Vales electrónicos de despensa y de comida – Una excelente opción para optimizar tus gastos de nóminas.



 Image courtesy of imagerymajestic / FreeDigitalPhotos.net

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El presupuesto del gasto de personal no tiene por qué ser una pesadilla

Apóyate en vales de despensa y de comida.

Al llegar el último trimestre del año comienza el frenesí de las empresas con interrogantes similares a:

¿Cuánto nos falta para hacer los números?,

¿cuánto vamos a presupuestar en ingresos para el próximo año?,

¿cuánto presupuestaremos en gastos?

La sencilla ecuación de metas alcanzadas, menos los efectos de la crisis, multiplicado por las incertidumbres de un nuevo año que llega, hace que los presupuestos, sobre todo en lo que se refiere a gastos, hagan "sudar" a los decisores en las compañías.

En el caso particular de las áreas de Recursos Humanos, la preocupación no es menor. Los gerentes de estas áreas saben que el denominado headcount está siempre en constante revisión, al igual que las estimaciones de aumento de salario.

Es difícil para un Gerente de Recursos Humanos trabajar con un presupuesto limitado, cuando a la vez necesita aumentar el ingreso de sus trabajadores. Y es que los indicadores hablan por sí solos:

  • Entre julio de 2011 y el mismo mes de este año, el precio promedio de los alimentos y bebidas para las familias aumentó 9.1 %.(1)
  • En los últimos 25 años el salario mínimo presenta una pérdida acumulada de 79%, que hace que en este momento sólo se pueda comprar una tercera parte de la canasta básica de alimentos.(2)
  • El objetivo de 3% anual del Banco de México para la inflación se ve cada vez más lejano este año, debido a las presiones generadas por el incremento en el precio de los alimentos.(3)

Esta merma en el poder adquisitivo del trabajador atenta contra su productividad, rendimiento y clima laboral dentro de la organización. Sin embargo, aumentar los salarios a niveles que se requieren para lograr una cierta estabilidad representa aproximadamente un 25% del costo de la nómina, si se toma en cuenta el incremento de las cargas sociales empresariales como son el seguro social, las primas de vacaciones, el aguinaldo, el Infonavit, el impuesto sobre nominas, entre otros.

La expresión "entre la espada y la pared" nunca había tenido mayor sentido.

Es entonces cuando tiene sentido mirar y analizar las herramientas que tienen a su disposición los gestores de Recursos Humanos, como alternativas para aumentar los ingresos de sus colaboradores, sin comprometer el presupuesto de sus compañías.

Establecer un Plan de Ayuda Alimentaria por ejemplo, es una excelente opción. En el caso de la despensa es una prestación que beneficia al trabajador y a su grupo familiar. La ayuda de comida por su parte es una herramienta de trabajo que favorece directamente a empleado.

Vale la pena que tomemos un lápiz y la calculadora para echar cuenta de las ventajas fiscales que ofrecen los vales de despensa:

Son deducibles del Impuesto sobre la Renta: Las erogaciones por concepto de despensa que realice la empresa a favor de sus trabajadores constituyen un gasto de previsión social deducible para efectos del Impuesto Sobre la Renta, por tratarse de un gasto de naturaleza análoga. En pocas palabras son exentos (para la empresa) en su totalidad y sin tope alguno, siempre y cuando sea pagado en especie (vales) (Art. 109 LISR)

Para los trabajadores es una prestación exenta: La despensa que reciban los trabajadores por este concepto está exenta por tratarse de beneficios de previsión social. Cuando la suma de sus ingresos y la previsión social excedan de siete salarios mínimos, sólo estará exenta la prestación hasta por el monto de un salario mínimo del área geográfica correspondiente de donde son contratados.

Se excluye del salario base de cotización: Para el Seguro Social se debe excluir del salario base de cotización las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el 40% del salario mínimo general diario vigente en el D.F.; la cantidad que exceda este porcentaje, integrará el salario base de cotización. Para el lnfonavit, en lo correspondiente a la integración del salario y determinación de las aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social. Aquí mismo en ElConta.Com te decimos cuanto es el tope de vales de despensa para que no sean acumulables para ISR.

Sin impuesto a nóminas: No se causará el impuesto sobre nóminas por las erogaciones que se realicen por concepto de: alimentación, habitación y despensas onerosas.

Favorable incluso si su empresa causa IETU: Las empresas que deban pagar el IETU, no podrán deducir las prestaciones de previsión social que otorguen a sus trabajadores, incluyendo los Vales de Despensa, por lo que el costo para éstas será del 17.5% sobre el monto que den en prestaciones. Sin embargo, si la empresa decidiera monetizar la prestación; es decir, darla en efectivo, pagaría el incremento de las Cargas Sociales Empresariales que representaría alrededor del 30% del costo de su nómina, comparado con el 17.5% del IETU que tendrían los vales.

¿Y los vales de comida?

