similares por parte de la entidad.
Valuación
Se considera un acierto que el CINIF haya optado por el modelo del costo y no aceptar como opción el modelo de la revaluación (avalúos) para este tipo de activos (propiedades planta y equipo e intangibles). Recordemos qué el postulado básico de Valuación es sagrado y qué le debemos reverencia, pues gracias a este postulado los contadores no hemos convertido la contabilidad y la información financiera en simple asignación de avalúos por profesionales distintos de los contadores.
Depreciación y Amortización
El monto depreciable de un componente debe asignarse a resultados sistemáticamente a lo largo de su vida útil estimada. La depreciación es un procedimiento que tiene como fin distribuir de una manera sistemática y razonable el costo de adquisición de los componentes, menos su valor residual, entre la vida útil estimada de cada tipo de componente. Por tanto, la depreciación es un proceso de distribución y no de valuación.
El monto amortizable de un activo intangible debe asignarse sobre una base sistemática durante su vida útil estimada, salvo que tenga vida indefinida. Los activos intangibles considerados con una vida útil indefinida no se amortizan y su valor debe sujetarse a las disposiciones normativas sobre pruebas de deterioro.
Comparativo Contable vs Fiscal
En relación con el MOI, ambas definiciones son prácticamente iguales, salvo por las limitantes de su monto en la materia fiscal para alguna clase de bienes.
En lo que se refiere a la depreciación contable y la fiscal se destaca lo siguiente:
- La depreciación contable se basa en dos criterios:
a. Basado en el tiempo y en
b. Unidades producidas.
Cada criterio contempla los métodos alternativos (actividad, línea recta, cargos decrecientes y depreciación especial), y se tendrá que adecuar de acuerdo con las políticas y características de la empresa. Asimismo, la depreciación inicia cuando empiece a utilizarse el activo.
Efectos de la inflación. A partir del 1 de enero de 2008, los efectos de la inflación en la información financiera se reconocen únicamente cuando la inflación acumulada en los tres años anteriores, en la economía mexicana, sea igual o mayor al 26%, situación que hasta la fecha no ha ocurrido; por lo anterior, los estados financieros, solo deben reconocer los efectos de la inflación en la información financiera hasta el 31 de diciembre de 2007.
El método de costos específicos (avalúos) fue un método aceptado e incorporado como una opción para actualizar las cifras de los estados financieros de las empresas hasta el ejercicio de 1996.
2. Por su parte en la determinación de la deducción de inversiones la Ley Fiscal del ISR establece que éstas se podrán deducir:
- Por medio del método de línea recta, aplicando al MOI los porcentajes máximos autorizados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) artículos 33,34 y 35.
- Se podrán aplicar porcientos menores a los señalados en la LISR.
- El porciento de deducción de inversiones podrá cambiarse una sola vez en cada periodo de cinco años para cada bien de que se trate.
- La deducción es a partir del ejercicio en el que se inicie la utilización o en el ejercicio siguiente (Articulo 31 quinto párrafo LISR).
- Además, la Ley del Impuesto sobre la Renta permite la actualización de la depreciación por inflación mediante el INPC (indexación) y no revaluación, y el costo de adquisición se considera la base para el cálculo de la deducción por depreciación fiscal.
Reglas para la Deducción Fiscal de Inversiones.
Además de acatar los requisitos generales de la deducibilidad contenidos en el artículo 27 de la LISR, en materia de inversiones se debe obedecer a la norma particular que contempla las reglas para su deducción, la cual precisa, entre otras consideraciones, lo siguiente:
- Se consideran como inversiones: las reparaciones y adaptaciones a las instalaciones que impliquen mejoras al activo fijo.
- Las inversiones en automóviles convencionales solo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00 a $250,000.00 para los que cuenten con motor de combustión interna o accionado por hidrógeno.
- Las construcciones, instalaciones o mejoras en activos fijos tangibles, propiedad de terceros son deducibles en términos de la deducción de inversiones, y
- Las regalías, se pueden hacer deducibles únicamente cuando las mismas hayan sido efectivamente pagadas.
Como cualquier deducción fiscal, la adquisición de inversiones debe estar amparada por el comprobante fiscal (CFDI) correspondiente, mismo que deberá cumplir con requisitos fiscales. Un requisito importante es el Uso de CFDI. De acuerdo a las Claves en la Guía de llenado del Anexo 20 del Catálogo de USO de CFDI, “Se debe registrar la clave que corresponda al uso que le dará al comprobante fiscal el receptor”, por lo que tratándose de inversiones de deberá indicar la clave que corresponda al tipo de inversión, por ejemplo, I02 Mobiliario y Equipo de Oficina, I03 Equipo de transporte, etc.
Conclusión
Es importante conocer los criterios, reglas financieras y fiscales a seguir para el control de las inversiones, métodos seguidos y vidas útiles estimadas para la valuación y cálculo de su depreciación y amortización, además de cumplir con la aplicación del porciento máximo autorizado y demás reglas fiscales aplicables, manteniendo una conciliación entre la depreciación contable y fiscal a efectos de no cometer errores en el cálculo de su valuación y determinación que puedan originar desviaciones en la información financiera o diferencias en las contribuciones y de esa forma prevenir posibles contingencias financieras y fiscales.
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