¿Posible la revocación del IETU? -La IMCP habla al respecto-
El Economista, P9-Valores y Dinero
Leonor Flores
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría declarar inconstitucional el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) al tomar en cuenta que en la ley se establece un periodo de transitoriedad y porque existe el ofrecimiento de una nueva reforma fiscal, consideró Fauzi Hamdan.
El expresidente de la Comisión de Hacienda del Senado, dijo a El Economista que independientemente de que se trata de un gravamen inequitativo y desproporcional, la Corte tomará en cuenta esos elementos .
“Va a ser una decisión difícil, pero me da la impresión de que la Corte lo declarará inconstitucional por los transitorios y porque sabe que el mes que entra inicia el análisis para una reforma fiscal”, explicó.
De las razones técnicas, Hamdan expuso que se están empalmando dos gravámenes sobre la renta, el ISR y el IETU, en donde se determina que se paga el más alto.
“Eso, desde un principio, tergiversa la naturaleza de los dos impuestos”, afirmó.
IMPUESTO ÚNICO
El exsenador panista comentó que desde un inicio se pensó en un impuesto único como se aplica en Europa del este, propuesta que los empresarios abrigaron porque tendría una tasa razonable y sería sencillo de operar.
Sin embargo, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público “le dio miedo porque pensó que se le caería la recaudación”, refirió.
Por su parte, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) confió en que la resolución sea conforme a derecho y no desde el punto de vista económico.
En ese sentido, consideró que el gobierno no ha sido capaz de combatir frontalmente la evasión fiscal y por lo tanto no ha obtenido los niveles de recaudación similares a países menos desarrollados.
El presidente de los contadores públicos, Luis Raúl Michel, dijo que debido a la serie de problemas contenidos en la ley, se interpusieron más de 32,000 amparos en contra del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Ello ante la imposibilidad de poder hacer ciertas deducciones que son indispensables para el desarrollo de las actividades de los contribuyentes.
Visto primero en la web del IMCP