Concoce la nueva modalidad de visitas domiciliarias y verificación de CFDI en 2026.
Nueva modalidad de visitas domiciliarias y verificación de comprobantes fiscales digitales 2026
CP. MARIELA GRIJALVA LEYVA
• Asociado del IMCP Los Cabos.
• Presidente de la Comisión Fiscal
IMCP Los Cabos.
• Coordinador Fiscal Grupo Questro.
CP., LD Y MI MIGUEL ANGEL GERMAN LUGO
• Asociado del IMCP Los Cabos.
• Miembro de la Comisión Fiscal IMCP Los Cabos.
• Contador Independiente.
CP. IRAM SOTO CHAPARRO
• Asociado del IMCP Los Cabos.
• Miembro de la Comisión Fiscal IMCP Los Cabos.
• Contador General en Grupo Questro.
Introducción
En el año 2026, la autoridad fiscal implementará una nueva modalidad de visitas domiciliarias fundamentadas en los artículos 49 Bis, 29A Bis y 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF). El objetivo principal es verificar la autenticidad de las operaciones registradas en la emisión de comprobantes fiscales digitales (CFDI), buscando detectar y combatir la utilización de comprobantes fiscales falsos. Esta reforma tiene como finalidad evitar la defraudación y evasión fiscal, facilitando una recaudación más eficiente y oportuna, ya que el procedimiento de estas visitas no excederá los 24 días hábiles.
Verificación de la Autenticidad de los CFDIs
La autoridad busca garantizar que los CFDIs emitidos por los contribuyentes correspondan a operaciones reales y verídicas, evitando así que se respalden con información falsa. El uso de comprobantes fiscales falsos provoca una contaminación fiscal que afecta a múltiples contribuyentes y, principalmente, al fisco federal.
Facultades y Procedimientos del Servicio de Administración Tributaria
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) llevará a cabo la verificación utilizando diversas normas, procedimientos, técnicas, revisiones, cruces de información y obtención de pruebas en tiempo real. Además, localizará recursos y personal vinculados directamente con los contribuyentes, involucrando a los representantes legales y al personal encargado de la administración de la información relacionada con la emisión de comprobantes fiscales digitales. La autoridad cuenta con facultades para cancelar temporalmente los sellos digitales desde el inicio del proceso de comprobación y hasta la culminación de la revisión de los comprobantes fiscales, conforme lo regulado en el artículo 42, fracción V, inciso g) y el Artículo 49 Bis del CFF.
Procedimiento de la Visita Domiciliaria (49 Bis)
- Orden de visita domiciliaria: Se emite por el motivo de presunción de emisión de comprobantes fiscales falsos. Al entregar la notificación, se suspenden los sellos digitales sin posibilidad de aplicar el procedimiento de aclaración contemplado en el artículo 17-H Bis. La suspensión se mantiene hasta la emisión de la resolución correspondiente.
- Lugar de notificación: La notificación puede realizarse en cualquier domicilio donde el contribuyente lleve a cabo actividades o preste servicios, incluyendo sucursales, oficinas, almacenes, etc.
- Uso de herramientas tecnológicas: Durante la entrega de la orden, los visitadores pueden tomar fotografías, grabar audios y videos, debiendo informar al representante legal o persona presente que se está utilizando tecnología para registrar la diligencia.
- Notificación y procedencia de la visita: La notificación será inmediata en el domicilio fiscal o lugares de actividad, con o sin la presencia del contribuyente, mediante acta circunstanciada. Si no hay quien atienda la diligencia o se niegan a recibirla, se levantará acta circunstanciada y se notificará por buzón tributario o estrados en un plazo de tres días hábiles. Si persiste el impedimento, se notificará en 15 días hábiles que el contribuyente emite comprobantes fiscales falsos.
- Identificación de personas: Se identificará a la persona que atienda la visita y se designarán testigos; si el contribuyente no lo hace, la autoridad los nombrará.
- Acta circunstanciada y presentación de pruebas: Se levantará acta de los hechos e irregularidades detectadas. El contribuyente puede ofrecer pruebas y manifestar lo que estime conveniente durante la diligencia o en los cinco días hábiles siguientes, para desvirtuar la presunción de falsedad de los comprobantes fiscales.
- Medios de prueba: Deben estar claramente identificados y relacionados con el hecho observado, no provocar dilaciones, no violar disposiciones jurídicas ni haber sido declarados nulos en procedimientos anteriores.
