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Zona de emergencia & Zona de desastre para Decreto de beneficios fiscales por lluvias de Septiembre 2014.

septiembre 25, 2013/por C.P.C Juan Carlos Gómez Sánchez

Mapa CNN Ingrid + Manuel

Mapa CNN Ingrid + Manuel

COMENTANDO EL DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES POR LAS LLUVIAS DE SEPTIEMBRE.

Autor colaborador:

CPC Juan Carlos Gómez Sánchez.

:arrow: Especialistas Tributarios Gómez y Asociados SC

El ejecutivo emitió el 24 de septiembre de 2013, un “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por las lluvias severas durante septiembre 2013”, para tal efecto el ejecutivo considera:

Conveniente apoyar a los contribuyentes de las zonas afectadas, a fin de que cuenten con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, efectuando las siguientes acciones:

1. Eximirlos de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, así como por el segundo cuatrimestre de este año, según se trate.

Es decir, solo se difiere la obligación, pues el efecto se reflejara al momento de realizar el pago del mes de noviembre, para tal efecto debemos de revisar el comportamiento de la obligación que se deje de enterar por dichos meses.

2. Eximir a quienes tributan en el régimen de pequeños contribuyentes del pago de dichas contribuciones y del impuesto al valor agregado correspondiente al cuarto y quinto bimestres de 2013.

En este caso al hablar de pagos definitivos nos encontramos ante una real exención de pago, no solo de presentación de obligación.

3. Permitir el entero en parcialidades del impuesto sobre la renta retenido por salarios correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013.

Es decir, no se exime de pago a los trabajadores, solo se difiere el entero para los patrones, aquí sería interesante el gobierno considerara una exención al trabajador, en su caso consideramos pudiese ser una exención del ISR sobre salarios, que haya tenido el trabajador en el último mes inmediato anterior, es decir sobre una cantidad equivalente a la que causo al mes de agosto

4. Permitir el pago en parcialidades del impuesto al valor agregado correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013.

5. Permitir que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, presenten mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes al segundo semestre de 2013.

Esto con la finalidad de que puedan obtener la devolución de IVA en un más corto plazo.

6. Autorizar la deducción inmediata y hasta por el 100 por ciento de las inversiones que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido del 15 de septiembre al 30 de noviembre de 2013.

Aquí una prueba más que la deducción acelerada es un factor que dinamiza la economía y la pretenden quitar, en la reforma hacendaria.

7. En el caso de contribuyentes que cuenten con autorización para realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del Código Fiscal de la Federación, se estima conveniente que puedan diferir por tres meses dichas parcialidades, reanudando el pago a partir del mes de diciembre de 2013 conforme al esquema que les haya sido autorizado.

¿Quiénes tendrán acceso a dicho beneficio?

Este beneficio lo tendrán los contribuyentes de las zonas que señalan el artículo décimo primero de dicho decreto que señala:

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Para los efectos de este Decreto, se consideran zonas afectadas los municipios a que se refieran las declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretaría de Gobernación con motivo de las lluvias severas, huracanes y tormentas que han afectado al territorio nacional durante el mes de septiembre de 2013.

…………………………………………………………………………………………….


Dicha situación ha causado cierta confusión, pues fueron muchos los estados de la republica afectados por los fenómenos meteorológicos, no obstante, no todos fueron declarados zona de desastre, algunos su estatus al día de hoy es de zona de emergencia, para tal efecto veamos como los define dichos concepto el propio FONDEN:

“La Declaratoria de Emergencia es el reconocimiento de la Secretaría de Gobernación que uno o varios municipios o delegaciones políticas de una entidad federativa, se encuentran ante la inminencia o alta probabilidad de que se presente un fenómeno perturbador de origen natural, que provoque un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población. Dicha Declaratoria podrá subsistir aun ante la presencia de una Declaratoria de Desastre.”

“Declaratoria de Desastre es la manifestación pública por parte de la Secretaría de Gobernación, y a solicitud de alguna entidad federativa o dependencia federal, de que ha ocurrido un fenómeno natural perturbador en un lugar y tiempo determinado, mismo que ha causado daños tanto a la vivienda como a los servicios e infraestructura pública federal, estatal y/o municipal. Todo de acuerdo a lo que determinan las Reglas de Operación del FONDEN. Se trata de un requisito fundamental, para que las entidades federativas o las dependencias federales puedan acceder a los recursos del Fondo de Desastres Naturales, y así poder coparticipar con recursos para la normalización de los servicios públicos o reconstruir los daños sufridos en las viviendas de la población de bajos ingresos como a la infraestructura pública federal, estatal y/o municipal.

Entonces, aun y cuando en muchos de los estados que al día de hoy solo fueron declarados zona de emergencia, las afectaciones son considerables causando daños a vivienda, infraestructura y además la economía de dichas zonas, no se pueden apegar a dicho beneficio, aunque si bien en los considerandos el ejecutivo manifestó “Que es responsabilidad del ejecutivo atender la emergencia” el decreto es claro y solo señala zonas que se han declarado como desastre.

Considero que procede en este caso, que los gobernadores de las zonas declaradas de emergencia soliciten a la SEGOB previo informe de levantamiento de daños se consideren sus regiones afectadas como zona de desastre a efectos de acceder a este decreto. O bien que dentro de las facultades que da al SAT el artículo tercero transitorio del mencionado decreto, se aclare que las zonas con declaratoria de emergencia, podrán acceder a dicho beneficio.

Sin duda tendremos noticias al respecto en los días siguientes.

CPC Juan Carlos Gómez Sánchez.

Socio Director

Especialistas Tributarios Gómez y Asociados SC


No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: Beneficios fiscales, Decretos, desastres naturales, dof20130924
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https://elconta.mx/wp-content/uploads/2013/09/ScreenShot187.jpg 256 377 C.P.C Juan Carlos Gómez Sánchez https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png C.P.C Juan Carlos Gómez Sánchez2013-09-25 08:00:372013-09-25 08:13:35Zona de emergencia & Zona de desastre para Decreto de beneficios fiscales por lluvias de Septiembre 2014.
1 comentario
  1. CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
    CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López Dice:
    septiembre 25, 2013 en 9:51 am

    Excelente tigre¡¡

    Saludos

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Comentarios
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIATU ARTICULO ES TOTALMENTE DE CARACTER POLITICO, NO ES DE...marzo 25, 2026 - 5:35 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA

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