Último estado de cuenta de tu AFORE, es súper, súper, súuuper importante.
Último estado de cuenta de tu AFORE, su importancia.
Colaboración de: Gabriel Aranda Zamacona
Experto en Seguridad Social
Sitio web del autor: elnidodelseguro.com
En diversas ocasiones nos hemos expresado acerca de la poca cultura de la seguridad social, que se tiene por lo general en la sociedad mexicana actual, tan es así que muchas personas, no le prestan atención a sus movimientos históricos en el Sistema de Ahorro para el Retiro, eso debe de cambiar desde ahora, ya que el último estado de cuenta de la afore, que se debe tramitar como lo indica la consar por medio de su página, se volvió un documento tan importante como las identificaciones oficiales, actas de nacimiento o de estado civil, así que se debe cumplir con la obligación ciudadana de tener cuidado de su emisión y envió al domicilio particular, o bien exigírselo a la afore correspondiente, recordando en cualquier momento que se puede conocer en qué afore se encuentrapor teléfono o por internet, así que no hay pretextos para no tener al día este documento.
Esta importancia de la que hablamos, surge con motivo de una TESIS AISLADA, emitida por el SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO, en la que se comparte la necesidad de que todas las personas que coticemos para el Sistema de Ahorro para el Retiro, obtengan una prueba fidedigna para que en caso de algún conflicto al alcanzar el momento del trámite de pensiones, así como de las ayudas que se otorgan por parte de las afores, ( de desempleo, de funeral o de matrimonio ), no se tenga problema en el proceso administrativo fluyendo hasta lograr la pensión o ayuda.
Así las cosas, la tesis se publica en el Semanario Judicial de la Federación del 7 de septiembre de 2018, siendo la siguiente (si requiere la localización dar clic en el rubro de esta):
Atento a los preceptos que integran el título catorce, capítulo XVIII, sección primera, denominada: «Conflictos individuales de seguridad social», de la Ley Federal del Trabajo; de la pretensión del legislador al establecer en su contenido requisitos que, como señaló la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituyen el presupuesto para que la acción quede configurada en los hechos, y de la interpretación funcional y teleológica del artículo 899-C, fracciones VI y VII, de la ley citada, por «último estado de cuenta individual de ahorro para el retiro», debe entenderse aquel que contiene la fecha de expedición más reciente en relación con la de la presentación de la demanda, que tenga a disposición el trabajador y acompañe a ésta, o bien, el que exhiba con motivo de la prevención o requerimiento que le realice el tribunal laboral. Lo anterior, con independencia de que la fecha de expedición de dicho documental se encuentre o no dentro del rango de 4 u 8 meses previos, contados a partir de la fecha de presentación de la demanda, ya que corresponde a los institutos de seguridad social desvirtuarla y demostrar el destino de los recursos cuya devolución se demande, de conformidad con el artículo 899-D de la ley aludida. Por ende, el trabajador cumple con el requisito previsto en la fracción VI del artículo 899-C invocado, si el estado de cuenta individual de ahorro para el retiro que exhibe es el último con el que cuenta al presentar su demanda, pues el tribunal no puede analizar su temporalidad, sino sólo requerirlo para que lo exhiba, en caso de que no lo haya hecho, por lo que, si dicho requerimiento es cumplido, deberá estarse a ese documento y darle la calidad de último estado de cuenta, al no corresponderle determinar si es el último, ya que ello es materia de la carga probatoria que corresponde a la administradora de fondos para el retiro, o bien, al instituto de seguridad social correlativo, quienes deben desvirtuar esa documental; ello, porque conforme a los artículos 784 y 899-D, deben exhibir los documentos que tienen la obligación legal de expedir y conservar, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el promovente; además, tienen la carga de probar su dicho cuando exista controversia sobre: la fecha de inscripción al régimen de seguridad social, el número de semanas cotizadas en los ramos de aseguramiento, el promedio salarial de cotización de los promoventes, estado de cuenta de aportaciones de vivienda y retiro, disposiciones o retiros de los asegurados, recursos de las cuentas, otorgamiento de pensiones o indemnizaciones, vigencia de derechos y pagos parciales otorgados a éstos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO
Nota: El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 2/2018, pendiente de resolverse por el Pleno en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de septiembre de 2018 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Si se prestó atención esta tesis aislada podrá convertirse en Jurisprudencia o bien cambiar, así que hay que estar atentos, pero no por ello restarle importancia a la obtención del último estado de cuenta de la afore.
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