Vacaciones pagadas no disfrutadas y trabajadas -Apuntes-
No puedo salir de vacaciones y tampoco me las pagan
Autor: José Soto
Se da el caso en ciertos puestos de trabajo, que supuestamente se consideran de primera necesidad (Nota de ElConta: Los contadores por ejemplo…) , que se dan condiciones sumamente dificultosas, para que el ocupante de ese puesto disfrute de su período anual de vacaciones, tal y como lo establece el art. 76 de la Ley Federal del Trabajo.
Se da por otro lado, otro cierto tipo de casos, en los que algunos trabajadores, ya sea por abusivos o por sentirse indispensables, o por necesitar de efectivo, solicitan al patrón que le paguen sus vacaciones, es decir, desean cobrar salario doble.
Ambos casos arriba señalados, no pueden permitirse, además de que la propia Ley Federal del Trabajo los sanciona y castiga. Al respecto, les invito a leer el art. 79 de la LFT.
Entonces, nos encontramos ante una disyuntiva interesante. Veamos qué podemos hacer:
Si como en el primer caso, las condiciones son difíciles y el trabajador no puede salir a disfrutar de sus vacaciones, podríamos esperar a que transcurriera el plazo de ley, para obligar al patrón a que compensase al trabajador ya que como un criterio de la Corte lo sostiene, no sería justo que dadas las condiciones de trabajo, el trabajador no disfrutara del pago de sus vacaciones no disfrutadas. (Criterio del tribunal: Vacaciones, pago de compensación económica, cuando el trabajador no las disfrutó. 1er. tribunal colegiado del segundo circuito, 9a época, tomo III, abril 1996, pág. 495.
Para el segundo caso, nos cercioramos de que el trabajador programe su trabajo, no deje pendientes, para que efectivamente se vaya de vacaciones, evitando un círculo vicioso de pagos en exceso innecesarios.
Volviendo al primer caso, necesitamos demostrar el pago en la nómina. En el recibo debemos crear un concepto que se llame "Vacaciones trabajadas" y en este concepto, hacer el pago respectivo, sin olvidar la prima vacacional, a cual únicamente se calcula sobre los días de vacaciones no disfrutados.
Es importante hacer notar que este pago de vacaciones no disfrutadas y laboradas, no liberará al patrón de una multa por su actuar inapropiado. La autoridad laboral, a través de una inspección, podrá observar esta conducta e imponer la multa referida, la cual puede ir de 3 a 155 veces el salario mínimo general de la zona del centro de trabajo, tal y como lo dispone el art. 994 fracción I de la Ley Fed. del Trabajo.
¿A dónde se puede recurrir si el patrón no otorga el período de vacaciones a disfrutar..?
A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o a la Inspectoría del trabajo de la delegación local o federal del trabajo (dependiendo de la actividad patronal).
De la autoría del Lic. José Soto
http://www.ppsotoasesor.com/
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