1° de octubre 2024: SÍ, es descanso laboral obligatorio y te explicamos el porqué. Compártelo !! – Colaboracíón de @elnidodelseguro


1 de octubre 2024:

Descanso laboral obligatorio por interpretación favorable.

 

Autor colaborador:
Gabriel Aranda Zamacona

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Disclaimer ElConta.MX

Esta información no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones Fiscales, Laborales y de Seguridad Social.


Introducción:

El adelanto de la toma de posesión presidencial en México del 1 de diciembre al 1 de octubre a partir de 2024 no solo representa una modificación en el calendario político, sino que también plantea interrogantes sobre sus implicaciones en el ámbito laboral. En este sentido, la posible incorporación del 1 de octubre como día de descanso obligatorio ha sido objeto de debate, ya que, hasta la fecha, este día no se encuentra incluido en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Sin embargo, la interpretación de las normas laborales a favor de las y los trabajadores, bajo el principio «in dubio pro operario» establecido en el artículo 18 de la LFT, abre la puerta para considerar este día como feriado por su relevancia cívica y política. Este ensayo analizará los fundamentos legales y jurisprudenciales que respaldan esta interpretación, considerando la reforma constitucional de 2014, la exposición de motivos de la iniciativa de Napoleón Gómez Urrutia y la situación actual de los días de descanso obligatorio en México.

Fundamentos Legales: Constitución y Reformas

En 2014, una reforma político-electoral modificó varios aspectos del sistema electoral mexicano, incluyendo la fecha de toma de posesión presidencial, que fue adelantada del 1 de diciembre al 1 de octubre. Esta reforma incluyó cambios en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en su artículo 83, donde se estipula que el presidente de la República entrará en funciones el 1 de octubre del año de la elección, y no el 1 de diciembre, como había sido la tradición por casi 100 años. Este cambio tiene implicaciones no solo en el ámbito político, sino también en el ámbito cívico y laboral.

Asimismo, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) fue modificada para ajustar el calendario electoral, trasladando las elecciones federales de julio a junio, lo que permite que el presidente electo tenga más tiempo para preparar su toma de posesión y su administración inicial. Esto no solo facilita una transición de poder más ordenada, sino que también ha impulsado la discusión sobre los días de descanso obligatorio en torno a esta fecha clave.

La Reforma al Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo

A la fecha de redacción del presente artículo, él artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece los días de descanso obligatorio en México, los cuales incluyen fechas cívicas como el 1 de enero, el 5 de febrero, el 1 de mayo y el 16 de septiembre. Además, este artículo contempla el 1 de diciembre de cada seis años, coincidiendo con la transmisión del poder ejecutivo federal. Sin embargo, dado el cambio en la fecha de toma de posesión presidencial, este día ha quedado desactualizado.

Actualmente existen tres proyectos de reforma presentados durante la legislatura que terminó el 31 de agosto de 2024, y son:

• Iniciativa de la Dip. María de Jesús Aguirre Maldonado (PRI), presentada el 15 de mayo de 2024 ante la Comisión Permanente. Actualmente está pendiente en comisiones para dictamen en la Cámara de Origen.
• Iniciativa del Sen. Napoleón Gómez Urrutia (Morena), presentada el 20 de febrero de 2024 ante la Cámara de Senadores. Este proyecto es el que tiene mayores probabilidades de ser aprobado, según se puede inferir de la segunda imagen adjunta. El proyecto ha avanzado significativamente, ya que fue aprobado en comisiones el 16 de abril de 2024, y se presentó para primera lectura en el pleno el 17 de abril de 2024.
• Iniciativa de la Dip. Yessenia Leticia Olua González (Morena), presentada el 1 de agosto de 2023 ante la Comisión Permanente, que también está pendiente de dictamen en la Cámara de Origen.

Cabe destacar que la iniciativa de Napoleón Gómez Urrutia se encuentra en un estado más avanzado del proceso legislativo, habiendo sido aprobada en comisiones y con su dictamen presentado para su discusión en el pleno del Senado. Además el líder sindical funge como Diputado en la legislatura que inicio el pasado 1 de septiembre de 2024. Esto lo posiciona como el proyecto con mayores probabilidades de convertirse en ley y, en consecuencia, de modificar el artículo 74 de la LFT.

