Anticipos a clientes. Conoce su correcto tratamiento fiscal.



TRATAMIENTO FISCAL DE LOS ANTICIPOS A CLIENTES

Fuente: Boletín conferencia de prensa IMCP

Ciudad de México, 22 febrero 2024.

Un buen porcentaje de contribuyentes reciben dinero a cuenta para la adquisición de bienes o prestación de servicios y, en muchos casos, son registrados en su contabilidad como anticipos de clientes; sin embargo, se debe analizar el tipo de operación que origina dichos pagos, ya que para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), es posible tener un tratamiento diferente al que le pueden dar los citados contribuyentes, por lo que a continuación se señala.

Es muy difícil que en la práctica existan anticipos de clientes, pues para que se dé tal supuesto, no se debe de tener conocimiento del precio o la cosa, de acuerdo con lo que establece el Código Civil Federal; sin embargo, en los casos que eso suceda y se esté en presencia de un anticipo de clientes, ya sea porque no se conoce el precio o la cosa, de conformidad con la LISR, los anticipos de clientes se deben acumular a los demás ingresos desde que se perciban. Esto obedece a que la propia Ley establece que los ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios se obtienen y, como consecuencia, se deben acumular para efecto de la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Se expida el comprobante fiscal (CFDI) que ampare el precio o la contraprestación pactada.

2. Se envíe o entregue materialmente el bien o se preste el servicio.

3. Se cobre o sea exigible, total o parcialmente, el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

Es importante señalar que la LISR no contempla que a los anticipos de clientes se les deba disminuir el costo estimado correspondiente hasta que se perfeccione la operación, y ello puede provocar una descapitalización del contribuyente de que se trate, ya que maneja a los anticipos de clientes como si fuera la utilidad de los productos vendidos o de los servicios prestados.

Para efectos de la determinación de los pagos provisionales del ISR, los multicitados anticipos se deben acumular a los demás ingresos nominales y, una vez que se concrete la operación, existe en una regla de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 que permite que, cuando se dé tal supuesto, el contribuyente tiene la opción de acumular como ingreso en el pago provisional del ISR correspondiente, únicamente la cantidad que resulte de disminuir del precio total de la operación los ingresos por anticipos ya acumulados.

Por otro lado, si los contribuyentes obtienen cobros parciales y totales y conocen el precio y la cosa, la LISR obliga a que los contribuyentes que se encuentren en el supuesto por dicha operación, acumulen la totalidad de la contraprestación pactada, sea por adquisición de bienes o prestación de servicios y, en este caso, podrán dichos contribuyentes estimar el costo de ventas que corresponda a la totalidad de los ingresos que deban acumular para efectos de la determinación del ISR correspondiente. Es importante que, en este supuesto, los contribuyentes acumulen la totalidad de la operación para determinar el ISR en pagos provisionales.

Adicionalmente, existe una regla en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (RMF 2024) que permite que los contribuyentes que se encuentren en el supuesto señalado en el párrafo inmediato anterior y que reciban pagos parciales, y no se encuentren en el supuesto de haber entregado los bienes o prestado los servicios, podrán optar por no acumular en la determinación de los pagos provisionales correspondientes y únicamente deberán acumular en la determinación del ISR del ejercicio de que se trate dichos pagos parciales que tengan registrados en la contabilidad al finalizar el ejercicio fiscal de que se trate y, como consecuencia, dicha regla permite que se pueda estimar y deducir el costo de ventas estimado correspondiente al saldo final que tenga el registro contable de dichos pagos parciales percibidos. La propia regla permite que los contribuyentes que obtengan pagos totales sin que se hayan entregado los bienes o prestado los servicios, acumulen dichos ingresos obtenidos en la determinación del ISR del pago provisional de que se trate y los citados ingresos también se deberán de acumular para la determinación del ISR del ejercicio en que se perciban, pudiendo deducir el costo de ventas estimado.

Para efectos de la determinación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), es importante señalar que al momento en que se perciban los anticipos de clientes y los cobros parciales y totales, estarán sujetos a lo dispuesto por la Ley del IVA. Para ello, es importante que se identifique el valor de actos o actividades de que se trate, con el fin de determinar si estarán gravados o no para efectos de dicho impuesto.

Conclusión

Por lo antes expuesto, es recomendable que los contribuyentes determinen cuándo se trata de la obtención de ingresos por anticipos o por pagos parciales y totales, ya que como se comentó anteriormente, para la determinación de los pagos provisionales y del ISR del ejercicio es diferente en cada supuesto, tal como a continuación se señala:

Anticipo de clientes: se acumula en la determinación del pago provisional en que se obtenga y en el ejercicio fiscal de que se trate, sin deducción alguna, y únicamente podrán deducir el costo fiscal hasta el ejercicio en que se perfeccione la operación. Ello puede provocar una descapitalización de las empresas.

Cobros totales o parciales y no se entreguen los bienes o no se presten los servicios: por medio de reglas de la RMF2024, se permite que los contribuyentes, cuando obtengan pagos parciales, no acumulen en pagos provisionales dichos pagos y únicamente el saldo registrado en su contabilidad al final del ejercicio por dicho concepto es el que deberán acumular para efectos de la determinación del ISR del ejercicio, pudiendo deducir el costo fiscal estimado a dicho registro. Tratándose de la obtención de pagos totales, las cantidades obtenidas por dicho concepto las deberán acumular en el pago provisional del mes en que se obtuvieron y deberán acumular para efectos de la determinación del ISR del ejercicio pudiendo deducir el costo de ventas estimado correspondiente al registro que se tenga en la contabilidad al cierre del ejercicio por pagos parciales y totales.

C.P.C. Juan Manuel Franco Gallardo

Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP



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