Comúnmente son utilizados como un sustituto de comedor interno. Recordemos los muchos requisitos y sanciones que nos dieron nuestros legisladores con la fallida Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores publicada a principios de 2011. Uno como patrón mejor "se salta" toda esa tramitología otorgando vales de comida y que el empleado decida donde desea consumir sus alimentos ;)

Son deducibles del Impuesto Sobre la Renta para las empresas y exentos para los trabajadores: Los gastos en comedores son deducibles para las empresas siempre y cuando se entreguen a todos los trabajadores y no exceda un salario mínimo diario por día trabajado. Además no son ingresos gravables en el salario del trabajador.

Favorable incluso si su empresa causa IETU: Los servicios de comedor y comida son deducibles para el IETU, siempre que cumplan los requisitos del Impuesto sobre la Renta. Es decir, se deducirán como crédito de IETU aquellos vales de despensa que sean gravables para ISR (los que superen el tope del que te hablé en el párrafo anterior)

El IVA es acreditable: Los pagos de las empresas por servicios de comedor y comida preparada causan IVA, el cual puede acreditarse.

Se excluye del salario base de cotización:

Los gastos por servicios de comedor y comida no forman parte del salario base de cotización, siempre que se entreguen en forma onerosa; es decir, el trabajador paga, por lo menos, el 20% del SMGD de acuerdo al Seguro Social y al lnfonavit.

Sin impuestos sobre nóminas: Los gastos del patrón por concepto de "Alimentación" (comedores) para sus trabajadores no pagan el impuesto sobre nóminas si estos son onerosos.

En conclusión

Planificar teniendo en cuenta este tipo de herramientas logrará que en su presupuesto del exista un balance entre lo que su empresa puede otorgar y lo que sus colaboradores esperan recibir.

Y de una vez les comento que para esto de los vales de despensa y de comida desde hace AÑOS "mis meros gallos" son sin duda mis amigos de EDENRED y por lo tanto se los recomiendo ampliamente ;)

vales_despensa_alimentos

Si deseas mayor asesoría deberías llamarle a los de Edenred, ellos te pueden ofrecer ésta y muchos otras soluciones. ;)

01-55-52628889

01-800-0122267

[email protected]


(1)Pega inflación a más pobres". Diario Reforma. México, Agosto 18 de 2012.

(2)Salario mínimo pierde 79.11% de su poder en 25 años". El Universal. México, Septiembre 09 de 2012.

(3)Pegan alimentos a precios". Diario Reforma. México, Septiembre 25 de 2012.



5 comentarios
  1. chompitas
    chompitas Dice:

    Esta es de la de Ley de NL de 2009 cuestion de checar en la actual

    ARTÍCULO 160. – Están exentos del pago de este impuesto :

    I.- Las erogaciones que se cubran por concepto de:

    a) Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas;

    b) Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan
    de acuerdo con las leyes o contratos respectivos;

    c) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte;

    d) Indemnizaciones por rescisión o terminación, que tengan su origen en la
    prestación de servicios personales subordinados;

    e) Pagos por gastos funerarios;

    f) Viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente
    comprobados, en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la ley
    del impuesto sobre la renta.

    g) Fondo de ahorro, despensas y alimentación.

    h) Remuneraciones a personas discapacitadas invidentes, con deficiencia total
    auditiva, deficiencia total para hablar o con incapacidad motriz permanente, que
    les impida moverse sin ayuda de silla de ruedas, andador o muletas, según
    certificación del Centro de Evaluación de Habilidades y Actitudes Laborales del
    Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.

  2. Alex
    Alex Dice:

    Ando un poco confundida,

    ¿ los vales de despensa que otorgan las empresas a los tabajadores gravan o no gravan para el impuesto sobre nomina ?

    ya que segun entendi en este articulo,no gravarian para El ISN,
    pero segun el Art 154 de la ley de hacienda de NL,Para los efectos de este gravamen se consideran remuneraciones al trabajo personal, todas las contraprestaciones, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, ya sea ordinarias o extraordinarias, incluyendo viáticos, gastos de representación, comisiones, premios, gratificaciones, fondo de ahorro, donativos, primas, aguinaldo, tiempo extra, despensas, alimentación y otros conceptos de naturaleza semejantE

    UNA DISCULPA SI INTERPRETE MAL Y GRACIAS POR SU AYUDA

  3. Gabriel Aranda Zamacona
    Gabriel Aranda Zamacona Dice:

    Es muy importante hacer hincapié que se tiene que descontar OBLIGATORIAMENTE a los trabajadores para que NO integre al Salario Base de Cotización esos vales de comida por que si no les descuenta cuando menos diario la cantidad de 64.76 x 20%=12.95 , SI NO LLEGAMOS A DESCONTAR ESTA CANTIDAD MINIMO SE TIENE QUE ELEVAR EL SALARIO BASE DE COTIZACION (ART 32) LSS

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