Por lo tanto, la iniciativa presentada por el senador Napoleón Gómez Urrutia, busca precisamente modificar la fracción VII del artículo 74 para sustituir el 1 de diciembre por el 1 de octubre como día de descanso obligatorio cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del poder ejecutivo federal. La exposición de motivos de esta iniciativa justifica el cambio, argumentando que la fecha de descanso debe estar alineada con la nueva realidad político-electoral y debe ajustarse a la nueva fecha de toma de posesión presidencial.

Principio «In Dubio Pro Operario» o Interpretación pro persona laboral

Uno de los principales argumentos a favor de considerar el 1 de octubre como día de descanso obligatorio está en el principio «in dubio pro operario», contenido en el artículo 18 de la LFT. Este principio establece que, en caso de duda, la interpretación de las normas laborales debe favorecer siempre a las y los trabajadores. Aunque el 1 de octubre aún no se ha incluido formalmente en el artículo 74, el uso de este principio justificaría la consideración de este día como feriado por su relevancia cívica y política.

Como se puede comprender, el descanso obligatorio, como lo establece la LFT, no solo tiene la finalidad de permitir que los trabajadores descansen físicamente, sino también de facilitar su participación en eventos de carácter cívico o conmemorativo. Dado que la transmisión del poder ejecutivo federal es un evento de gran importancia cívica, resulta lógico aplicar el principio de interpretación favorable para extender este derecho de descanso a todas las trabajadoras y trabajadores, incluso antes de que se formalice el cambio legislativo.
Jurisprudencia que apoya el descanso obligatorio del 1 de octubre

La jurisprudencia también juega un papel clave en este debate. En particular, el Registro digital: 207764 (Jurisprudencia 4a./J. 34/93) aclara que los días de descanso obligatorio establecidos en el artículo 74 de la LFT tienen como finalidad permitir que las y los trabajadores participen en eventos de carácter cívico o conmemorativo. En este sentido, la toma de posesión presidencial se configura como un evento cívico de relevancia nacional, lo que refuerza la interpretación de que el 1 de octubre debería ser considerado un día de descanso obligatorio.

Se presenta la jurisprudencia:

Registro digital: 207764. Instancia: Cuarta Sala. Octava Época. Materia(s): Laboral. Tesis: 4a./J. 34/93. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Núm. 69, Septiembre de 1993, página 18 Tipo: Jurisprudencia
DESCANSO OBLIGATORIO. VALIDEZ DEL CONVENIO QUE DISPONE LABORAR EN LOS DIAS DE.
A diferencia del descanso semanal establecido en el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo fundamento es biológico y tiene como finalidad preservar la salud del trabajador, procurándole el reposo necesario para recuperar energías, el objetivo de los días de descanso obligatorio señalados en el artículo 74 de la misma Ley, es que los trabajadores puedan tener tiempo para conmemorar o participar en determinados acontecimientos de diversa índole. Es por ello que el artículo 73 del ordenamiento legal citado prohíbe expresamente prestar servicios en los días de descanso semanal; en cambio, del artículo 75 de la misma legislación, válidamente se concluye que tratándose de descansos obligatorios es permisible que, por razones del trabajo, el personal quede obligado a laborar. Así, la cláusula de un contrato colectivo que obligue a los trabajadores de la empresa a prestar sus servicios en los días de descanso obligatorio no implica renuncia de derechos.
Contradicción de tesis 13/92. Entre el Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo ambos del Primer Circuito. 9 de agosto de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Guillermo Loreto Martínez.
Tesis de Jurisprudencia 34/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del seis de septiembre de mil novecientos noventa y tres, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.

Como se puede comprender, la jurisprudencia establece que la cláusula de un contrato colectivo que permita trabajar en días de descanso obligatorio no implica la renuncia de derechos, siempre que se respeten las compensaciones correspondientes. Esto sugiere que, incluso si no se modifica formalmente el artículo 74, las y los trabajadores podrían tener derecho a descansar en el 1 de octubre o recibir la compensación adecuada en caso de que se les requiera trabajar ese día.