- Conclusión de la visita: La visita se da por concluida el mismo día del cierre, sin necesidad de la firma o aceptación del contribuyente; en caso de que se niegue a firmar, la conclusión sigue siendo válida.
- Resolución de la autoridad: Tras el plazo de cinco días para presentar pruebas, la autoridad dispone de 15 días para emitir y notificar la resolución, determinando si se desvirtuó o no la presunción de falsedad de los comprobantes fiscales digitales.
- Duración del procedimiento: El proceso debe concluir en un máximo de 24 días hábiles.
- Publicación en el SAT y DOF: El RFC del contribuyente señalado como emisor de comprobantes fiscales digitales falsos será publicado en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dentro de 45 días hábiles. Los terceros que hayan dado efectos a dichos comprobantes deben revertir el efecto fiscal en un plazo de 30 días naturales; de no hacerlo, se les restringirán temporalmente los sellos digitales.
- Acciones penales: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) puede proceder penalmente contra cualquier actividad vinculada a comprobantes fiscales falsos.
Importancia de la Materialidad en los CFDI
La materialidad fiscal es la necesidad de demostrar que las operaciones comerciales amparadas mediante comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) se llevaron a cabo. Es decir, la existencia real y comprobable de cada operación que los contribuyentes declaran en sus obligaciones fiscales. No basta con tener una factura, también se debe demostrar:
- Que la transacción realmente se llevó a cabo.
- Que el movimiento tuvo un propósito económico.
- Que se entregó algún producto o se prestó un servicio.
- Que se realizó una contraprestación como pagos o transferencias.
¿Cómo Acreditar la Materialidad de las Operaciones Fiscales?
La materialidad de las operaciones para efectos fiscales debe ser comprobada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por ello se sugiere contar con documentación adicional como:
Contratos: en ellos de debe describir el motivo por el cual se realizó alguna operación, así como las obligaciones de las partes involucradas. Estos documentos deberán estar firmados para garantizar el mutuo acuerdo de los implicados y tener fecha cierta.
Órdenes de compra o requisiciones de servicio: se trata de documentos que respaldan cuál fue la intención y solicitud del producto o servicio.
Comprobantes de entrega o evidencia de donde se llevó a cabo el servicio: se requiere algún documento con el que se pueda demostrar que verdaderamente se entregó el producto, bien o que se llevó a cabo el servicio. Estos pueden ser actas de entrega o recepción, guías de transporte, fotografías, videos y cualquier otra prueba que se desee resguardas que se considere necesaria.
Evidencia del pago: el pago puede efectuarse por distintos canales. Para justificar esta actividad económica se pueden mostrar documentos o imágenes de transferencias bancarias, cheques o estados de cuenta.
Documentos internos: otra forma de acreditar la materialidad de las operaciones fiscales es presentar documentos internos. Por ejemplo, bitácoras de trabajo, reportes, correos electrónicos o informes.
Pruebas físicas o digitales: la evidencia se puede entregar en formato multimedia como fotografías o videos.
Personal involucrado: se puede presentar documentación de las personas responsables de realizar las operaciones. Entre los documentos más comunes se encuentran las nóminas, hojas de asistencia e identificación de empleados.
Medios electrónicos: en la actualidad es muy común que diversas operaciones se lleven a cabo de manera virtual. Por lo tanto, es importante presentar tickets, ordenes de servicio, reservas en plataformas, cobranzas por medio de intermediarios y todos lo demás que forme parte de la operación.
Conclusión
El artículo 49 Bis constituye un cambio importante en la lucha contra la facturación de operaciones falsas en México. Su objetivo es combatir la evasión fiscal permitiendo a la Secretaría de Administración Tributaria realizar auditorías exprés y sancionar rápidamente a los responsables, aunque genera incertidumbre jurídica y puede afectar a contribuyentes de buena fe, por lo que es importante contar con los documentos soporte de las operaciones que se realizan que son fuente principal de las actividades de los negocios así como mantenerse informados y preparados para su atención debida, tener capacitado al personal, contar con las herramientas y equipos necesarios que sean institucionales para que sirvan como medios de prueba ante la autoridad ya que esto será parte crucial para su atención debida ya que el no llevar a cabo de manera profesional este procedimiento podría ocasionar agravios de gran impacto en los negocios.





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