Arrendamiento de bienes. Civil o puro, financiero. Régimen Fiscal





Arrendamiento de bienes

– Régimen Fiscal –

Autor: Dr. Rafael Arenas Hernández

COMISIÓN FISCAL AMCPDF

Fuente: amcpdf.org.mx Boletín Fiscal #27

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Introducción:

Derivado de las necesidades en las empresas de contar con bienes para el desarrollo de sus actividades, así como los requerimientos financieros para evitar que el capital de trabajo se vea mermado por la aplicación de fuertes sumas de dinero, para contar con activos, una opción es la figura del arrendamiento, el cual generalmente no se destinan fuertes cantidades como desembolso inicial, pudiendo tener una mayor generación de riqueza con pagos periódicos y a largo plazo.

Hay arrendamiento cuando dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto. 1

Entendemos por contrato de arrendamiento aquel que a través de una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y disfrute de una cosa, ya sea mueble o inmueble, a otra parte llamada arrendatario, quien se encuentra obligado a pagar un valor por ese uso y goce. Este valor puede consistir en una suma de dinero pagadero en una sola exhibición o en una cantidad periódica que se conoce como renta.

También podemos definir que el arrendamiento es la cesión, adquisición de uso o aprovechamiento temporal de los bienes, a cambio de un valor. El pago puede fijarse en numerario o en especie, o en cualquier cosa equivalente, con tal de que sea cierta y determinada.

ARRENDAMIENTO CIVIL O PURO

El Código Civil Federal (CCF) determina que son susceptibles de arrendamiento todos aquellos bienes que pueden usarse sin consumirse, excepto aquellos que están prohibidos por disposición de ley y los derechos estrictamente personales.

Un concepto muy importante y que generalmente se desconoce, es que puede someter a arrendamiento un bien quien no fuera propietario, siempre que tenga la facultad de celebrar el contrato, ya sea por autorización del dueño o por disposición de ley, según lo plasma el artículo 2401 del CCF.

El mismo CCF dispone que ambas partes deberán cumplir con ciertas obligaciones los cuales son: 




2 comentarios
  1. FRANCISCO JAVIER OLDENBOURG CEBALLOS
    FRANCISCO JAVIER OLDENBOURG CEBALLOS Dice:

    HOLA

    IGUAL DEL COMENTARIO DE ARELI, PRECIONAS TODOS LOS BOTONES, PERO NO TE PERMITE VER LO QUE ESTA OCULTO

  2. Areli
    Areli Dice:

    Buen día.
    Gracias por sus artículos.
    Pero no entiendo la mecánica para seguir leyendo, pues oprimo los botones para compartir en redes sociales y aún así no puedo seguir leyendo.
    Disculpen mi ignorancia, espero me puedan indicar el procedimiento para continuar leyendo.
    Gracias!!!

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