Argumentos en Favor del 1 de Octubre como Día de Descanso

  • En primer lugar, es importante destacar que la modificación de la fecha de toma de posesión presidencial no solo tiene implicaciones políticas, sino también laborales. Al tratarse de un evento de relevancia cívica y nacional, es coherente que este día sea considerado como feriado para que las y los trabajadores puedan participar en las actividades relacionadas con la transmisión del poder.
  • En segundo lugar, el principio de interpretación favorable a los trabajadores brinda un argumento sólido para considerar el 1 de octubre como día de descanso obligatorio, incluso si la LFT aún no ha sido formalmente modificada. Este principio ha sido clave en la protección de los derechos laborales en México, y su aplicación en este caso garantiza que las trabajadoras y los trabajadores no se vean perjudicados por la falta de actualización legislativa.
  • Además, la jurisprudencia refuerza esta interpretación al señalar que los días de descanso obligatorio no solo están destinados al descanso físico, sino también a la participación en eventos cívicos de gran importancia, como la transmisión del poder presidencial.
  • Finalmente, desde una perspectiva de equidad, resulta lógico que el descanso obligatorio por la transmisión del poder ejecutivo federal sea trasladado del 1 de diciembre al 1 de octubre, alineando el calendario laboral con el calendario político y garantizando que las trabajadoras y trabajadores del sector privado disfruten de los mismos derechos que aquellos del sector público.

Posibles Implicaciones de No Reformar la LFT

Si la Ley Federal del Trabajo no es modificada formalmente para incluir el 1 de octubre como día de descanso obligatorio, podrían surgir varias complicaciones. En primer lugar, existiría una desarmonización entre el calendario cívico y el calendario laboral, lo que podría generar incertidumbre entre las y los trabajadores y sus empleadores. Además, la falta de claridad podría dar lugar a conflictos laborales, ya que algunos trabajadores podrían exigir su derecho a descansar ese día basándose en el principio «in dubio pro operario», mientras que otros podrían verse obligados a trabajar sin recibir la compensación adecuada.

Por otro lado, la omisión de esta reforma podría ser percibida como una falta de reconocimiento de la importancia cívica de la transmisión del poder ejecutivo federal, lo que podría debilitar la legitimidad del evento y su relevancia en la vida política del país.

En conclusión, la incorporación del 1 de octubre como día de descanso obligatorio en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo no solo beneficiaría a las y los trabajadores, sino que también aportaría ventajas significativas para las empresas, especialmente para las áreas de recursos humanos y nóminas. La anticipación de este cambio permitiría a las organizaciones prever y organizar de manera eficiente los días de descanso, alineándolos con el nuevo calendario cívico-político. De esta manera, se evitarían confusiones administrativas o problemas en la gestión de turnos y personal que podrían surgir si no se ajusta la normativa.

Además, al aplicar el principio «in dubio pro operario» y considerando la jurisprudencia existente, las áreas de recursos humanos estarían en una posición favorable para minimizar riesgos de conflictos laborales. La implementación oportuna de esta medida no solo evitaría posibles demandas por compensaciones adicionales, sino que también proporcionaría una base sólida para garantizar el cumplimiento normativo. Prepararse con antelación para gestionar el 1 de octubre como día feriado ayudará a las empresas a evitar sanciones legales y mantener un entorno laboral armónico y fluido.

Por último, esta reforma no solo mejora el bienestar de los empleados al ofrecerles un día de descanso relacionado con un evento cívico importante, sino que también optimiza los procesos organizativos, asegurando una administración eficiente y el cumplimiento de las obligaciones laborales dentro de las empresas. Adaptarse de manera proactiva a este nuevo marco normativo garantizará una gestión laboral efectiva y sin contratiempos.


GABRIEL ARANDA ZAMACONA
ABOGADO CORPORATIVO
https://abogadocorporativo.mx
Abogado litigante
Contencioso Administrativo especializado en Defensa contra el IMSS, INFONAVIT, STPS

Consultor especialista el Sistema de Cumplimiento Laboral y de la Seguridad Social



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