Cuando el trabajador no quiere hacer lo que se le ordena…




En esta obra se analiza la terminación de la relación laboral así como las de despido justificado.


La desobediencia del trabajador hacia su patrón.

Autor Colaborador:

C.P.C. Alfonso Neftalí Reyes Pérez


Una de las causales para rescindir una relación laboral sin responsabilidad para el patrón, está establecida claramente en el artículo 47 Fracción XI de la Ley federal de Trabajo, y se refiere a la desobediencia del trabajador sobre alguna instrucción del patrón.

En cierta ocasión me consultaron si podían despedir a un trabajador porque no obedecía la tarea asignada por parte del patrón, solicité más información y me explicó que el trabajador no quería limpiar el piso de la tienda, lugar donde se recibía a los clientes de la empresa, el trabajador argumentaba que él era empleado de mostrador y no de intendencia y que por ello, no lo haría. Con esta información comenté que el desobedecer las tareas asignadas por el patrón era motivo de rescisión laboral, tal y como lo establece el artículo ya citado anteriormente.

Artículo 47 LFT fracción XI.

Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado

Para dar seguimiento a la rescisión solicité al patrón me proporcionará el contrato de trabajo del trabajador, para ver el puesto por el cual lo había contratado y poder establecer con certeza el motivo del despido. Fueron unos segundos de silencio, el patrón trataba de asimilar lo solicitado, al paso de un momento me indicó que no existía contrato alguno, que su trabajador él mismo lo había contratado pero sin ninguna formalidad. Le comenté que en ésta situación no podíamos establecer desobediencia al no tener asentado en un contrato las funciones específicas del trabajador, situación que de igual manera lo estable la LFT en su artículo 25 en su fracción III.

Art. 25 LFT fracción III.

El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;

La formalidad del contrato de trabajo es para beneficios de ambas partes, en él se establecen los derechos y obligaciones, el salario, horario de trabajo, sus funciones, etc. recordemos que al no tener contrato de trabajo escrito estaremos en presencia de una relación de trabajo por tiempo indeterminado y aquí cambia mucho el panorama. Como contadores y empresarios somos los primeros involucrados, un porcentaje alto de las empresas medianas y pequeñas no cuentan con un departamento de recursos humanos, por ello esta área queda por decirlo de una manera como en el aire, no es atendida con la formalidad que se merece.

Todo es importante, lo fiscal, lo financiero y claro, lo laboral.

C.P.C. Alfonso Neftalí Reyes Pérez

Conferencista Motivacional

Gerente del área de Impuestos y Capacitación de Reyes D’Elia, S.C.

Expositor a nivel nacional de temas selectos de fiscal, laboral y capital humano. 

Contacto: [email protected]

Página web www.cacem.mx

Facebok: Capacitación y Certificación Empresarial de México

Twitter: @cpc_reyes




1 comentario
  1. MARIELA COVARRUBIAS
    MARIELA COVARRUBIAS Dice:

    Buen articulo, solo una pregunta, que clase de evidencia esta permitida ante la Junta de conciliación y arbitraje, para el despido. Por ejemplo, se trata de un vendedor que debía visitar a los clientes, y según el GPS no fue. Gracias de antemano.

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